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2023 – 5 Seguridad Social

 

Criterio Normativo IMSS

Integración Salario Base de Cotización - Planes de Pensiones

 

El 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en sesión ordinaria de 30 de mayo de 2023, relativo a la aprobación del criterio normativo 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII.

 

Lo anterior, con el objeto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del salario base de cotización regulado en la fracción VIII, del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

 

Al respecto, mediante el citado Acuerdo se dispone que se excluyen como integrantes del salario base de cotización, las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecidos por el patrón o derivado de una contratación colectiva, con la precisión que dichos planes de pensiones serán únicamente los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y que los conceptos estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

 

Esto, dado que según lo expuesto, las autoridades del IMSS han detectado como conducta recurrente de los patrones o sujetos obligados la entrega de cantidades de dinero en efectivo o depósitos en las cuentas de sus trabajadores en activo, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como pagos por concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia o fondo de pensión, por mencionar sólo algunas denominaciones, sin que dichas cantidades sean integradas al salario base de cotización aun y cuando son entregadas vía pago de nómina con la periodicidad de ésta.

De igual forma, señalan que se ha detectado que existen personas físicas o morales que ofrecen a los patrones esquemas para simular planes de pensiones con el objeto de beneficiarse, sin que se cumplan con las condicionantes mínimas para la procedencia de dichos esquemas, tal y como lo es, el mínimo de años de aportaciones y de edad para tener derecho a la pensión, que dada su naturaleza es recibida hasta el momento de que el trabajador se retira de la etapa laboral productiva de su vida , ya sea por edad, enfermedad o fallecimiento.

 

En este sentido, se establece que se considera que realizan una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

 

- Quienes entreguen a sus trabajadores cantidades, en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata para fines sociales, como concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia, fondo de pensión o previsión social, con independencia de la denominación que se determine, con la finalidad de excluirlos como parte del salario base de cotización para evitar el pago de las aportaciones de seguridad social.

 

- Quienes excluyan del salario base de cotización las aportaciones que se realicen para constituir

fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos establecidos por la CONSAR.

 

- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las

prácticas anteriores.

 

- Los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento “Limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que utilicen cualquiera de las conductas antes señaladas.

 

Por lo anterior, sugerimos que dicha publicación sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en el presente Flash Informativo.

 

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Ciudad de México

   Junio 2023

 

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