2023 – 5 Contribuciones Locales
ESTADO DE MÉXICO - REFORMAS EN MATERIA CATASTRAL
Las reformas contenidas en el Acuerdo tienen como objetivo establecer el período de vigencia de los avalúos catastrales y comerciales, así como de los estudios de valores unitarios comerciales de suelo que emite la Dirección de Catastro de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM) y actualizar las definiciones y descripciones de las tipologías de construcciones, debido a que algunos materiales y técnicas de construcción que se emplean en la actualidad son distintos a los considerados hace 16 años, apuntando que tiene como resultado la correcta clasificación de las construcciones y cálculo adecuado del valor catastral.
A través del Acuerdo se reforman los artículos 9, 10 en su primer párrafo y 48 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado “Del Catastro”.
Por lo que hace al artículo 9 del Reglamento del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se establece que los avalúos catastrales serán practicados por el IGECEM o por especialistas en valuación inmobiliaria con registro vigente expedido por el propio Instituto y se sujetarán a los lineamientos y procedimientos de valuación establecidos en este Reglamento y en el Manual Catastral. Los avalúos tendrán vigencia únicamente durante el ejercicio fiscal en que se emiten.
Asimismo, se contempla que los avalúos comerciales y los estudios de valores unitarios comerciales de suelo que emita el IGECEM, tendrán una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su expedición.
Por lo que hace a la reforma del artículo 10 del Reglamento del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se establece que el IGECEM enviará al Catastro Municipal copias de los avalúos catastrales que se realicen conforme al artículo 9 y de los documentos que acrediten la propiedad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su expedición o fecha de recepción, a efecto de actualizar el padrón catastral municipal.
Por último, el artículo 48 del Reglamento del Código Financiero del Estado de México y Municipios ha sido reformado en cuanto a las características de las diferentes tipologías de construcción de conformidad con la clasificación y correspondientes codificaciones de uso, clase y categoría de las construcciones.
Sugerimos que este Acuerdo sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en el presente Flash Informativo.
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Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con contribuciones locales, no duden en contactarnos a través de nuestros socios:
Francisco Gutiérrez-Zamora
Rodrigo Farías
Ciudad de México
Marzo 2023
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