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2023 – 8 Contribuciones locales

 

Reducciones Fiscales CDMX

 

El 22 de septiembre de 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “Resolución por la que se validan los Lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes para obtener las Constancias de Reducción con las que se acreditarán los supuestos necesarios para el otorgamiento de los beneficios fiscales previstos en los artículos 278, 279, fracciones II, IV, VII, VIII y IX, 289 y 290 del Código Fiscal de la Ciudad de México” señalando que su entrada en vigor será al día siguiente de su publicación.

 

Los Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos e indicar el procedimiento al que deberán sujetarse los contribuyentes que deseen aplicar en su favor los beneficios fiscales previstos en los artículos indicados, para obtener las constancias con las que se acrediten los supuestos de procedencia de los beneficios fiscales aplicables principalmente a las siguientes contribuciones:

 

1.     Impuesto sobre nóminas.

2.     Impuesto predial.

3.     Impuesto sobre adquisición de inmuebles.

4.     Derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

 

Las reducciones que consideramos más relevantes, a las cuales aplican estos Lineamientos, son las siguientes:

 

·       Empresas que anualmente acrediten que incrementaron desde un 25% su planta laboral y las que inicien operaciones, tendrán derecho a una reducción equivalente al 20% y 45%, respectivamente, por el pago del impuesto sobre nóminas, en el caso de inicio de operaciones de las micro y pequeñas empresas, la reducción será del 70%.

 

·       Empresas industriales instaladas en la Ciudad de México, que sustituyan al menos el 50% del valor de materias primas importadas por insumos de producción local, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30% por concepto del impuesto sobre nóminas.

 

·       Micro, pequeñas y medianas empresas industriales, que comprueben haber llevado a cabo la adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipo que incremente la capacidad instalada de la empresa, tendrán derecho a una reducción equivalente al 10% por concepto del impuesto predial.

 

·       Empresas que acrediten que iniciaron operaciones en los sectores de alta tecnología, tendrán derecho a una reducción equivalente al 55% respecto del impuesto sobre nóminas, del 30% por concepto del impuesto predial y del 80% tratándose del impuesto sobre adquisición de inmuebles.

 

·       Personas morales que se dediquen a la industria maquiladora de exportación y que adquieran un área de los espacios industriales construidos para tal fin por las entidades públicas o promotores privados, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30% respecto del impuesto sobre adquisición de inmuebles y derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

 

·       Empresas que acrediten que realizan actividades de maquila de exportación, tendrán derecho a una reducción equivalente al 10% respecto del impuesto sobre nóminas.

 

·       Empresas que acrediten que más del 50% de su planta laboral reside en la misma demarcación territorial donde está ubicado su lugar de trabajo, tendrán derecho a una reducción equivalente al 10% respecto del impuesto sobre nóminas.

 

Sugerimos que la resolución en comento sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

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Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con contribuciones locales, no duden en contactarnos a través de nuestros socios:

 

Francisco Gutiérrez-Zamora

fgutierr@chevez.com.mx

 

Rodrigo Farías

rfarias@chevez.com.mx

 

Ciudad de México

 Septiembre 2023

 

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