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2023 – 4 Contribuciones Locales

 

CDMX - Beneficios fiscales 2023

 

El pasado 16 y 19 de enero de 2023, fueron publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Acuerdo de Carácter General por el que se otorga Subsidio para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos”; el “Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan Subsidios Fiscales para el pago del impuesto predial”; el “Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan Subsidios Fiscales para el Ejercicio Fiscal 2023, respecto de los derechos por servicios de construcción y operación hidráulica y los derechos por el suministro de agua, a los contribuyentes que se indican”; la “Resolución de Carácter General mediante la cual se otorgan condonaciones en materia de impuesto predial y derechos por el suministro de agua en favor de los contribuyentes que se indican”, y la “Resolución de Carácter General mediante la cual se otorgan condonaciones en materia de impuesto predial a favor de los contribuyentes que se indican”, los cuales surten efectos a partir del 1° y 2° de enero de 2023.

 

En el presente comunicado damos cuenta de los aspectos más relevantes de dichas publicaciones, aunque recomendamos su revisión detallada para verificar requisitos y condiciones específicas para su aplicación, así como otros aspectos que no se comenten en el presente.

 

Impuesto sobre tenencia

 

Se otorga un subsidio fiscal del 100% en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, a aquellas personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor, incluyendo el impuesto al valor agregado una vez aplicado el factor de depreciación, sea de hasta $250,000.

 

Se establece que los beneficios de referencia surtirán efectos a partir del 1° de enero y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo el caso de usuarios de vehículos nuevos que sean adquiridos durante el ejercicio fiscal 2023, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre 2023.

 

Impuesto Predial

 

Subsidios y condonaciones

 

Se establecen los siguientes subsidios y condonaciones:

 

a) Para el pago del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2023, que resulte a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos, A, B, C y D de la tarifa prevista en la fracción I, del artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México, se otorga el subsidio conforme a las cuotas siguientes:

 

RANGO

CUOTA DE SUBSIDIO

A

$58.00

B

$67.00

C

$81.00

D

$96.99

 

b) Para el pago del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2023, que resulte a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México, se otorga el subsidio conforme a los porcentajes siguientes:

 

RANGO

PORCENTAJE DE SUBSIDIO

E

50%

F

35%

G

25%

 

c) Para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo cuarto del artículo 127 del Código Fiscal de la Ciudad de México (operaciones de compraventa y adquisición de nuevas construcciones), tendrán derecho al subsidio en el pago del impuesto equivalente a la diferencia que exista entre el impuesto determinado conforme al valor del mercado que resulte del avalúo presentado por el contribuyente y aquel que corresponda conforme al valor catastral.

 

Los beneficios de referencia surtirán efectos a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

d) Condonación total o parcial del pago del impuesto a propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, en las colonias de la Ciudad de México que cuenten con la Opinión Técnica de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, conforme a los porcentajes siguientes:

 

GRADO DE EXPOSICIÓN DEL INMUEBLE

PORCENTAJE DE CONDONACIÓN

Bajo

50%

Mediano

35%

Alto

100%

 

e) Se condona total o parcialmente el pago del impuesto, a los propietarios y poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de construcción del Tren Interurbano denominado “Tren Toluca-Valle de México” y que cuenten con Opinión Técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, y Dictamen en materia de Seguridad Estructural, emitido por el Instituto para la Seguridad de Construcciones de la Ciudad de México, conforme a los siguientes porcentajes:


 

 

 

GRADO DE AFECTACIÓN DEL INMUEBLE

PORCENTAJE DE CONDONACIÓN

Mediano

75%

Alto

100%

 

f) Se condona totalmente el impuesto a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

 

g) Se condona el 30% del pago del impuesto a las personas propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, en viviendas de uso habitacional, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero a:

 

i. Jubilados, pensionados por cesantía de edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados.

 

ii. Personas mayores sin ingresos fijos y de escasos recursos.

 

h) Se condona parcialmente el pago del impuesto que se indica en las Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), a favor de los contribuyentes mayores de 59 años, sin ingresos fijos y de escasos recursos que sean propietarios del suelo o del suelo y construcciones adheridas a él, siempre que el inmueble sea de uso habitacional:

 

i. Cuando el valor catastral no exceda de $2,432,573.00, se pagará la cuota de $58.00 bimestrales.

 

ii. Si el valor del inmueble excede el monto antes precisado, la condonación será del 30%.

 

Los beneficios en referencia surtirán efectos a partir del 1° de enero de 2023 y hasta el 29 de diciembre de 2023.

 

Derechos por servicios de construcción y operación hidráulica y por el suministro de agua

 

Subsidios y condonaciones

 

a) Se otorga un subsidio fiscal del 50%, respecto del pago de los derechos que correspondan por:

 

i. Conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada, en terrenos tipo I y II, con diámetro de 13 mm;

 

ii. Instalación de medidor de 13 mm de diámetro;

 

iii. Armado de cuadro de 13 mm de diámetro, y

 

iv. Conexión, reconstrucción o cambio de diámetro de descargas domiciliarias en terrenos tipo I y II, con diámetro de 15 cm.

 

Para la aplicación de dicho subsidio es necesario que los inmuebles se encuentren clasificados con uso doméstico o doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), y se sitúen en manzanas de tipo popular o baja.

 

b) Se otorga un subsidio fiscal del 50% respecto del pago de la tarifa que corresponda por los derechos de suministro de agua a aquellos contribuyentes con una toma de agua con uso no doméstico, clasificados como mercados públicos, concentraciones, micros y/o pequeñas empresas, que durante el ejercicio fiscal 2023 registren un consumo de hasta 30,000 litros por bimestre.

 

Los beneficios de referencia surtirán efectos a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

c) Se condona total o parcialmente el pago de los derechos por el suministro de agua, a los propietarios y poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de construcción del Tren Interurbano denominado “Tren Toluca-Valle de México” y que cuenten con Opinión Técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, y Dictamen en materia de Seguridad Estructural, emitido por el Instituto para la Seguridad de Construcciones de la Ciudad de México, conforme a los siguientes porcentajes:

 

GRADO DE AFECTACIÓN DEL INMUEBLE

PORCENTAJE DE CONDONACIÓN

Mediano

75%

Alto

100%

 

d) Se condona totalmente los derechos por el suministro de agua, a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

 

e) Se condona el 100% respecto del pago de los derechos por suministro de agua correspondientes a los ejercicios fiscales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, así como los recargos y sanciones que resulten procedentes, a los usuarios de uso doméstico o de uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas ubicadas en ciertas colonias de la Ciudad de México

 

Los beneficios de referencia surtirán efectos a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

*     *     *     *     *

 

Ciudad de México

   Enero, 2023

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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