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2023 – 13 Consultoría Fiscal

 

Tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

 

Recientemente se publicó en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (3ra_Version_Anticipada_2daRMRMF_2023.pdf (sat.gob.mx)), la tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF), la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

 

La resolución que se analiza en el presente Flash entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

 

Emisión de CFDI de nómina con versión 3.3 y complemento en versión 1.2

(Transitorio Noveno)

 

Se amplía el plazo para que quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Sueldos y asimilables a salarios), que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, puedan seguir emitiéndolos hasta el 30 de junio de 2023, en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, de conformidad con el Anexo 20 de la RMF.

 

Emisión de CFDI con la facilidad de sellarlo sin certificado de e.firma o de un CSD

(Transitorio Décimo Noveno y Vigésimo Quinto)

 

Se amplía el plazo para que los contribuyentes que, hasta el 31 de diciembre de 2021 hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, puedan continuar expidiéndolos a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

 

Igualmente, se establece como nueva fecha límite el 30 de junio de 2023 para que las personas físicas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza puedan seguir emitiendo sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

 

Fecha límite para buzón tributario- RESICO

(Transitorio Vigésimo Sexto)

 

Se amplía el plazo al 30 de junio de 2023 para que las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), habiliten su buzón tributario, o bien, registren o actualicen sus medios de contacto, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

 

En este sentido, los contribuyentes que no cumplan con lo anterior no podrán tributar en el RESICO, pudiendo la autoridad asignar al contribuyente en cuestión, el régimen fiscal que le corresponda.

 

Fecha límite para e. firma- RESICO

(Transitorio Vigésimo Séptimo)

 

Se amplía el plazo al 30 de junio de 2023 para que las personas físicas que opten por tributar en el RESICO cuenten con e.firma activa, atendiendo a los requisitos señalados en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A de la RMF.

 

Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con el requisito señalado en el párrafo anterior a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.

 

Los contribuyentes que no cumplan con lo anterior no podrán tributar en el RESICO, pudiendo la autoridad asignar al contribuyente en cuestión, el régimen fiscal que le corresponda.

 

 

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Ciudad de México

   Abril 2023

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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