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2023 – 16 Consultoría Fiscal

 

Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec

 

El 5 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec” (en adelante el “Decreto”), el cual contiene reducciones tanto del impuesto sobre la renta como del impuesto al valor agregado para los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec designados por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. Los estímulos fiscales previstos en el Decreto entran en vigor a partir del 6 de junio de 2023.

 

A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes del Decreto; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Para efectos del Decreto, se entiende por actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, las actividades que se lleven a cabo en relación con las siguientes vocaciones: eléctrica y electrónica, semiconductores, automotriz (electromovilidad), autopartes y equipo de transporte, dispositivos médicos, farmacéutica, agroindustria, equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias), maquinaria y equipo, tecnologías de la información y la comunicación, metales y petroquímica, así como cualquier otra actividad que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

 

Los contribuyentes interesados en obtener los beneficios fiscales regulados en el Decreto deben cumplir ciertos requisitos, entre los que destacan el estar al corriente en sus obligaciones fiscales, tener título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de un Polo de Desarrollo para el Bienestar, presentar el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión y tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas. Lo anterior, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante “SHCP”).

 

Asimismo, se prevé que, para mantener los beneficios fiscales, los contribuyentes deben presentar avances en su proyecto de inversión y cumplir con los niveles mínimos de empleo que sean determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual emitirá una constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables, o bien, la resolución de incumplimiento de los mismos, previa opinión emitida por el director general del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. Esta opinión debe hacerse del conocimiento previo del titular de la Secretaría de Marina. La SHCP debe publicar semestralmente, en enero y julio de cada año, el listado de contribuyentes a los que les haya emitido la citada constancia.

 

El estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta se otorga a aquellos contribuyentes personas físicas y morales residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que tributen en el régimen general de personas morales, en el régimen de personas físicas que llevan a cabo actividades empresariales y profesionales, o en el régimen simplificado de confianza de personas morales.

 

Dicho estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal acreditable equivalente al 100% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio y sus pagos provisionales, considerando únicamente los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos, durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquél en que los contribuyentes obtengan la constancia. El estímulo será equivalente al 50% del impuesto sobre la renta en los tres ejercicios fiscales subsecuentes. Si se superan ciertos niveles mínimos de empleo que determine la SHCP, el crédito fiscal puede ser equivalente al 90%.


 

 

Cuando, por cualquier causa, se deje de aplicar el estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta ya mencionado, los periodos señalados en el párrafo anterior continuarán computándose y, en caso de reanudación del estímulo, será aplicable el porcentaje que corresponda al ejercicio fiscal en que se reanude. Los contribuyentes que, pudiendo hacerlo, no apliquen el crédito fiscal en materia de impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal, perderán el derecho a aplicarlo posteriormente.

 

Cuando sea mayor el monto de las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, la diferencia será una pérdida fiscal y solo podrá disminuirse de la utilidad fiscal derivada de las citadas actividades económicas.

 

Asimismo, cuando los contribuyentes obtengan ingresos distintos a los señalados en los párrafos anteriores, deberán determinar por separado el impuesto sobre la renta por dichos ingresos, sin aplicar el crédito fiscal regulado en el Decreto.

 

La aplicación del estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta no dará lugar a devolución o compensación alguna. El derecho para aplicarlo es personal y no puede ser transmitido, ni como consecuencia de fusión o escisión.

 

Además, los contribuyentes ya mencionados, durante seis ejercicios fiscales contados a partir de aquél en el que obtengan la constancia, pueden efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión en bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar para realizar sus actividades económicas productivas. Los contribuyentes pueden efectuar la deducción inmediata de inversiones en el ejercicio fiscal en el que inicien su utilización o, en su defecto, en el siguiente. Esta opción no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.

 

En el Decreto también se establece que los contribuyentes que apliquen los beneficios fiscales en materia de impuesto sobre la renta ya señalados en este Flash, no podrán aplicar conjuntamente lo dispuesto en diversos beneficios o estímulos fiscales que se detallan en el propio Decreto.

 

Por otra parte, se otorga un estímulo en materia de impuesto al valor agregado, durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior del mismo Polo de Desarrollo para el Bienestar en el que se encuentren ubicados o en uno distinto a aquel en el que se encuentren ubicados.

 

El estímulo fiscal en materia de impuesto al valor agregado sólo será procedente mientras no se traslade al adquirente de los bienes o servicios mencionados cantidad alguna por concepto de dicho impuesto y, en tanto, los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes sean utilizados y aprovechados por los adquirentes en la realización de sus actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

 

Para los efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de las actividades gravadas por las que se puede aplicar el estímulo aquí analizado, el Decreto prevé que se considerarán como actividades por las que procede el acreditamiento sin menoscabo de los demás requisitos que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Se especifica que cuando los contribuyentes no apliquen el crédito fiscal en materia de impuesto al valor agregado en la declaración de pago correspondiente al mes en que realicen las actividades objeto del estímulo, perderán el derecho a aplicarlo posteriormente.

 

La SHCP publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos relativos a los requisitos que los contribuyentes deben cumplir para obtener los beneficios fiscales regulados en el Decreto, a más tardar en un plazo de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor. El Servicio de Administración Tributaria debe emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de estos estímulos fiscales.

 

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Ciudad de México

   Junio 2023

 

 

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