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2023 - 1 Laboral

 

Acuerdo por el cual se modifican las disposiciones para el Registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (REPSE)

 

El 3 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo por el cual se modificaron y adicionaron diversas disposiciones del diverso Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley federal del Trabajo, que fuera publicado en el DOF el 24 de mayo de 2021.

 

Mediante el citado Acuerdo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) dispone, entre otras cuestiones, los siguientes puntos de relevancia:

 

     I.         Se amplían los requisitos y requerimientos para la tramitación del REPSE.

 

   II.         Se faculta a la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas para requerir de las empresas beneficiarias de los servicios especializados u obras especializadas, la corroboración y validación de la información y documentación proporcionada por la empresa solicitante del REPSE.

 

 III.         Se faculta a la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de la Inspección Federal del Trabajo, para realizar las diligencias necesarias para vigilar el cumplimiento de la legislación laboral en materia de subcontratación, tanto en los centros de trabajo inscritos en el REPSE, como en las empresas beneficiarias de los servicios especializados.

 

  IV.         Establece el mínimo de información y documentación que deberán verificar los inspectores de trabajo tanto de los prestadores de servicios especializados u obras especializadas, como de las empresas beneficiarias de éstos.

 

    V.         En caso de identificar un incumplimiento a la normatividad laboral en materia de subcontratación en las diligencias de inspección referidas, se deberá solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente, y cuando resulte aplicable, la Autoridad estará facultada para iniciar el procedimiento de cancelación del registro en el REPSE.

 

  VI.         Se amplían los supuestos con base en los cuales la Autoridad podrá negar, cancelar, renovar y modificar el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas por incumplimientos a la normatividad laboral.

 

VII.         Incluye la posibilidad de que las personas físicas y morales puedan solicitar la cancelación de su aviso de registro previa justificación ante la Autoridad.

 

VIII.         Prevé la posibilidad de modificar o actualizar las actividades inscritas, o agregar nuevas actividades, a través de la presentación de una solicitud en plataforma; lo anterior, siempre y cuando las modificaciones o actualizaciones formen parte del objeto social en caso de personas morales o de la constancia de situación fiscal en caso de personas físicas, conforme a los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

 

  IX.         Señala que la obligación de la STPS respecto de la pronunciación de la solicitud de modificación o actualización deberá hacerse dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción de la misma y, en caso de no recibir la notificación correspondiente, se tendrá por aprobado dicho registro.

 

 

El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 4 de febrero de 2023.

 

 

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Ciudad de México

Febrero, 2023.

 

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