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2023 – 7 Seguridad Social

 

Integración Salario Base de Cotización IMSS – PTU y bonos

 

El 7 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en sesión ordinaria de 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación del criterio normativo 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, con el objeto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización, de los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS).

 

Al respecto, se dispone que las cantidades entregadas en efectivo o en especie a las personas trabajadoras o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de pagos que excedan el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los pagos hechos por concepto de bono de productividad, deben integrarse al salario base de cotización, de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la LSS.

 

Se establece que se considera que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

 

- Quien excluya del salario base de cotización, los pagos que excedan el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas según el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

 

- Quien pague la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT, siendo esto antes o después de lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables.

 

- Quien excluya del salario base de cotización los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.

 

- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.

 

- Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.

 

Recomendamos que dicha publicación sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en el presente Flash Informativo.

 

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Ciudad de México

   Julio 2023


 

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