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2023 – 5 Contribuciones Locales

 

 

ESTADO DE MÉXICO - REFORMAS EN MATERIA CATASTRAL

 

 

El 17 de marzo de 2023 fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado Del Catastro”, mismo que entró en vigor el 20 de marzo de 2023.

 

Las reformas contenidas en el Acuerdo tienen como objetivo establecer el período de vigencia de los avalúos catastrales y comerciales, así como de los estudios de valores unitarios comerciales de suelo que emite la Dirección de Catastro de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM) y actualizar las definiciones y descripciones de las tipologías de construcciones, debido a que algunos materiales y técnicas de construcción que se emplean en la actualidad son distintos a los considerados hace 16 años, apuntando que tiene como resultado la correcta clasificación de las construcciones y cálculo adecuado del valor catastral.

 

A través del Acuerdo se reforman los artículos 9, 10 en su primer párrafo y 48 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado “Del Catastro”.

 

Por lo que hace al artículo 9 del Reglamento del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se establece que los avalúos catastrales serán practicados por el IGECEM o por especialistas en valuación inmobiliaria con registro vigente expedido por el propio Instituto y se sujetarán a los lineamientos y procedimientos de valuación establecidos en este Reglamento y en el Manual Catastral. Los avalúos tendrán vigencia únicamente durante el ejercicio fiscal en que se emiten.

 

Asimismo, se contempla que los avalúos comerciales y los estudios de valores unitarios comerciales de suelo que emita el IGECEM, tendrán una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su expedición.

 

Por lo que hace a la reforma del artículo 10 del Reglamento del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se establece que el IGECEM enviará al Catastro Municipal copias de los avalúos catastrales que se realicen conforme al artículo 9 y de los documentos que acrediten la propiedad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su expedición o fecha de recepción, a efecto de actualizar el padrón catastral municipal.

 

Por último, el artículo 48 del Reglamento del Código Financiero del Estado de México y Municipios ha sido reformado en cuanto a las características de las diferentes tipologías de construcción de conformidad con la clasificación y correspondientes codificaciones de uso, clase y categoría de las construcciones.

 

Sugerimos que este Acuerdo sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en el presente Flash Informativo.

 

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Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con contribuciones locales, no duden en contactarnos a través de nuestros socios:

 

Francisco Gutiérrez-Zamora

fgutierr@chevez.com.mx

 

Rodrigo Farías

rfarias@chevez.com.mx

 

Ciudad de México

   Marzo 2023

 

 

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