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2023 – 21 Consultoría Fiscal

 

 

Primera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

 

 

Se publicó en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la primera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF), la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

 

La resolución que se analiza en el presente Flash entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale una fecha expresa para tales efectos.

 

Prórroga complemento Carta Porte

(Transitorio Décimo)

 

Se reforma el artículo Décimo Transitorio de la RMF para extender hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo conforme al cual se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento de Carta Porte y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.

 

 

Prórroga en materia de controles volumétricos 

(Transitorio Décimo Sexto)

 

Se reforma el artículo Décimo Sexto Transitorio de la RMF para señalar que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un sólo certificado de la correcta operación

y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

 

Dicha prórroga está condicionada de conformidad con lo siguiente: i) con respecto a los programas informáticos, siempre y cuando conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del hidrocarburo o petrolífero de que se trate y, ii) en el caso de los equipos y sistemas de medición (independientemente de si han sido sometidos a alguna verificación), que conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos respecto de diversas disposiciones legales.

 

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Ciudad de México

  Julio 2023

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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