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2023 – 23 Consultoría Fiscal

 

Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec

 

El 1 de septiembre de 2023 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) los “Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec” (en adelante los “Lineamientos”), los cuales entraron en vigor a partir del 2 de septiembre de 2023.

 

El presente es un complemento a nuestro Flash Informativo No. 16 de fecha 7 de junio de 2023, emitido a propósito de la publicación del "Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec” (en adelante el “Decreto”).

 

A continuación se describen los aspectos de los Lineamientos que consideramos más relevantes, sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Los Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios, requisitos y el procedimiento para obtener el documento que acredita el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto y los Lineamientos para acogerse a los beneficios fiscales y facilidades administrativas previstos en el Decreto (en adelante la “Constancia”); la Constancia será emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante “SHCP”), previa opinión favorable del director general del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

 

Para la emisión de la Constancia los solicitantes deberán presentar la información relativa a la generación de empleos por el periodo de vigencia de la Constancia, así como el número estimado de empleos que se generarán por cada ejercicio fiscal, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el proyecto de inversiones nuevas presentado para dicho periodo.

 

Al respecto, los contribuyentes acreditados contarán con la obligación de presentar, durante el mes de febrero de cada año, a través de una Ventanilla Única ubicada en la Unidad de Política de Ingresos Tributarios adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público de la SHCP (en adelante “Ventanilla Única”), la documentación del ejercicio inmediato anterior que acredite la información relativa al número de empleos por tiempo indeterminado generados, así como el grado de avance en el proyecto de inversiones nuevas.

 

Asimismo, para la obtención de la Constancia los solicitantes deberán cumplir con los requisitos previstos en el Decreto y, entre otros, presentar título de concesión vigente o documento que demuestre la propiedad de alguna superficie de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, constancia de situación fiscal, compromisos de avance de inversión y de empleo del proyecto de inversiones nuevas, comprobantes fiscales digitales por Internet o documentación de sus bienes nuevos de activo fijo, en su caso, cotizaciones de posibles proveedores de bienes de activo fijo usados por primera vez en México, además de comprobante fiscal o legal de antigüedad no mayor a dos años de vida útil y opinión positiva del cumplimiento de obligaciones.

 

Adicionalmente, el solicitante no deberá ubicarse en los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación; ni ubicarse en presunción de los artículos 69-B y 69-B Bis del mismo ordenamiento, así como tampoco deberá contar con restricción temporal de sus sellos digitales, ni tener cancelados los certificados para la expedición de certificados fiscales digitales por Internet.

 

Se especifica el procedimiento que deberá seguirse para la obtención de la Constancia, así como en caso de que se efectúe algún requerimiento de información por parte de la SHCP, señalando que, de cumplir con los requisitos aplicables, la SHCP deberá emitir y entregar la Constancia al contribuyente en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva.

 

Los beneficios fiscales otorgados por el Decreto serán exclusivos y personales del contribuyente acreditado y no podrán ser transmitidos como consecuencia de ningún acto jurídico. Asimismo, la Constancia podrá quedar sin efectos en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de cancelación o revocación, lo cual tendrá como consecuencia la extinción de los derechos y obligaciones señalados en el Decreto.


 

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Ciudad de México

   Septiembre 2023

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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