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2023 – 2 Compliance e Integridad Empresarial

 

Beneficiario Controlador – SCJN emite jurisprudencias declarando la constitucionalidad de la obligación relativa a su identificación.

 

Mediante el flash informativo “2023 – 1 Compliance e Integridad Empresarial” informamos que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversos amparos en revisión, determinando la constitucionalidad de la obligación establecida en el sistema normativo que prevé la identificación de los Beneficiarios Controladores.

 

En este sentido, en días pasados la Segunda Sala de la SCJN publicó en el Semanario Judicial de la Federación las jurisprudencias respectivas, mediante las cuales determinó que la referida obligación no vulnera el principio de seguridad jurídica ni el principio de legalidad.

 

En específico, la SCJN determinó que el sistema normativo que regula la obligación de identificar al beneficiario controlador no deja en incertidumbre jurídica a los sujetos obligados, pues de su lectura se advierte con claridad quiénes deben ser considerados como "beneficiario controlador”, así como que la expresión "cualquier otra figura jurídica", está condicionada a que la persona física encuadre efectivamente en la definición de “beneficiario controlador”.


Asimismo, en dichos criterios jurisprudenciales se indica que el sistema normativo que nos ocupa respeta el principio de legalidad, en virtud de que las consideraciones referidas en el proceso legislativo son suficientes para dar origen a dicho sistema, en tanto justifican el origen de la medida para cumplir los compromisos internacionales en materia de intercambio de información y la implementación de estrategias contra diversas actividades ilícitas de orden financiero.

 

Derivado de lo anterior, enfatizamos la importancia de dar cumplimiento a la obligación respecto a la identificación de Beneficiarios Controladores, a efecto de evitar cualquier tipo de contingencia, ya que las sanciones por el incumplimiento de la mencionada obligación resultan cuantiosas, pues van desde $1’500,000.00 a $2’000,000.00 por cada beneficiario controlador no identificado y una vez declarada la constitucionalidad de la obligación que nos ocupa, consideramos que las autoridades fiscales comenzarán a realizar auditorías a efecto de verificar el debido cumplimiento en la identificación de los Beneficiarios Controladores.

 

Aunado a que pudieran existir sanciones indirectas como lo podrían ser la restricción de sellos digitales y la suspensión del padrón de importadores o exportadores, al considerar que al no contar con la información respecto de los Beneficiarios Controladores no se lleva la contabilidad de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

 

En virtud de lo anterior, sugerimos a nuestros clientes revisar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de la identificación de sus Beneficiarios Controladores, para lo cual nos ponemos a sus órdenes.

 

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Ciudad de México

   Octubre 2023

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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