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2023 – 6 Contribuciones Locales

 

REFORMAS IMPUESTOS ECOLÓGICOS GUANAJUATO

 

El 31 de mayo de 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el “Decreto Legislativo Número 204, mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato”, mismo que entró en vigor el 1° de junio de 2023.

 

De dicha publicación destaca la disminución de la cuota y la supresión de las emisiones indirectas de la base del impuesto por la emisión de gases contaminantes, así como la postergación de la entrada en vigor del impuesto por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, al igual que una modificación integral al impuesto por el depósito de residuos, incluido su cambio de denominación, y el otorgamiento de diversos estímulos fiscales.

 

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes, aunque recomendamos que el Decreto sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros aspectos que no se comenten en este Flash informativo.

 

Impuesto para remediación ambiental por la emisión de gases contaminantes

 

Objeto

 

Se modificó el objeto del impuesto, precisando que el objeto son las emisiones directas a la atmósfera de los gases de efecto invernadero ahí descritos, generados en fuentes fijas a través de procesos productivos que se desarrollen dentro del Estado y que afecten el medio ambiente.

 

Para tal efecto, se establece una definición de fuentes fijas y de los gases que se consideran de efecto invernadero.

 

Sujetos

 

Se eliminaron como sujetos pasivos del impuesto a las “unidades económicas” y se incluyeron como sujetos del impuesto a las comisiones, patronatos y comités de la administración pública estatal y municipal.

 

Base

 

Se establece que conformará la base del impuesto, las emisiones directas expresadas en toneladas o fracción de éstas, que se generen durante el ejercicio fiscal en fuentes fijas de gases de efecto invernadero. Dichas emisiones se calcularán conforme a las metodologías establecidas por la autoridad competente en materia ambiental para el llenado de la Cédula de Operación Anual estatal o federal.

 

De igual forma, se realizaron ajustes a la tabla que regula los factores de equivalencia de bióxido de carbono emitidos por cada tipo de gas de efecto invernadero objeto del impuesto.

 

Asimismo, se especificó que los sujetos obligados al pago del impuesto que cuenten con más de un establecimiento en el Estado con fuentes fijas deberán acumular las emisiones de bióxido de carbono equivalente que generen en cada uno de éstos para la determinación de la base.

 

Cuota del impuesto

 

Se reduce de forma significativa la cuota que deberán de pagar los contribuyentes por tonelada de bióxido de carbono o su equivalente, de 250 a 45 pesos.

 

Pago del impuesto

 

Se establecen dos procedimientos optativos para los contribuyentes para la determinación de los pagos provisionales del impuesto, los cuales se deberán de efectuar a más tardar el día 22 del mes siguiente al de su causación.

 

Por su parte, se modifica la fecha en la que los contribuyentes presentarán su declaración anual, señalando que la misma se deberá de presentar en el mes de agosto del año siguiente al que corresponda su declaración. Dentro de la declaración se manifestará el número total de emisión de bióxido de carbono equivalente que corresponda a las emisiones de gases de efecto invernadero reportadas en la Cédula de Operación Anual del ámbito estatal o federal, el cual será multiplicado por la cuota del impuesto, pudiendo acreditar los pagos provisionales.

 

Obligaciones de los contribuyentes

 

Con la reforma, se derogó la obligación de llevar un libro de Registro de Emisiones Contaminantes.

 

Estímulos

 

No se pagará el impuesto por las primeras 50 toneladas de emisiones de bióxido de carbono equivalente generadas en un ejercicio. Cuando se superen las 50 toneladas, el impuesto se pagará por cada tonelada excedente.

 

Los sujetos obligados al pago del impuesto podrán acceder a un máximo 25% de reducción de la base del impuesto. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato establecerá disposiciones de carácter general para acceder al esquema de reducción.

 

Es importante destacar que en los transitorios del Decreto se señala que de 2023 a 2027 los porcentajes de reducción serán los siguientes:

 

Año

Porcentaje

2023

0%

2024

20%

2025

20%

2026

20%

2027

20%

 

Adicionalmente, los contribuyentes participantes en el Sistema de Comercio de Emisiones podrán optar por pagar el impuesto aplicando esquemas de reducción, para lo cual, en caso de optar por la aplicación de estos esquemas, deberán atender a las disposiciones transitorias que establecen la forma de realizar la declaración anual del impuesto.

 

Impuesto para remediación ambiental por el depósito de residuos

 

Objeto

 

Se establece que será objeto del impuesto el depósito de residuos de manejo especial en sitios de disposición final públicos o privados situados en el Estado.

 

Sujetos

 

Precisa que son sujetos obligados del impuesto los grandes generadores que cuenten o no con domicilio fiscal en el Estado y que generen residuos de manejo especial y que por sí mismos o a través de un tercero, depositen en sitios de disposición final.

 

Para estos efectos, se define como “gran generador”, a las personas físicas o morales que generen una cantidad igual o superior a 10 toneladas de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

 

Por su parte, se incluyen como sujetos del impuesto a las comisiones, patronatos y comités de la administración pública estatal y municipal.

 

Base

 

Se establece que es base gravable del impuesto la cantidad en toneladas de residuos de manejo especial que se depositen en sitios de disposición final en el Estado, con independencia del lugar en el que se generaron. Para tal efecto, se tomará como referencia el manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos de manejo especial.

 

Asimismo, se especificó que los sujetos obligados al pago del impuesto que cuenten con más de un establecimiento en el Estado, deberán acumular las toneladas de residuos de manejo especial que cada uno de éstos depositen en los sitios de disposición final para determinar la base del tributo.

 

Causación del impuesto

 

Se puntualiza que el impuesto se causará al momento en que se depositen los residuos de manejo especial en sitios de disposición final ubicados en el Estado.

 

Pago del impuesto

 

El impuesto se calculará y pagará de manera mensual mediante declaraciones provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el 22 del mes siguiente al que corresponda el pago. Dicho impuesto se determinará aplicando al total de toneladas mensuales la cuota de 100 pesos.

 

Además, los contribuyentes, para calcular y pagar el impuesto del ejercicio, presentarán declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, pudiendo acreditar los pagos provisionales.

 

Es importante destacar que en los transitorios del Decreto se señala que de 2023 a 2026 las cuotas del impuesto por tonelada serán las siguientes:

 

Año

Cuota en pesos

2023

$30.00

2024

$50.00

2025

$70.00

2026

$90.00

 

Estímulo

 

Los sujetos obligados al pago de este impuesto podrán acceder a un máximo de reducción de la base del impuesto del 25%. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato establecerá disposiciones de carácter general para acceder al esquema de reducción.

 

Es importante destacar que en los transitorios del Decreto se señala que de 2023 a 2027 los porcentajes de reducción serán los siguientes:

 

Año

Porcentaje

2023

0%

2024

20%

2025

20%

2026

20%

2027

20%

 

Obligaciones de los contribuyentes

 

Se derogan las obligaciones de llevar los siguientes registros e inventarios: inventario de residuos depositados o almacenados; registro específico de los residuos destinados a un proceso de reutilización, de reciclado, de co-procesamiento o de valorización; inventario de los residuos de disposición final.

 

Estímulos de los impuestos ecológicos a la remediación ambiental en artículos transitorios

 

En adición a los estímulos ya regulados, por lo que hace al impuesto por la emisión de gases contaminantes, se establece lo siguiente:

 

-       Quienes en su proceso utilicen la combustión de gas natural podrán reducir sus emisiones de bióxido de carbono equivalente para la determinación de la base gravable conforme a un porcentaje que inicia en el 90% para 2023 y se reduce anualmente hasta llegar a un porcentaje del 75% para el año 2030.

 

Vigencia de las disposiciones legales

 

I. Impuesto para remediación ambiental por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua

 

Se establece que las obligaciones relativas al impuesto para remediación ambiental por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua se originarán a partir del 1° de abril de 2027.

 

II. Impuestos para remediación ambiental por la emisión de gases contaminantes y remediación ambiental por el depósito o almacenamiento de residuos

 

Por último, no omitimos mencionar que mediante Decreto número 175, publicado el 30 de diciembre de 2022, quienes tributen conforme al Capítulo Octavo (Impuestos Ecológicos de Remediación Ambiental) del Título Segundo de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, presentarán declaraciones mensuales y, en su caso, el entero de los impuestos, correspondientes a los meses de junio y julio del ejercicio fiscal 2023, del 1° al 22 de agosto de 2023.

 

*     *     *     *     *

 

Ciudad de México

   Junio 2023

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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