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SCJN declara constitucional la obligación de identificación del Beneficiario Controlador

 

El día de hoy, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversos amparos en revisión, determinando la constitucionalidad de la obligación establecida en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies, del Código Fiscal de la Federación y, las reglas 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente respecto la identificación de los Beneficiarios Controladores.

 

De la información dada a conocer, se puede advertir que la Segunda Sala de la SCJN señala que el sistema normativo que regula la obligación de identificar a los Beneficiarios Controladores no genera incertidumbre jurídica, pues establece con claridad las obligaciones que deben cumplirse (obtención, conservación, remisión y actualización de la información correspondiente a los beneficiarios controladores), quiénes son los sujetos obligados (personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, partes contratantes o integrantes), cuál es la información que debe obtenerse, conservarse, proporcionarse y actualizarse, los supuestos en los que se entenderá que existe un beneficiario controlador, así como el plazo en que deberá ser proporcionada dicha información a las autoridades, además del plazo para actualizarla.

 

Por otro lado, la Segunda Sala de la SCJN estableció que la citada obligación constituye una medida que guarda una justa proporción con el fin perseguido por el legislador, a saber, cumplir con los estándares internacionales que exigen niveles de transparencia mínimos en relación con los Beneficiarios Controladores de sociedades mercantiles, fideicomisos y otras figuras jurídicas, ya que dicha información resulta relevante para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos

 

Asimismo, en los proyectos dados a conocer se establece que la obligación de obtener la información relativa a los Beneficiarios Controladores no vulnera el derecho a la protección de datos personales, pues la información proporcionada a las autoridades fiscales no podrá ser divulgada a terceros dada la reserva que el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación establece.

 

Derivado de lo anterior, enfatizamos la importancia de dar cumplimiento respecto la identificación de Beneficiarios Controladores, a efecto de evitar cualquier tipo de contingencia, ya que, las sanciones por el incumplimiento de la mencionada obligación resultan cuantiosas, que va desde $1’500,000.00 a $2’000,000.00 por cada Beneficiario Controlador no identificado.

 

Aunado a que, pudieran existir sanciones indirectas como lo podrían ser la restricción de sellos digitales y la suspensión del padrón de importadores o exportadores, al considerar que al no contar con la información respecto de los Beneficiarios Controladores no se lleva la contabilidad de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

 

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Ciudad de México

 Junio 2023

 

 

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