Home >CORTE RESUELVE QUE LA STPS NO ESTÁ FACULTADA PARA DEFINIR SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADOS




2023 - 6 Laboral

 

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESUELVE QUE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CARECE DE FACULTADES PARA DEFINIR LOS CONCEPTOS DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS

 

En la sesión del 14 de junio de 2023, dentro del juicio amparo en revisión 687/2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) reafirmó la prohibición de la subcontratación de personal, solo autorizándose la prestación de servicios u obras especializadas, tal y como lo establece el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”).

En su sentencia, la SCJN confirmó que las reformas realizadas a los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT persiguen un fin constitucionalmente válido relacionado con la protección del derecho de los trabajadores y ratifica que dichos dispositivos no transgreden el derecho de igualdad y no discriminación previstos por los artículos 1º y 16 constitucionales, pues aun cuando la ley prohíbe, en términos generales, la subcontratación de personal, permite la prestación de servicios y la ejecución de obras especializadas siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la LFT.

No obstante, la SCJN determinó que, aún y cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) es la encargada de expedir las disposiciones de carácter general respecto a los procedimientos para el registro de personas físicas o morales ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”), dicha dependencia no cuenta facultades para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas, ya que sus facultades están limitadas a expedir la regulación administrativa del procedimiento de registro, sin abarcar la noción de un elemento sustantivo que, a juicio de la SCJN, se desprende de la propia LFT.

 

En ese contexto, la SCJN declaró la inconstitucionalidad de la fracción VII del artículo SEGUNDO del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, que define los conceptos de “Servicios u obras especializadas”.

 

 

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Ciudad de México.

Agosto, 2023

 

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