Home >Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2023




2023 – 14 Consultoría Fiscal

 

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

 

El 25 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y a sus Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23.

 

A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes y que no habían sido incluidos en comunicados previos al tratarse de modificaciones no contempladas en las versiones anticipadas de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para estar en posibilidad de identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Sentido en que se obtendrá la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

(Regla 2.1.37.)

 

Se adiciona un nuevo supuesto en cuanto al sentido en que se podrá generar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, el cual corresponde a “Inscrito sin obligaciones fiscales”, mismo que tendrá lugar en los casos en que el contribuyente se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”), pero no cuente con obligaciones fiscales.


 

 

Modificación o incorporación de información de socios, accionistas, así como de representantes legales

(Regla 2.4.15.)

 

Se modifica el trámite de la solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando, específicamente, se adiciona la posibilidad de incorporar o actualizar la información de sus representantes legales para efectos fiscales cuando se requiera, de conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite 295/CFF, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2023.

 

Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (incluyendo aquellos proveedores para el sector primario)

(Reglas 2.7.2.1. y 2.7.4.2.)

 

Se delimita a los últimos cinco ejercicios fiscales el requisito para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de Certificados Fiscales Digitales por Internet (“CFDI”) o la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI para el sector primario, consistente en que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral a la que no se le haya renovado su autorización o se le haya revocado la misma.

 

Asimismo, se precisa que lo anterior, no resulta aplicable cuando la no renovación derive de la no presentación del aviso o de su presentación extemporánea.

 

Adicionalmente, a efecto de poder obtener alguna de las autorizaciones mencionadas en los párrafos anteriores, se deberán presentar las actas de asamblea en las que conste la modificación de socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, que se encuentran dentro de la persona moral, así como el aumento de capital, en los casos en que proceda.

 

Finalmente, se derogan los requisitos de no hacer uso de la imagen, nombre, logo o algún otro distintivo del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) sin contar con la autorización correspondiente y que la persona moral solicitante no haya sido amonestada en tres o más ocasiones.

 

Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI (incluyendo aquellos proveedores para el sector primario)

(Reglas 2.7.2.3. y 2.7.4.7.)

 

Se modifica la vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI para el sector primario, la cual permanecerá vigente durante los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se notifique el oficio de autorización.

 

Garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

(Regla 2.7.2.6.)

 

Tratándose de la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, se amplía la vigencia de la garantía de doce a veinticuatro meses, contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida.

 

Asimismo, se adiciona la posibilidad para que los proveedores de certificación de CFDI que cuenten con autorización vigente puedan solicitar la devolución de una garantía, siempre y cuando no se trate de aquella que ampare las obligaciones de la autorización que se encuentra vigente y no esté relacionada con una garantía vigente.

 

Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI

(Regla 2.7.2.8.)

 

Se adiciona un requisito para los proveedores de certificación de CFDI, el cual consiste en resguardar por un término de tres meses las listas de contribuyentes obligados y de contribuyentes inscritos no cancelados en el RFC.

 

Títulos valor como garantía del interés fiscal

(Regla 2.12.11.)

 

Se adiciona el requisito consistente en que el contribuyente deberá acreditar la imposibilidad de garantizar el interés fiscal a que haya lugar, mediante cualquier otra de las modalidades establecidas en las disposiciones fiscales aplicables, y cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 134/CFF “Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2023.

 

Adicionalmente, se precisa que si al realizar el proceso de la calificación de la garantía, la autoridad detecta que la información o documentación es inexacta, incompleta, incorrecta o falsa, no aceptará la garantía ofrecida. No obstante, si dicha detección se realiza con posterioridad a su aceptación, la misma quedará sin efectos.

 

Supuestos por los que no procede la reducción de multas

(Regla 2.14.6)

 

Se precisa que no procederá la reducción de multas, respecto de aquellas multas que la autoridad fiscal haya autorizado su reducción conforme al artículo 74 del CFF y ésta no haya surtido efectos, porque el contribuyente no realizó el pago de las contribuciones y accesorios a su cargo y, en su caso, de la parte no reducida de la multa en el plazo otorgado.

 

Adicionalmente, se precisa que tratándose de obligaciones fiscales federales distintas a la obligación de pago, no procederá la reducción de multas si no ha cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.

 

Requisitos para tributar nuevamente conforme al Régimen Simplificado de Confianza

(Regla 3.13.14)

 

Se deroga la regla que establecía que los contribuyentes que dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, podrán volver a hacerlo, siempre que los ingresos que obtengan en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $35 millones de pesos; se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y obtengan la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo; y, que no se encuentren dentro del listado global definitivo en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, publicado por el SAT.

 

Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuyo monto exceda de tres millones de pesos

(Regla 3.13.15)

 

Se precisa que las inversiones realizadas por personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, y cuyo monto en conjunto exceda los $3 millones de pesos, les serán aplicables los por cientos máximos establecidos en el régimen general de las personas morales, al monto total de cada una de las inversiones.

 

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

(Regla 3.16.11.)

 

Se determina que el factor de acumulación que las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero podrán optar por aplicar al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2022 es de 0.0000.

 

Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones, no son ingresos exentos para el trabajador, ni una deducción para el empleador

(Criterio no vinculativo 48/ISR/NV)

 

Se publica un nuevo criterio no vinculativo a través del cual las autoridades fiscales consideran como práctica fiscal indebida aquellos casos en los que se entreguen cantidades a trabajadores en activo, simulando que se trata de pagos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como de pensiones vitalicias u otras formas de retiro, independientemente del nombre con el que se les designe, que se asocien a un esquema de remuneración a lo largo de su vida laboral con la finalidad de no considerarlos como parte del salario del trabajador y darle el tratamiento de ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta (“ISR)”.

 

Adicionalmente, se considerará como práctica fiscal indebida cuando, en los casos en los que se lleve a cabo la práctica mencionada en el párrafo que antecede, quienes tengan la obligación de efectuar la retención y el entero del ISR correspondiente por las cantidades que se entreguen, y no lo realicen, o bien, en aquellos casos en los que quienes reciban pagos, en términos del párrafo anterior, y no paguen el ISR correspondiente a dichos ingresos.

 

Asimismo, se considerarán como prácticas fiscales indebidas las siguientes:

 

a)    Quienes efectúen la deducción de pagos realizados por concepto de aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, en términos de los párrafos que anteceden;

 

b)    Quienes efectúen la deducción de erogaciones para determinar el ISR y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (“IVA”), que corresponda al servicio pagado por la contratación del esquema a sociedades, despachos o asesores, a través del cual se implementen las prácticas descritas en los párrafos que anteceden; y

 

c)     Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de estas prácticas.

 

Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas

(Ficha 12/CFF)

 

Se elimina la referencia a que el trámite para solicitar la devolución de cantidades a favor que procedan conforme a las disposiciones fiscales en materia de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“IEPS”), crédito diésel o biodiésel y sus mezclas pueda ser solicitado por personas físicas, en línea con la modificación al artículo 16 fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación para 2023.

 

Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido

(Ficha 103/CFF)

 

Se incluye la obligación, tratándose de adeudos autodeterminados, de proporcionar un papel de trabajo que contenga el cálculo del importe respecto del cual se solicita la autorización de pago de adeudos en parcialidades o diferido.

 

Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas

(Ficha 134/CFF)

 

Se adiciona la obligación de anexar a la solicitud el dictamen de estados financieros a que se refiere el artículo 32-A del CFF, cuando se esté obligado a ello o se haya optado por su presentación.

 

Se establece que la autoridad podrá requerir información adicional, la cual, en caso de no proporcionarla en su totalidad, se rechazará la solicitud y será necesario presentar una nueva solicitud.

 

Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales

(Ficha 295/CFF)

 

Se reforma la ficha para establecer que las modificaciones a los representantes legales de los contribuyentes también se deberán efectuar en términos de dicha regla y dentro del aplicativo “Socios o Accionistas”.

 

Adicionalmente se establece que, tratándose de socios o accionistas extranjeros, la modificación se hará directamente en el aplicativo “Socios o Accionistas” y ya no mediante un caso de aclaración como se establecía anteriormente.

 

Solicitud de certificado de e.firma

(Formas oficiales – Anexo 1)

Se incluye una nueva forma oficial para la solicitud del certificado de e.firma.

 

*     *     *     *     *

 

Ciudad de México

   Mayo 2023

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

Información de Soporte

 

AVISO LEGAL

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2022, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.

Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.


Información de soporte