2023 – 27 Consultoría
Fiscal
Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2023
El 18 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y sus Anexos 3 y 23; mientras que el día 19
de octubre se publicaron los Anexos 1-A, 14 y 15, mismos que, en términos
generales, entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes,
aunque recomendamos que las publicaciones sean revisadas en lo individual para
poder identificar oportunamente otros aspectos que no se comenten en este Flash
informativo.
Validación de la clave en el RFC
(Regla 2.4.2.)
Se deroga el párrafo que mencionaba que las personas físicas que no se
encuentran inscritas en el RFC podían inscribirse de conformidad con lo
señalado en la regla 2.4.4., la cual establece los lineamientos a seguir para que
las personas físicas menores de edad, a partir de los 16 años, puedan
inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), siempre que presten
exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su inscripción
y hasta que cumplan 18 años, sin que puedan cambiar de régimen fiscal hasta que
cumplan la mayoría de edad.
Solicitud para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de
facultades de comprobación
(Regla 2.9.10.)
Esta regla regula ciertos aspectos en relación con la opción que el
Código Fiscal de la Federación prevé en el sentido de que las autoridades
fiscales, a petición de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal
durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y
hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal,
podrán autorizar el pago a plazos flexibles de las contribuciones omitidas y de
sus accesorios.
Al respecto, se adiciona un requisito a la solicitud de autorización
para pagos a plazos flexibles mediante el cual se señalará cuál es la autoridad
que se encuentra ejerciendo las facultades de comprobación.
Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos
(Regla 2.11.6.)
Se especifica que para los casos de pago diferido, al saldo insoluto del
adeudo a liquidar de manera anticipada, se le adicionará la cantidad que
resulte de multiplicar dicho saldo por la tasa mensual aplicable al pago
diferido señalada en el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación,
vigente a la fecha de autorización del pago diferido, por el número de meses o
fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos
de forma diferida, hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar
su adeudo de manera anticipada. Anteriormente, el número de meses o fracción de
mes se determinaba desde la fecha de autorización del pago a plazos de forma
diferida y hasta la fecha en que se solicitara la liquidación anticipada.
Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un
coeficiente menor en pagos provisionales
(Regla 3.1.24.)
Se aclara que los recargos que se deberán cubrir derivado de la
aplicación de un coeficiente de utilidad menor en los pagos provisionales de
impuesto sobre la renta y que deberán ser pagados mediante la declaración anual,
deberán ser calculados desde la fecha en que debió presentarse cada pago
provisional y hasta la presentación de la mencionada declaración anual,
utilizando el coeficiente que se debió haber aplicado en el momento de realizar
los pagos provisionales correspondientes.
Suspensión en el RFC de
contribuyentes del RESICO inactivos
(Regla 3.13.36.)
Se adiciona esta regla que establece
que cuando la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes personas físicas
que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en el
ejercicio fiscal, no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pago
mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio 2022, podrán ser
suspendidos del RFC sin que medie solicitud del contribuyente. Los
contribuyentes que sean suspendidos en los términos antes mencionados podrán
presentar el aviso de reanudación de actividades ante las autoridades fiscales.
Baja del padrón de
contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
(Regla 5.2.23.)
Se agrega la fracción VII en
la que se establece que, si se detecta que el domicilio fiscal y/o
establecimientos en los que se fabrican, envasan o almacenan bebidas
alcohólicas corresponde a una Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente distinta a aquella en la que se encontraba registrada en el RFC,
se procederá a la baja del padrón.
Aviso para designar a un
representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional
(Regla 12.1.3.)
En términos generales, esta
regla prevé que los extranjeros sin establecimiento permanente en México que
proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y
que tienen que realizar su inscripción en el RFC, deben designar un
representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional, para
efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
Al respecto, se adiciona un segundo
párrafo en el cual se establece que en caso de que se realice alguna
modificación en el domicilio en territorio nacional o de representante legal,
se deberá presentar aviso informando lo anterior, por medio de una aclaración a
través del Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), considerando
los requisitos establecidos en la ficha de trámite 1/PTL “Solicitud de
inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios
digitales” del Anexo 1-A.
Entrega o puesta a
disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor
únicamente remite a una página de Internet.
(Criterio No vinculativo 1/CFF/NV)
Se agrega la fracción IV a
este criterio no vinculativo en la cual se establece que se considerará una práctica
fiscal indebida cuando los contribuyentes condicionen la expedición de Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a la exhibición de la Cédula de
Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
Vigencia y renovación de la
autorización para recibir donativos deducibles
(Regla 3.10.4. y Segundo transitorio)
Esta regla contempla las
obligaciones que, al concluir el ejercicio, las donatarias tienen que cumplir
para que proceda la renovación de su autorización para recibir donativos
deducibles para fines del impuesto sobre la renta, sin que sea necesario que el
SAT emita un nuevo oficio de autorización.
En este sentido, por lo que
respecta a la obligación de presentar la declaración informativa de donativos
para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2, se precisa que quienes tienen que
cumplir esta obligación son las organizaciones civiles y fideicomisos cuyo
objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica o
rehabilitación, o bien, que cuenten con la autorización para apoyar
económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, así como las
donatarias que por ley, de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones,
puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia
generada por el virus SARS-CoV2.
Por otra parte, mediante
disposición transitoria se establece que las
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles, a quienes se les hubiera impuesto una multa por no mantener a
disposición del público en general la información relativa a la autorización
para recibir donativos, al uso y destino de los donativos recibidos y su
patrimonio (presentación del informe de transparencia regulado en la regla
3.10.10.), podrán mantener la vigencia de su autorización para el ejercicio
fiscal de 2024, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre de 2023, hayan
cumplido con lo siguiente:
I. Presenten las declaraciones
informativas a que se refiere la regla 3.10.4., tercer párrafo, fracción I,
incisos a) (informe de transparencia) y b) (relativa a los ingresos obtenidos y
erogaciones efectuadas, correspondientes al ejercicio fiscal de 2022).
II. Hayan pagado la multa correspondiente.
III. No
hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida.
En caso de que, con posterioridad al 30 de septiembre de 2023, se
interponga un medio de defensa en contra de la multa antes mencionada, no
procederá la renovación de la vigencia de la autorización para recibir
donativos deducibles para el ejercicio fiscal de 2024.
Solicitud de inscripción en
el RFC de trabajadores
(Ficha 40/CFF)
Se agrega como requisito proporcionar
manifestación bajo protesta de decir verdad, donde el patrón reconozca la
relación laboral con los trabajadores que solicita llevar a cabo la inscripción
en el RFC conforme a la relación del archivo TXT señalado en la misma ficha de
trámite.
Aviso de cancelación en el
RFC por liquidación total del activo
(Ficha 82/CFF)
Se especifica que la
presentación del aviso por liquidación total del activo será dentro del mes
siguiente a la fecha en que termine la liquidación de la sociedad; mientras que
el aviso por cambio de residencia para fines fiscales se presentará dentro del
mes siguiente a la fecha señalada como cambio de residencia fiscal conforme a
la ficha de trámite 85/CFF "Aviso de inicio de liquidación o cambio de
residencia fiscal", el cual deberá presentarse previo a este aviso.
Asimismo, se especifica que
se deberá contar con la Constancia de la liquidación, o con el documento donde
conste la disolución en caso de Sociedades Civiles, que esté inscrita en el
Registro Público de la Propiedad o de Comercio, excepto tratándose de
Asociaciones en Participación.
Solicitud de inicio de
procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación
(Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés)
(Ficha 244/CFF)
Dentro de los pasos para
realizar el trámite, se especifica que se podrá presentar nuevamente la
solicitud siempre que se ingrese dentro de los plazos establecidos para tales
efectos en el Tratado para Evitar la Doble Tributación que resulte aplicable.
Solicitud anticipada de
marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas
(Ficha 2/IEPS)
Transcurrido el plazo de 120
días naturales contado a partir del día siguiente al que hayan sido entregados
los marbetes y precintos, los mismos no podrán ser utilizados y deberán ser
cancelados a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del
SAT y se deberá dar aviso a las autoridades en términos de la ficha de trámite
13/IEPS "Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de
bebidas alcohólicas".
Solicitud de ministración de
marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales/
Solicitud de ministración de
marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales como
comercializador-maquilador
(Ficha 4 y 5/IEPS)
Se establece que los
marbetes y precintos autorizados bajo la presente ficha tienen vigencia de 9
meses y que transcurrido el plazo no podrán ser utilizados y deberán ser
cancelados a través del FEM, además de que se tendrá que dar aviso a las
autoridades en términos de la ficha de trámite 12/IEPS "Aviso de robo,
pérdida, deterioro o no utilización de marbetes físicos o electrónicos y
precintos".
Solicitud de ministración de
marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas de importación para
adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito)
(Ficha 6/IEPS)
Se incluye un requisito que
establece que, en el caso de precintos, se presente un escrito libre en el que
se manifiesten las entradas y salidas de los envases o recipientes por donde se
pueden cargar o descargar las bebidas alcohólicas, el cual se debe digitalizar
con el mismo archivo de la factura comercial.
Solicitud de ministración de
marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país
de origen o en la aduana
(Ficha 8/IEPS)
Se incluye un requisito que establece que, en el caso de precintos, se
presente un escrito libre en el que se manifiesten las entradas y salidas de
los envases o recipientes por donde se puedan cargar o descargar las bebidas
alcohólicas.
Asimismo, se especifica que los marbetes y precintos solicitados
conforme a la presente ficha tienen vigencia de 120 días naturales contados a
partir del día siguiente al que hayan sido entregados y transcurrido dicho
plazo, los marbetes y precintos no podrán ser utilizados y deberán ser
cancelados a través del FEM, además de que se tendrá que dar aviso a la
autoridad en términos de la ficha de trámite 13/IEPS "Aviso del control de
marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas".
Solicitud para obtener
folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas
(Ficha 46/IEPS)
Se agrega un requisito para que, al archivo electrónico digitalizado con
la especificación de las marcas de las que se desea solicitar los folios
autorizados para la impresión de marbetes electrónicos, se señale si se trata
de marbetes electrónicos nacionales o de importación.
Solicitud de folios para
impresión de marbetes electrónicos
(Ficha 48/IEPS)
Se añade que las solicitudes de marbetes electrónicos nacionales o de
importación se deberán de realizar en múltiplos de 10,000.
Reporte de uso de marbetes a
través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) obtenidos, utilizados,
destruidos e inutilizados
(Ficha 49/IEPS)
Se especifica que, como parte del método de registro único para informar
a qué producto se adhirieron los marbetes, se deberá capturar el número de
pedimento con clave A1 y G1 (a quince posiciones) a través del cual se realizó
la extracción de los envases que contengan las bebidas alcohólicas.
Listado de organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR
(Anexo 14)
Se publica un nuevo listado como parte integrante del Anexo 14 publicado
en el DOF los días 11 de enero, 25 de abril y 13 de julio de 2023, que
comprende la información generada desde el 7 de junio hasta el 11 de septiembre
de 2023.
* *
* * *
Ciudad de México
Octubre 2023
El
presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no
pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe
considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias
específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de
esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe
siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior.
Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las
implicaciones en cada caso particular.
AVISO LEGAL
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2023,
CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO,
COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO,
MÉXICO.
Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas
de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA,
S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor,
la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido
o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y
perseguido conforme a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar,
reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante
cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y
CIA, S.C.