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2023 – 20 Consultoría Fiscal

 

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

 

El día 13 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y sus Anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23, misma que, en términos generales, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.

 

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes, aunque recomendamos que la publicación sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros aspectos que no se comenten en este Flash Informativo.

 

Asimismo, recomendamos que se realice una revisión detallada de las Fichas Técnicas que se han modificado en el Anexo 1-A de la RMF, pues se incorporan, eliminan o modifican diversas fichas estableciendo los requisitos, plazos e información que deberán cumplirse para diversos trámites ante el SAT y que, de no observarse, complicarán el cumplimiento de las disposiciones fiscales en casos sumamente relevantes para los contribuyentes, como es en materia de avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), fusiones y escisiones, entre otros.

 

Primer Periodo Vacacional del SAT

(Regla 2.1.6.)

 

Se establece que el primer periodo general de vacaciones del 2023, comprende los días del 17 al 28 de julio de 2023.

 

Inscripción en el RFC de AGAPEs

(Regla 2.4.13.)

 

Se precisa que los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), efectivamente cobrados, y que opten por inscribirse en el RFC a través de las personas morales autorizadas como Proveedor de Certificación de Generación de CFDI para el Sector Primario (PCGCFDISP), deberán proporcionar la clave de actividad económica del “Catálogo de Actividades Económicas” contenido en el Anexo 6, pudiendo optar también por agregar una dirección de correo electrónico y número de teléfono.

 

Reducción de multas a contribuyente que opten por autocorregirse

(Regla 2.14.10.)

 

Se modifica la regla para precisar que el porcentaje de reducción del total de las multas a cargo será del 100%, siempre que las contribuciones y sus accesorios pendientes de pago sean cubiertos dentro del plazo otorgado.

 

Notificación de salida del RESICO

(Regla 3.13.24.)

 

Se elimina la regla 3.13.24, que señalaba que los contribuyentes personas físicas que dejaran de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) por incumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrían volver a tributar en dicho régimen.

 

Exención en el pago por servicios migratorios

(Regla 7.6.)

 

Se deroga la regla 7.6., que establecía que se otorgarían las exenciones aplicables en el pago de la tarifa de uso de aeropuerto a los servicios migratorios.

 

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

(Regla 13.1.)

 

Se agrega que los asignatarios establecidos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos podrán realizar el pago relativo al 50% del derecho por la utilidad compartida respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 29 de junio de 2023 y el 50% restante del monto que corresponda al derecho por la utilidad compartida y el total del derecho de extracción de hidrocarburos respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 28 de julio de 2023.

 

Equipos integrados a invernaderos hidropónicos

(Criterio normativo 17/IVA/N)

 

Se aclara que tendrán el carácter de equipos integrados a invernaderos hidropónicos, los bienes tangibles que tengan o no la calidad de activo fijo de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se enajenen conjuntamente con el invernadero, y así se haga constar en el CFDI correspondiente, siempre que el mencionado invernadero se trate de un producto terminado y los equipos cumplan con su función en conjunto con éste.

 

Por otro lado, se precisa que no serán considerados equipos integrados a invernaderos hidropónicos, y por tanto no son sujetos de la tasa del 0% en el IVA, aquéllos que se enajenen de manera individual como insumos en la cadena de producción o elaboración, mejora, reparación y/o mantenimiento de los invernaderos hidropónicos, o bien, para optimizar su funcionamiento, aun cuando éstos pudieran constituir elementos que componen dichos invernaderos o complementan su función.

 

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Ciudad de México

  Julio 2023

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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