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2023 – 2 España

 

Régimen especial de los nómadas digitales

 

El 22 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 28/2002, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (la “Ley de Startups”), cuyo objetivo consiste en apoyar la creación y el crecimiento de las empresas emergentes en España.

 

El presente Flash se centra en analizar la nueva regulación de los conocidos como “nómadas digitales” introducida por la Ley de Startups.

 

1.             Consideraciones generales

 

Se considerará nómada digital a aquel nacional de un tercer estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

 

En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el nómada digital solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.

 

Para el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al nómada digital trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20?% del total de su actividad profesional.

 

2.             Requisitos para los teletrabajadores internacionales

 

Para poder beneficiarse del visado o de la autorización de teletrabajo en España, los nómadas digitales deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a)    la existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional;

 

b)    documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto;

 

c)    en el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante, al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia; y

 

d)    en el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

 

Cabe recordar que los nómadas digitales deberán cumplir con las obligaciones laborales y de Seguridad Social aplicables de acuerdo con la normativa española.

 

3.             Beneficios aplicables

 

El nómada digital con una relación laboral podrá beneficiarse del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español previsto en la Ley 35/2006, de 28 noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (conocido popularmente como “Ley Beckham”). También podrán beneficiarse de este régimen especial el cónyuge del nómada digital con una relación laboral, sus hijos menores de 25 años, o de cualquier edad - para el caso que estén incapacitados legalmente-, o el progenitor de estos.

 

Al cónyuge y a los hijos del nómada digital con una relación laboral no se les exigirá que su desplazamiento esté motivado por alguna de las causas previstas en la Ley de Startups.

 

4.             Duración del visado

 

4.1.      Visado de nómada digital

 

Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.

 

4.2.      Autorización de teletrabajo internacional

 

Aquellos extranjeros que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado para teletrabajo internacional, podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional, con una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un período de trabajo inferior.

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Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con derecho español, no duden en contactar a los socios de nuestra oficina en España:

 

Guillermo Bueno

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Miguel Bastida

mbastida@chevez.com

 

Madrid (España)

Febrero 2023

 

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