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2023 – 1 Consultoría Fiscal

 

 

Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

 

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, misma que, en términos generales, entró en vigor el 1° de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

A continuación se describen los cambios a las reglas que consideramos más relevantes, ordenados conforme al número identificador de cada regla miscelánea en la RMF para 2023 (referido en los subtítulos de este documento), o bien, conforme al número identificador que tenían las reglas que no fueron incluidas en la RMF para 2023, al comparar el nuevo texto con la RMF para 2022, con objeto de facilitar la ubicación de los distintos temas y la consulta de este documento.

 

No obstante, dado que sólo se comentan los cambios que consideramos relevantes, recomendamos que el contenido de la publicación sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Asimismo, recomendamos que se realice una revisión detallada de las Fichas Técnicas que se han incluido en el Anexo 1-A de la RMF para 2023, publicado el 28 de diciembre de 2023 en el DOF, pues se incorporan, eliminan o modifican diversas fichas estableciendo los requisitos, plazos e información que deberán cumplirse para diversos trámites ante el SAT y que de no cumplirse complicarán el cumplimiento de las disposiciones fiscales en casos sumamente relevantes para los contribuyentes, como es en materia de avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), fusiones y escisiones, entre otros.

 


 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Gestión de negocios

(Regla 1.6.)

 

Se modifica la regla que regula la forma y lugar para presentar documentación ante las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los casos en que se trate de trámites respecto de los que no exista un medio electrónico o formato para su presentación o tratándose de sujetos que no se encuentran obligados a inscribirse en el RFC, para incluir los trámites relacionados con comercio exterior.

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

 

Acuerdo amplio de intercambio de información

(Regla 2.1.2.)

 

A partir del 1° de enero de 2022, se incorpora a la República del Perú para considerar que tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.

 

Asimismo, a partir del 1° de enero de 2023 se incorpora a los siguientes países o jurisdicciones para considerar que los mismos tienen en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México: Reino de Tailandia, República de Maldivas, República de Rwanda y República Islámica de Mauritania.

 

Días inhábiles

(Regla 2.1.6.)

 

Se establecen el 6 y 7 de abril de 2023, así como el 2 de noviembre de 2023, como días inhábiles para efectos del cómputo de plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos ante las unidades administrativas del SAT.

 

Actualización de cantidades del CFF

(Regla 2.1.12.)

 

Conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF), las cantidades establecidas en el mismo se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde el mes en que se actualizaron por última vez exceda del 10%.

 

 

En este sentido, se adiciona una fracción a través de la cual se señala que se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A de la RMF para 2023, las cantidades actualizadas de diversas disposiciones contenidas en el CFF, las cuales entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2023.

 

Entre otros supuestos, se actualizan el monto de ingresos para tener la obligación de presentar la Declaración Informativa Sobre Situación Fiscal Por Internet (DISIF) (de $904,215,560 a $974,653,950); los importe de las multas por infracciones relacionadas con el RFC, por infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones, por el ejercicio de facultades de comprobación, las relacionadas con el delito de contrabando y las relacionadas con la contabilidad, marbetes y precintos; así como los montos de los distintos parámetros para tener la obligación de dictaminar estados financieros para fines fiscales.

 

Conjunto de personas (asociación en participación) que no realizan actividades empresariales con motivo de un convenio

(Regla 2.1.13.)

 

Se ajusta la referencia al concepto de ingresos pasivos que puede considerar una asociación en participación con objeto de determinar que dicho conjunto de personas no realiza una actividad empresarial.

 

Específicamente, se detalla que, entre otros, se considera como ingreso pasivo la ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso que se dedique a la adquisición o construcción de inmuebles (FIBRA), cuando en la regla anterior el concepto especificaba la ganancia de dichos instrumentos al amparo de un fideicomiso dedicado a la inversión en bienes raíces.

 

Cabe mencionar que en varias reglas la referencia a una FIBRA se modifica de "fideicomiso de inversión en bienes raíces" a "fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles".

 

Procedimiento para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

(Regla 2.1.25.)

 

Se modifica el proceso para que el contribuyente otorgue a las autoridades la posibilidad de hacer público el resultado de la Opinión de Cumplimiento que establece el artículo 32-D del CFF. En este sentido, se elimina el procedimiento que permitía autorizar a la autoridad hacer público el resultado de la Opinión, al momento en que el contribuyente la generaba directamente.

Procedimiento para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

(Regla 2.1.37.)

 

Se adiciona “En suspensión de Actividades” como un nuevo sentido en el que podrá ser emitida la Opinión de Cumplimiento que establece el artículo 32-D del CFF. Asimismo, se elimina la opción “Inscrito sin obligaciones” como uno de los resultados que se pueden generar si se tramita esta opinión ante el SAT.

 

Por ello, dicha Opinión podrá ser emitida en sentido i) Positivo, ii) Negativo o iii) En suspensión de Actividades.

 

Asimismo, se precisan ciertas particularidades que el contribuyente debe cumplir en caso de estar realizando el pago de adeudos fiscales conforme a la regla 2.1.51. (antes 2.1.52.) para que la Opinión mencionada sea emitida de manera Positiva.

 

Aunado a lo anterior, se incluye nuevamente el transitorio (Décimo Cuarto) en el que se especifican ciertas particularidades de la regla que entrarán en vigor hasta que el aplicativo de la Opinión de Cumplimiento tenga habilitadas dichas funciones, y dentro de las cuales se adiciona el supuesto relativo a la emisión de la opinión en sentido “En suspensión de actividades”.

 

Consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales

(Regla 2.1.41.)

 

Se adicionan los estímulos fiscales de la región fronteriza sur como uno de los temas sobre los cuales el SAT no podrá resolver este tipo de consultas a organizaciones que agrupan contribuyentes.

 

Consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales

(Regla 2.1.47.)

 

Se adicionan los estímulos fiscales de la región fronteriza sur como uno de los temas sobre los cuales el SAT no podrá resolver consultas relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado.

 

Se agrega también a los temas por los cuales el SAT no podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, los relativos a la aplicación del artículo 14-B del CFF, que contiene los supuestos en los que no será considerado que existe enajenación en los casos de fusiones y escisiones.

 

Identificaciones oficiales ante el SAT

(Antes regla 2.1.51.)

 

Se elimina la regla 2.1.51. que señalaba ciertas identificaciones que la autoridad fiscal consideraría como oficiales para la presentación de trámites durante el ejercicio fiscal de 2021 y del 1º de enero al 30 de junio de 2022.

 

Pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales

(Regla 2.1.51.)

 

Se modifica la regla para precisar que los contribuyentes podrán realizar pagos por cuenta de adeudos fiscales que sean controlados por la autoridad fiscal para su cobro y se encuentren pendientes de pago.

 

Asimismo, se especifica que los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales podrán elegir el tipo de contribución o aprovechamiento por el cual se desea realizar el pago, cumpliendo siempre con el orden establecido en el artículo 20 del CFF.

 

Igualmente se precisa que, para solicitar conjuntamente la aplicación de alguna de las facilidades de pago previstas en el CFF, se requiere que el pago a cuenta cubra la totalidad de un periodo o ejercicio por el cual se realiza el entero.

 

Órgano colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF

(Regla 2.1.52.)

 

Se adiciona una regla en la cual se establecen los integrantes y el procedimiento para integrar el órgano colegiado que está regulado en el tercer párrafo del artículo 5o.-A del CFF.

 

Dicho órgano colegiado estará integrado por:

 

·       Coordinador: será la persona titular de la ACNII del SAT y presidirá las sesiones.

 

·       Secretario Técnico: representará al órgano colegiado y suplirá al Coordinador. Es designado por el Coordinador.

 

·       Prosecretario: suplirá al Secretario Técnico cuando éste último actúe como Coordinador. Es designado por el Coordinador.

 

·       Titulares de ciertas Unidades Administrativas de la SHCP (de Legislación Tributaria, de Política de Ingresos Tributarios y Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta): su participación es con voz y voto y pueden asignar a un funcionario que los supla en su ausencia con nivel mínimo de Director de Área.

 

 

·       Titulares de ciertas Unidades Administrativas del SAT (AGAFF, AGGC, AGH, AGACE y AGJ): su participación es con voz y voto y pueden asignar a un funcionario que los supla en su ausencia con nivel de Administrador Central.

 

·       Invitados de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas antes mencionadas, que sean funcionarios de la SHCP o del SAT y que, en su caso, conozcan el caso sometido a opinión: su participación es con voz y sin voto.

 

Se especifica que el quorum mínimo para sesionar se integrará con la asistencia de, al menos, cinco de los funcionarios de la SHCP y el SAT, además del Coordinador o su suplente.

 

Finalmente, se detalla que la opinión del órgano colegiado se conformará con el voto de más de la mitad de los funcionarios presentes. En caso de empate, el titular de la AGJ del SAT o su suplente tendrá el voto de calidad.

 

Contribuyentes a los que diversas autoridades restrinjan temporalmente o dejen sin efectos el CSD

(Regla 2.2.17)

 

Cuando varias autoridades fiscales hayan restringido temporalmente el uso del CSD respecto de un mismo contribuyente, se especifica que el restablecimiento del uso del CSD tendrá lugar cuando el contribuyente haya presentado ante cada autoridad la aclaración que corresponda.

 

Informe de fedatarios públicos en materia de firma electrónica avanzada e inscripción en el RFC de personas morales en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

(Regla 2.2.22)

 

Se adiciona la posibilidad de que los fedatarios públicos opten por atender los requerimientos emitidos por las autoridades fiscales para validar la información y documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de inscripción en el RFC de personas morales en una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC). Lo anterior, mediante la presentación de un caso de aclaración a través del portal del SAT.

 

 

 

Restricción de la contraseña o del certificado de e.firma

(Antes regla 2.2.19.)

 

Se deroga la regla en la que se establecía que la autoridad fiscal restringiría la contraseña o el certificado de e.firma de aquellos contribuyentes que intentaran generar o actualizar la contraseña o renovar su certificado de e.firma, a través de la aplicación SAT ID, cuando identificaran irregularidades en su situación fiscal.

 

Personas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario

(Regla 2.2.23.)

 

Se adiciona una regla que incorpora diversas disposiciones transitorias que estuvieron incluidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la cual establece que las personas físicas que ante el RFC su situación fiscal esté sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidos, o bien, que tributen en el régimen fiscal de salarios con ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000 pesos, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.

 

Asimismo, dicha regla establece que las personas morales cuya situación fiscal ante el RFC sea de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.

 

En adición a lo anterior, la regla prevé que las personas físicas y morales cuya situación fiscal ante el RFC sea de cancelado, quedan relevados de habilitar el buzón tributario.

 

No será aplicable lo señalado en los párrafos anteriores tratándose de trámite o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario, así como tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina dentro de los últimos doces meses.

 

Plazo para la aplicación de multa por no habilitar el buzón tributario o por no registrar o actualizar medios de contacto

(Sexto Transitorio)

establece que los contribuyentes que no hayan habilitado, registrado o actualizado los medios de contacto de su buzón tributario se les podrá imponer la multa a que refiere el artículo 86-D del CFF hasta el 1° de enero de 2024.

 

Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal

(Regla 2.4.10)

 

Se establece como medio adicional para obtener la impresión de la cédula de identificación fiscal o la constancia de situación fiscal, hacerlo a través de Oficina Virtual, previa cita registrada en https://citas.sat.gob.mx/ en el servicio “Entrega de Constancias”.

Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

(Regla 2.6.1.2.)

 

Se especifica que las personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos para usos propios, en los términos de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, estarán obligados a llevar controles volumétricos de dichos productos.

 

Asimismo, se incluyen ciertas precisiones respecto a las personas físicas o morales que, de igual forma, deben llevar estos controles cuando almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía, o bien, cuando cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo. Se precisa que este supuesto no incluye a usuarios residenciales de gas natural.

 

Adicionalmente, para los casos señalados en el párrafo anterior se elimina el promedio mínimo de litros o galones mensuales de petrolíferos requerido durante el año para ser considerado como contribuyente obligado a llevar controles volumétricos.

 

Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

(Regla 2.6.1.4.)

 

Se amplía el plazo de 48 a 72 horas para atender cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, las cuales se deberán contar a partir de que éstas se presenten.

 

Se adiciona que, en caso de existir alguna falla o condición anómala, la misma se deberá reportar en la bitácora de eventos de los reportes de información correspondientes.

 

Adicionalmente, se precisa que los contribuyentes que hayan obtenido un dictamen deberán proporcionar la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje, en el caso de gasolina, a sus clientes o proveedores, siempre que se trate del mismo lote.

Por otra parte, se eliminan los siguientes requerimientos que estuvieron incluidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: i) contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; y ii) contratar los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.

 

Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina

(Regla 2.6.1.6.)

 

Se precisa que los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, deberán ser emitidos por un laboratorio que cuente con acreditación o reconocimiento de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

 

Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero

(Regla 2.7.1.10.)

 

En relación con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIS) que deben emitirse por operaciones en las que se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, se incluyen diversas precisiones para que lo ahí establecido también resulte aplicable a las personas físicas que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), así como a las personas que continúen tributando bajo el régimen de Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de acuerdo con las disposiciones transitorias aplicables.

 

Adicionalmente, se elimina la posibilidad para que el enajenante persona física del vehículo usado sea inscrito al RFC a través del adquirente de dicho vehículo (agencia automotriz), por lo que a partir del ejercicio de 2023 dicha persona física deberá estar inscrita en el RFC al momento en que se realice la enajenación para poder entregar su vehículo usado a cuenta del vehículo nuevo o usado que adquiera.

 

Plazos para la cancelación de CFDI

(Regla 2.7.1.47.)

 

Se modifica la regla para establecer que los CFDIS globales que emitan las personas físicas que tributen en el RESICO podrán ser cancelados dentro del plazo señalado en dicha regla; esto es, a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante que se cancela.

 

Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina

(Regla 2.7.1.48.)

 

Se adiciona una regla que establece la posibilidad que las personas que hagan pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, a fin de contar con la información que deben manifestar en los CFDIS de nómina que están obligados a emitir por tales pagos en términos de las disposiciones aplicables, soliciten a la autoridad fiscal por única ocasión la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos.

 

Facilidades para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje

(Regla 2.7.3.5.)

 

Se modifica la regla para precisar que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, que no tengan establecimiento fijo y que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior sean inferiores a $2,000,000.00, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de dichos bienes, para lo cual se consideran desperdicios los establecidos en la regla 4.1.2.

 

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2022

(Regla 2.7.5.6.)

 

Como ha sucedido en ejercicios anteriores, se permite a los contribuyentes que hayan emitido CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión durante el ejercicio fiscal de 2022, corregir estos comprobantes siempre y cuando los nuevos comprobantes se emitan a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

 

Cada comprobante que se emita, atendiendo a esta facilidad, se considerará emitido en el ejercicio fiscal de 2022, siempre que se señale como fecha de pago el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

 

Dicho beneficio administrativo no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

 

CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

(Regla 2.7.7.1.1.)

 

Anteriormente, las obligaciones relacionadas para la expedición del complemento Carta Porte se limitaban a los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, aérea, o naveguen por vía marítima, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.

 

A partir de 2023, se incluyen a los intermediarios o agentes de transporte como obligados a cumplir con la expedición del complemento relacionado con los comprobantes de ingresos que emitan.

 

Asimismo, se aclara que las responsabilidades relacionadas con el incumplimiento de los requisitos previstos en esta regla, tanto de los contratantes de servicios de transporte de bienes o mercancías como de quienes presten dichos servicios, en aquellos casos en los que las autoridades fiscales detecten alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte, se limitará a los datos que cada uno haya proporcionado en la expedición del CFDI, de conformidad con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

 

CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios acreditan el traslado de bienes o mercancías

(Regla 2.7.7.1.2.)

 

Se elimina la obligación para los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, de expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios.

 

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados

(Regla 2.7.7.1.3.)

 

Se adiciona una regla para los contribuyentes que presten el servicio de “transporte dedicado”, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, que establece que dichos contribuyentes podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, amparando la totalidad del servicio prestado y el cual deberá cumplir diversos requisitos.

 

En adición a lo anterior, la regla señala que posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore su respectivo complemento Carta Porte, por cada viaje que realice y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, relacionando en todo momento el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.

 

 

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la presentación de servicios de traslado de fondos y valores

(Regla 2.7.7.1.4.)

 

Mediante esta regla se establece la posibilidad de emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio brindado a cada cliente, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.

 

La regla también señala que previo a realizar el traslado de fondos y valores, los contribuyentes deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, relacionándolo con el referido CFDI de tipo ingreso, a efecto de amparar el traslado de fondos y valores.

 

Cabe destacar que actualmente la regla no distingue si la obligación de emitir el CFDI con complemento Carta Porte (tipo traslado) debe cumplirse en tránsitos locales y/o federales, como sí se establece de manera específica en otras reglas. No obstante, de lo señalado en la regla 2.7.7.2.1. (Traslado local de bienes o mercancías) se desprende que el transporte de fondos y valores podrá acreditarse mediante el CFDI correspondiente sin complemento Carta Porte que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, siempre que se tenga la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal.

 

Traslado local de bienes o mercancías

(Regla 2.7.7.2.1.)

 

Se modifica la regla para aclarar que el transporte de los bienes o mercancías en los siguientes casos: i) los que realicen residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional, ii) los que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto a nivel local, iii) los que realicen el traslado de mercancías destinadas a operaciones de comercio exterior, y iv) los que realicen el traslado de medicamentos, se deberá acreditar mediante la presentación del CFDI con complemento Carta Porte, aun cuando el traslado de los bienes o mercancías no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.

 

Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

(Regla 2.7.7.2.8.)

 

Se modifica la regla para señalar que los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través de autotransporte, mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, o bien, tratándose de aquellos casos en los que los vehículos de carga transporten remolques que cumplan con dichas características, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal.

 

Lo anterior, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 km, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

 

Asimismo, se modifica la regla para señalar que dicha excepción no es aplicable tratándose de los siguientes transportistas: i) los residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional; ii) los que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto a nivel local, iii) los que realicen el traslado de mercancías destinadas a operaciones de comercio exterior, y iv) los que realicen el traslado de medicamentos.

 

Transporte marítimo

(Reglas 2.7.7.3.1. a 2.7.7.3.4.)

 

Se adicionan diversas reglas relativas a la emisión del CFDI con complemento Carta Porte tratándose de servicios de transporte marítimo, particularmente por los siguientes servicios: i) fletamento a casco desnudo, cuyo contenido ya se encontraba contemplado en las “Preguntas Frecuentes Carta Porte” publicadas en el portal del SAT en enero de 2022; ii) fletamento por tiempo determinado; iii) fletamento por viaje, y iv) transporte marítimo en modalidad ferri.

 

CFDIs con complemento Carta Porte

(Décimo transitorio)

 

En relación con lo regulado en la Sección 2.7.7. (De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte), se mantiene el 31 de julio de 2023 como la fecha límite para que no se apliquen las multas por la emisión incorrecta de los CFDI con Complemento Carta Porte, sin que ello implique que no se deberá cumplir con la obligación de emitir dicho complemento en los casos que así aplique.

 

Información de seguimiento a revisiones

(Regla 2.9.9.)

 

Tratándose del ejercicio de facultades de comprobación se elimina la obligación de la autoridad para dar a conocer a los contribuyentes, a sus representantes legales y, en el caso de personas morales, a los órganos de dirección el derecho que tienen para promover una solicitud de acuerdo conclusivo, cuando sean citados a que se les den a conocer los hechos u omisiones detectados en los procedimientos de fiscalización, antes de notificar el oficio de observaciones o la última acta parcial, según corresponda.

 

Aclaración de cartas invitación o exhortos por incumplimiento a las disposiciones fiscales

(Regla 2.9.13.)

 

Se modifica el procedimiento para la aclaración de cartas invitación o exhortos por incumplimiento a las disposiciones fiscales. Ahora, las aclaraciones correspondientes se deberán realizar ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto, de conformidad con el procedimiento que en la misma carta o exhorto se haya establecido.

 

Por lo que hace a cartas invitación o exhortos emitidos por alguna Administración Desconcentrada de Recaudación, se aclara que los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas, contenida en el Anexo 1-A”.

 

Se elimina el párrafo que, hasta el ejercicio de 2022, establecía que lo dispuesto en esta regla no sería aplicable a las cartas invitación o exhortos emitidos por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

 

Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones

(Regla 2.10.1.)

 

Se establece que el aviso para presentar un dictamen por enajenación de acciones será ante la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal (ADAF) más cercana a su domicilio fiscal, siempre y cuando los contribuyentes sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF).

 

Solicitud para pago a plazos

(Regla 2.11.1.)

 

Se amplían de diez a quince días hábiles a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud, los plazos con que cuenta la autoridad para emitir las respectivas líneas de captura tratándose de la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para enviar los requerimientos de cumplimiento de requisitos omitidos.

 

 

 

Asimismo, se incorpora un plazo de quince días hábiles para que la autoridad envíe, en su caso, la resolución de no autorización de la solicitud, por la falta del pago inicial de cuando menos el 20% del adeudo o la falta de cumplimiento de algún requisito. Además, se incorporan como medios de notificación de la resolución que recaiga a la solicitud, los reconocidos por el CFF.

 

Por otra parte, se establece que los pagos que se efectúen durante la vigencia de la autorización se aplicarán a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo, en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo y, se establecen los supuestos bajo los cuales se considerará que una parcialidad no se cumple en tiempo y monto.

 

Notificaciones por estrados y edictos en Internet

(Regla 2.12.3.)

 

Se establece que las notificaciones mediante estrados que realice la Agencia Nacional de Aduanas de México se efectuarán en el Portal del SAT. Por lo que respecta a las notificaciones por edictos, se prevé que cuando la publicación se realice a través de una página electrónica, la misma se realizará a través del citado Portal del SAT.

 

Títulos valor como garantía del interés fiscal

(Regla 2.12.11.)

 

En materia de garantías del interés fiscal, se adiciona una regla que incluye a las acciones en que se divide el capital social de una persona moral, siempre que estén representadas por títulos nominativos, como títulos valor y, por ende, como medio de garantía del interés fiscal de la Federación, cuando se demuestra la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante otra forma de garantía de las previstas por el CFF. Se especifica que los títulos nominativos ya mencionados tienen que servir para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Cuando de la revisión a la garantía, la autoridad fiscal detecte información falsa, la misma quedará sin efectos.

 

Es importante hacer notar que el valor de esta garantía quedará a la discrecionalidad de la autoridad fiscal, lo cual evidentemente generará una inseguridad jurídica en perjuicio de los contribuyentes.

 

 

 

 

 

Beneficio de reducción de multas – Artículo 74 CFF

(Reglas 2.14.6. y 2.14.14.)

 

Se establece que no procederá el beneficio de reducción de multas por infracción a disposiciones fiscales y aduaneras cuando el contribuyente esté publicado en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF referente a contribuyentes que emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas, o bien, que se encuentre en el listado provisional regulado en dicho artículo y que a la fecha de la solicitud de reducción de multas no hubiere contado con resolución en la que conste que se desvirtuaron los hechos que se les imputa.

 

Lo anterior modifica el texto que previamente se encontraba vigente, el cual únicamente hacía referencia a contribuyentes publicados en términos del artículo 69-B del CFF, sin mayor especificación respecto a qué listados contenidos en dicho artículo se hacía referencia, entre los cuales se encuentra el listado trimestral de contribuyentes que efectivamente desvirtuaron los hechos que les fueron imputados.

 

Por otra parte, para efectos de la reducción de multas, específicamente en materia de presentación de declaraciones, la regla establece que la misma procederá cuando el contribuyente haya dado cumplimiento a la obligación requerida. En este sentido, la regla ahora aclara que se entenderá que un contribuyente cumple con la obligación requerida cuando se haya presentado la o las declaraciones omitidas y, en su caso, enteró su pago.

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

PERSONAS MORALES

 

Constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para las pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad

(Regla 3.1.22.)

 

Se establece que los contribuyentes que constituyan o realicen cambios al fondo de pensiones o jubilaciones del personal, así como para la creación de su reserva deberán presentar aviso dentro de los diez días siguientes de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 31/ISR “Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad”.

 

 

Transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra

(Regla 3.1.23.)

 

Se adiciona esta regla que establece que los contribuyentes que transfieran fondos y/o rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra deberán presentar aviso dentro de los 15 días anteriores, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 32/ISR “Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra”.

 

Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales

(Regla 3.1.24.)

 

Se adiciona una regla que establece que los contribuyentes que hayan solicitado la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para calcular sus pagos provisionales de ISR correspondientes al segundo semestre del ejercicio y resulte que, con motivo de la autorización, los citados pagos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, podrán enterar los recargos correspondientes mediante la declaración anual del ejercicio, es decir, no tendrían la obligación de enterar dichos recargos por medio de la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales.

 

Tasa anual de retención de ISR por intereses

(Regla 3.5.4.)

 

Derivado de la modificación a la tasa establecida en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio de 2023, misma que es del 0.15% sobre el capital que da lugar al pago de los intereses correspondientes, se modifica la tasa de retención diaria que las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por aplicar sobre el promedio diario de la inversión que da lugar al pago de intereses, estableciéndose en 0.00041%.

 

Presentación de la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas y Declaración Informativa País por País del grupo empresarial multinacional

(Regla 3.9.10.)

 

Se amplía la facilidad de presentar de manera conjunta, en una sola Declaración Anual Informativa, la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas y la Declaración Informativa País por País, a los contribuyentes que pertenezcan a un grupo empresarial multinacional y que estén obligados a presentar
el Dictamen Fiscal de estados financieros, o bien, que estén obligados a presentar al SAT la información sobre su situación fiscal (ISIF) por ser partes relacionadas de sujetos que están obligados a presentar el Dictamen Fiscal de estados financieros .

 

Para estos efectos, bastará con que cualquier contribuyente obligado y perteneciente al grupo empresarial multinacional que vaya a presentar la declaración, seleccione la opción de declaración conjunta y manifieste la denominación o razón social, así como la clave en el RFC de los contribuyentes que presentan la declaración de manera conjunta.

 

Procedimientos ante la ADSC

(Reglas 3.9.15., 3.9.16, 3.9.17., 3.13.16., 3.13.19. y 4.1.11.)

 

Se modifica la regla 3.9.15. para establecer que, para efectos de la presentación de la declaración anual del ejercicio de personas morales, el aplicativo correspondiente tendrá precargada la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior presentada por el contribuyente, en adición a los datos correspondientes a los pagos provisionales del ejercicio y de los CFDIS de nómina que hayan emitido a sus trabajadores.

 

Asimismo, se establece en las reglas 3.9.16 y 3.9.17. que los contribuyentes personas morales a quienes se les niegue el otorgamiento de su e.firma o de su certificado de sellos digitales (CSD) porque tienen un socio o accionista que cuenta con el control efectivo, se ubica en ciertos supuestos de los artículos 17-H o 69 del CFF (realice operaciones simuladas o haya transmitido indebidamente pérdidas fiscales, entre otros) y no ha corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tiene el control efectivo de otra persona moral que se encuentra en los supuestos antes señalados y no ha corregido su situación fiscal, podrán realizar el envío de su declaración anual, de su declaración mensual de pagos provisionales de ISR, así como la declaración que se refiere al monto a enterar por concepto de retenciones de ISR por salarios y asimilados a salarios en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.

 

En este sentido, se agrega un párrafo a las reglas 3.13.16. y 3.13.19. que permite a los contribuyentes personas morales que tributen como RESICO y que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, de realizar el envío de sus declaraciones en cualquier ADSC mediante previa cita.

 

Similarmente, se adiciona un párrafo a la regla 4.1.11. para aclarar que las personas morales a las que se les haya negado el otorgamiento de su firma electrónica, así como los certificados de sellos digitales, podrán realizar el envío de su declaración de “IVA retenciones” en cualquier ADSC, con previa cita registrada en el Portal del SAT.

Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas

(Regla 3.9.19.)

 

Se adiciona esta regla para efectos de otorgar la facilidad a los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 de pesos; así como aquellos contribuyentes cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 de pesos, para no presentar al SAT la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.

 

No obstante, se precisa que dicha facilidad no será aplicable a contribuyentes que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

 

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles

(Regla 3.10.2.)

 

Se limita la posibilidad de que el SAT valide que los estatutos y toda la documentación que obran en el expediente de una donataria autorizada cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, iniciar el procedimiento de revocación, cuando se solicite la autorización de llevar a cabo actividades adicionales. Anteriormente, la regla contemplaba que se podía validar esta documentación si la donataria autorizada presentaba cualquier promoción relacionada con la autorización o autorizaciones otorgadas por el SAT.

 

Por lo que respecta a los distintos avisos que las donatarias autorizadas deben presentar ante el SAT, se realizan las siguientes modificaciones: i) se adiciona el caso en que una organización participe en una escisión; ii) se elimina el supuesto de disolución; y iii) se adiciona el supuesto de cese total de operaciones.

 

Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles

(Regla 3.10.4.)

 

Se establece que cuando el SAT publique en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal a las organizaciones cuya autorización ha perdido su vigencia, derivado del incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en las distintas fracciones de esta regla, ello no exime a dichas organizaciones del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de su autorización.

 

Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

(Regla 3.10.5.)

 

Se establece que para mantener vigente la autorización para recibir donativos deducibles, las donatarias deberán mantener actualizado el documento que tiene que ser expedido por una autoridad federal o local para acreditar que las actividades que realizan se encuentran en los supuestos contemplados en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para obtener o continuar con dicha autorización.

 

Asimismo, se adiciona una fracción que establece que, si derivado de los avisos que las donatarias presenten al SAT, se desprende que se acreditan sólo algunas de las actividades previamente autorizadas, o bien, actividades distintas a las autorizadas, el SAT emitirá el oficio mediante el cual se requiera a la donataria que se ubique en alguno de estos supuestos que actualice su objeto social o fin autorizado.

 

Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

(Regla 3.10.10.)

 

Se modifica el contenido de esta regla en la cual se establecen los lineamientos que se tienen que seguir para los casos especiales en los que también se tiene que presentar esta declaración informativa. Los casos que se encuentran regulados en esta regla son los siguientes: i) cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles; ii) suspensión de actividades; y iii) cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones.

 

La regla ya no contempla de manera expresa los casos en los que existe una revocación de la autorización, o bien, cuando la misma pierde su vigencia. No obstante, consideramos que, con base en lo que se establece en la regla 3.10.29. que se analizará más adelante, las organizaciones que se ubiquen en estos supuestos y que no recuperen su autorización para recibir donativos deducibles tendrán que aplicar los lineamientos previstos en esta regla.

 

Asimismo, la regla hace la precisión de que, en los casos especiales ahí regulados, se deberá presentar la declaración con la información de transparencia relativa tanto al ejercicio de 2022 como por el periodo de 2023 en el que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles. El plazo para presentar la declaración cuando el SAT autoriza la solicitud de cancelación de una donataria es dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio de cancelación. En los otros dos supuestos contemplados en la regla, el plazo para presentar esta declaración es dentro


del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio del SAT en el que se le comunique a la donataria la habilitación del sistema electrónico derivado del aviso que se tiene que presentar en estos casos en los términos de la regla 3.10.2.

 

Cuotas de recuperación

(Regla 3.10.20.)

 

Se modifica la redacción de esta regla para especificar que las cuotas de recuperación incluyen los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles por la “enajenación” de bienes. Anteriormente, la regla señalaba que eran los montos cobrados por la “entrega” de bienes.

 

Por otra parte, se elimina la oración que establecía que las donatarias autorizadas podrían establecer cuotas de recuperación diferenciadas de acuerdo con los estudios socioeconómicos que realicen a sus beneficiarios.

 

Por último, se adiciona un párrafo que establece que no se considerarán cuotas de recuperación, los montos que se cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.

 

Actualización del régimen y obligaciones fiscales de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización fue cancelada o revocada

(Regla 3.10.29.)

 

Se adiciona esta regla en la cual se establece que, en los casos de cancelación o revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT procederá a realizar la actualización del régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en alguno de estos supuestos de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes, a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación respectivo.

 

Además, se menciona que, a partir de la fecha de actualización, las organizaciones civiles y fidecomisos cuya autorización haya sido revocada o cancelada deberán cumplir con las obligaciones que les corresponden conforme al Título II de la LISR, lo que no las exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de la autorización.

 

 

 

 

Asimismo, se establece que las organizaciones civiles y fideicomisos que no hubieran recuperado su autorización para recibir donativos deducibles del ISR, por el mismo ejercicio en el que fueron revocadas o canceladas, no quedan relevadas de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de transparencia a que se refiere la regla 3.10.10., respecto del periodo del ejercicio en el que contaron con la citada autorización.

 

PERSONAS FÍSICAS

 

Obligaciones para contribuyentes que hayan excedido sus ingresos para tributar como asimilados a salarios

(Regla 3.12.4.)

 

Se modifica la redacción de esta regla para precisar que las personas físicas que obtienen ingresos por la realización de actividades empresariales, por la obtención de honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario o por la prestación de servicios personales independientes, que tributen como asimilados a salarios y sus ingresos bajo este régimen excedan de $75,000,000, a partir del ejercicio fiscal siguiente será cuando deberán determinar y pagar el ISR que les corresponde en términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR (Actividades Empresariales y Servicios Profesionales).

 

Adicionalmente, la regla ahora prevé que si las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior omiten presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones al RFC, la autoridad fiscal realizará dicha actualización al régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales. De estar inconformes con dicha actualización, los contribuyentes podrán llevar a cabo un procedimiento de aclaración, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC.

 

Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al RESICO

(Regla 3.13.5.)

 

Se incluye la obligación para contribuyentes personas físicas de presentar el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A, cuando actualicen alguno de los supuestos previstos para que ya no les resulte aplicable el RESICO.

 

 

 

 

Disminución de devoluciones, descuentos o bonificaciones

(Antes regla 3.13.13.)

 

Se deroga la regla que establecía que, para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se podía disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones en la medida en que se hubiera emitido el CFDI correspondiente.

 

Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RESICO

(Antes regla 3.13.22.)

 

Se deroga la regla que permitía disminuir en la declaración anual del ejercicio 2022 o ejercicios posteriores, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar que tuvieron los contribuyentes al 31 de diciembre de 2021 y que estuvieron tributando en términos del Título II y Título IV, si optaran por tributar en el RESICO a partir del ejercicio fiscal de 2022.

 

Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos

(Regla 3.13.28.)

 

Se adiciona un párrafo que establece que las personas físicas que tributen bajo el RESICO, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y que sus ingresos superen la exención de $900,000 pesos anuales, deberán presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que excedieron dicha cantidad. Asimismo, se prevé que estos contribuyentes deberán presentar las declaraciones de los meses anteriores y, en su caso, realizar el pago del impuesto correspondiente, las cuales se tendrán por cumplidas en tiempo, siempre que se presenten en la fecha en que deba realizarse el pago del mes en el que excedieron de los $900,000 pesos, así como presentar la declaración anual.

 

Opción para no presentar declaraciones mensuales para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

(Regla 3.13.30.)

 

Se adiciona una regla que establece que las personas físicas que tributan bajo el RESICO que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuyos ingresos anuales no excedan de $3’500,000 pesos podrán optar por no presentar declaraciones mensuales siempre que emitan los CFDIS por las actividades que realicen.

 

Contribuyentes que dejan de tributar en el RESICO de Personas Morales

(Regla 3.13.31.)

 

Se adiciona una regla que establece que la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas morales que durante el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos mayores a $35,000,000 pesos para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Título II de la LISR.

 

Actualización de obligaciones por no cumplir con los requisitos para seguir tributando en el RESICO de Personas Morales

(Regla 3.13.32.)

 

Se adiciona una regla que establece que las personas morales que dejen de tributar en términos del RESICO de Personas Morales deberán presentar el aviso señalado en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

 

Validación de ingresos para permanecer en el RESICO

(Regla 3.13.33.)

 

Se adiciona una regla a través de la cual se señala que la autoridad validará con la información manifestada en las declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, que los contribuyentes personas físicas cumplen con los ingresos señalados en las disposiciones fiscales para permanecer en el RESICO. En caso de no cumplir con el requisito de los ingresos, la autoridad actualizará las obligaciones fiscales para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la LISR (Actividades Empresariales y Servicios Profesionales). No obstante, la regla también señala que estos contribuyentes podrán presentar el aviso señalado en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar conforme al régimen correspondiente a sus actividades económicas.

 

Baja del RESICO por incumplimiento de la presentación de la declaración anual

(Regla 3.13.34.)

 

Se adiciona una regla que establece que, cuando los contribuyentes personas físicas incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará sus obligaciones fiscales para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I (Actividades Empresariales y Servicios Profesionales), o Capítulo III (Ingresos por Arrendamiento) del Título IV de la LISR respectivamente.

 

Requisitos para que los contribuyentes personas morales que opten por tributar en el RESICO presenten aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

(Vigésimo Noveno Transitorio)

 

Se establecen los requisitos que deben cumplir los “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” para los contribuyentes personas morales que, a partir del 1º de enero de 2023, dejen de tributar, o bien, vayan a tributar en el RESICO, mismos que son los siguientes:

 

      I.         Escrito libre donde se manifieste el tipo de ingreso, actividades económicas y, en su caso, se aclare si tendrán trabajadores y su régimen.

 

     II.         Manifestar si alguno de sus socios, accionistas o integrantes participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control y además si sus ingresos totales excedieron la cantidad de $35,000,000.

 

   III.         Capturar la información del “Simuladores del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales” y adjuntar las capturas de pantalla en un documento.

 

  IV.         Integrar la documentación en formato .PDF comprimido en .ZIP, además de que sea presentada por el representante legal de la sociedad.

 

Cancelación de CFDI global del RESICO

(Regla 3.13.35.)

 

Se adiciona una regla que establece que los contribuyentes personas físicas que tributan en el RESICO podrán cancelar los CFDIS globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.

 

Retención del ISR por las instituciones de crédito o casas de bolsa en operaciones de préstamo de títulos o valores

(Regla 3.16.12.)

 

Se especifica que son los prestatarios y no los prestamistas, a quienes se libera de efectuar la retención de impuesto sobre los intereses, premios o pago del producto de los derechos patrimoniales generados por el préstamo de títulos o valores, cuando las instituciones de crédito o casas de bolsa hubieren intervenido como intermediarios en el préstamo.

 

 

Por otra parte, se incluyen a las instituciones de seguros e instituciones de fianzas, fondos de inversión en instrumentos de deuda y fondos de inversión de renta variable a que se refieren los artículos 87 y 88 de la LISR como prestamistas a quienes los intermediarios que intervengan en operaciones de préstamo de títulos o valores no efectuarán la retención de impuesto por los intereses que como contraprestación o premio convenido o como pago del producto de los derechos patrimoniales que durante la vigencia del contrato de préstamo, hubieren generado los títulos o valores transferidos.

 

Administración de planes personales de retiro

(Regla 3.17.5.)

 

Se adiciona un párrafo que establece que las instituciones que administran planes personales para el retiro, para que continúen estando incluidas en el listado de instituciones autorizadas publicado en el Portal del SAT, deberán presentar anualmente la información y documentación que corresponda de conformidad con la ficha de trámite 163/ISR “Aviso para continuar en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF. En esta ficha de trámite se prevé que este aviso se tiene que presentar a más tardar el 31 de enero de los ejercicios fiscales siguientes a aquél en el que la institución haya sido incluida en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro.

 

Asimismo, se precisa que el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales para el retiro será dado a conocer por el SAT anualmente a más tardar en el mes de marzo.

 

Condiciones que deben reunir las instituciones de crédito para estar autorizadas previamente a la administración de planes personales de retiro

(Vigésimo Octavo Transitorio)

 

Se establece que los contribuyentes que administren planes personales de retiro cumplen con el requisito del artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la LISR consistente en estar previamente autorizadas para la administración de planes personales de retiro mientras presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 60/ISR "Aviso para la administración de planes personales de retiro", a más tardar el 31 de enero de 2023.

 

 

 

 

Informe y documentación de las FIBRAS

(Regla 3.21.2.15.)

 

Se adiciona una regla que incorpora una nueva obligación formal para las fiduciarias de las FIBRAS de presentar al SAT diversa información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 166/ISR "Informe y documentación de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles".

 

En términos generales, los supuestos que actualizan la obligación de reporteo y la información a entregarse son los siguientes:

 

a)    Tratándose de distribuciones del resultado fiscal de la FIBRA, se debe proporcionar el cálculo correspondiente del resultado determinado y distribuido, así como el ISR correspondiente, por cada certificado de participación emitido a los tenedores. También la constancia de retención de impuestos efectuada.

 

b)   Respecto de enajenaciones de inmuebles fideicomitidos previo al plazo de cuatro años desde su construcción o adquisición, debe proporcionarse la determinación del resultado (ganancia o pérdida) de dicha operación.

 

c)    En relación con reembolsos de capital realizados por la FIBRA, se proporcionará información de la integración de la cuenta de registros de reembolsos de capital.

 

d)   Tratándose de la enajenación de bienes inmuebles afectos al fideicomiso o de la enajenación de certificados de participación entregados al fideicomitente, se deberá proporcionar la constancia que acredite el pago del impuesto diferido derivado de la aportación inicial a la FIBRA.

 

Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro

(Regla 3.21.5.2.)

 

Se adiciona una regla que establece que las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro solicitarán su inscripción en el Registro que el SAT mantiene de dichas instituciones mediante la presentación de la información y documentación que se señala en la ficha de trámite 164/ISR "Solicitud de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro".

 

Por otra parte, dichas instituciones deberán presentar anualmente la información y documentación que señala la ficha de tramite 165/ISR “Aviso para continuar inscrito en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro” para que continúen inscritas en el citado registro, a partir del año siguiente en que hayan obtenido la inscripción. En esta ficha de trámite se prevé que este aviso se tiene que presentar a más tardar el 31 de enero de los ejercicios fiscales siguientes a aquel en el que la institución de que se trate haya sido incluida en el Registro.

 

En este sentido, la autoridad fiscal dará a conocer anualmente a más tardar en el mes de marzo, las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro que se encuentren debidamente inscritas en el citado registro. En ningún caso la publicación del Registro otorgará derechos distintos a los establecidos en las disposiciones aplicables.

 

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo

(Regla 4.1.6.)

 

En relación con la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) generados por la realización de proyectos de inversión que consistan en la adquisición o construcción de bienes que se consideren activos fijos en términos de la LISR, incluyendo la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o construcción de dichos bienes, uno de los requisitos para estar en posibilidad de obtener la resolución en un plazo máximo de 20 días hábiles se modificó para establecer que las adquisiciones de bienes por los que se puede solicitar la devolución del saldo a favor son aquellos adquiridos o importados de forma definitiva, dejando de hacer referencia a que debe tratarse de aquellos adquiridos o importados de forma definitiva a partir de enero de 2016.

 

Cálculo del IVA en la enajenación de motocicletas usadas

(Regla 4.2.8.)

 

Se adiciona una regla para establecer que el procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para calcular el impuesto en la enajenación de automóviles y camiones usados adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, también resulta aplicable tratándose de la enajenación de motocicletas usadas, adquiridas de personas físicas que tampoco trasladen el impuesto en forma expresa y por separado.

 

 

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

 

Marbetes físicos, marbetes electrónicos o precintos como signo de control sanitario

(Regla 5.1.7.)

 

Se adicionan un párrafo para aclarar que cuando se haga alguna referencia al término “marbetes” este comprenderá tanto los marbetes físicos como los electrónicos.

 

Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos

(Regla 5.2.8.)

 

Respecto a la obligación que tienen los contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de adherir marbetes o precintos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, se elimina la opción que permitía a los contribuyentes que inicialmente no habían señalado en el sistema del SAT que optaban por recoger los marbetes o precintos en el Almacén de Marbetes y Precintos en la Ciudad de México en lugar de hacerlo en las ADSC autorizadas, precisamente de recogerlos en el Almacén de Marbetes y Precintos en la Ciudad de México cuando hubieran presentado un aviso en el Portal del SAT o en la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente.

 

Por otra parte, para el caso de marbetes físicos que se soliciten en cantidad igual o superior a 500,000, se establece que los mismos se deberán recoger en el Almacén de Marbetes y Precintos en la Ciudad de México.

 

Registro ante el RFC y solicitud de marbetes o precintos, tratándose de contribuyentes que importen en forma ocasional bebidas alcohólicas

(Regla 5.2.22.)

 

Se modifica esta regla para precisar que los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas y que tienen por cumplida la obligación de registrarse como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC cuando observen lo dispuesto en la Reglas Generales de Comercio Exterior aplicables, podrán solicitar marbetes o precintos en términos de la ficha de trámite 7/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo con lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6., 3.7.3. en la relación con la 3.7.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior” contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

 

 

 

Plazo para usar los códigos de seguridad

(Regla 5.2.33.)

 

En relación con los códigos de seguridad generados y proporcionados por el SAT que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados deben imprimir en cada una de las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga dichos productos para su venta en México, se extiende el plazo para utilizarlos de sesenta (60) a ciento veinte (120) días naturales contados a partir de la fecha en que fueron autorizados. Concluido dicho plazo, el SAT invalidará los códigos de seguridad y no podrán ser utilizados.

 

Procedimiento para obtener folios autorizados por el SAT para impresión de marbetes electrónicos

(Regla 5.2.43.)

 

Se adiciona que los contribuyentes obligados a adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, que concluyan los trámites de obtención de folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos a que se refieren las fichas de trámite 46/IEPS y 47/IEPS, contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación de la resolución prevista en la referida ficha de trámite 47/IEPS, para utilizar marbetes físicos y electrónicos en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.

 

Transcurrido dicho plazo de seis (6) meses, únicamente se deberá utilizar marbete electrónico en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.

 

Adición de marcas o presentaciones nuevas al esquema de marbete electrónico

(Regla 5.2.49.)

 

Se adiciona una regla que permite a los contribuyentes autorizados para la obtención de folios para la impresión de marbetes electrónicos solicitar la incorporación de marcas o presentaciones de productos nuevos en el mercado al esquema de marbete electrónico, aún y cuando no hubiese solicitado en los doce meses anteriores una cantidad igual o superior a cien mil (100,000) marbetes físicos, siempre que dichos contribuyentes se encuentren inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC y que el uso del marbete electrónico represente por lo menos un 50% de su demanda anual de marbetes totales en sus marcas.

 

Se establece que lo anterior no exime del cumplimiento de los demás requisitos contenidos en la ficha de trámite 46/IEPS.

 

DERECHOS

 

Procedimientos para el pago de derechos

(Regla 7.42.)

 

Se adiciona una regla que señala que se entenderá realizado el pago de diversos derechos establecidos en la Ley Federal de Derechos previsto mediante declaración, cuando el pago se efectúa de conformidad con el procedimiento establecido en ciertas reglas a través del formato e5cinco.

 

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

 

Factor de actualización para determinar el precio de automóviles exentos del ISAN

(Regla 8.3.)

 

En relación con las exenciones aplicables al Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), se da a conocer el factor de actualización de 1.0779 que se aplicará a las cantidades establecidas para tal efecto.

 

LEY DE INGRESOS

 

Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias y silvícolas

(Regla 9.5.)

 

En línea con las reformas a la LIF y la eliminación de la posibilidad de que las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras tributen en términos de lo establecido en el régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras que prevé la LISR para personas morales, considerando que las personas físicas que realizan dichas actividades migraron al RESICO, se elimina la posibilidad de que dichas personas físicas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas puedan solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar.

 

 

 

 

 

LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS

 

Actualización del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos establecidos en la LISH

(Regla 10.19.)

 

En relación con las cuotas establecidas para el pago mensual del derecho de exploración de hidrocarburos y las cuotas del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, se da a conocer el factor de actualización de 1.0779 que se aplicará a las cantidades establecidas para tal efecto.

 

DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES

 

Artesanías objeto de estímulo artes plásticas

(Antes reglas 11.1.8. y 11.1.9.)

 

En relación con el Decreto por el cual se otorgan beneficios a las personas dedicadas a las artes plásticas, consistente en pagar el ISR e IVA mediante la entrega a la Federación de artes plásticas, mismo que no resulta aplicable, entre otras, a obras artesanales, se derogan las reglas que establecían los requisitos para que ciertas obras no se consideraran artesanales y tuvieran derecho a los beneficios del decreto.

 

Embalaje para estructuras

(Regla 11.1.9.)

 

En relación con el estímulo fiscal mencionado en el apartado anterior aplicable a las personas dedicadas a las artes plásticas, se adiciona una regla que obliga a que, tratándose de esculturas que se entreguen a la Federación como pago del impuesto, el contribuyente deberá entregarlas en una caja de madera o cartón rígido elaborada ex profeso, que permita su conservación y traslado en óptimas condiciones. En el caso de esculturas de gran formato, el embalaje deberá permitir la adecuada conservación durante el manejo y transportación de la pieza.

 

Requisitos devolución estímulo gasolinas no acreditado

(Regla 11.7.1.)

 

En relación con los Decretos IEPS Combustibles para las fronteras norte y sur del país que otorgan un estímulo fiscal a los enajenantes de combustibles, consistente en un monto acreditable contra el ISR a su cargo, el cual podrá ser solicitado en devolución en caso de que no se pueda acreditar en su totalidad, se adiciona la obligación de proporcionar como parte de la solicitud de devolución un papel de trabajo en el que se distinga, para los efectos del cálculo del ISR, que el contribuyente beneficiario del estímulo realizó la correspondiente disminución del costo de adquisición de las gasolinas por cuya enajenación aplicó el estímulo fiscal, el monto del estímulo que le haya sido devuelto o el que haya acreditado en el mes inmediato anterior, y al cual se deberá anexar la documentación que en la misma regla se señala. El requisito de proporcionar este papel de trabajo no será aplicable tratándose de la primera solicitud de devolución.

 

Devolución del excedente del estímulo acreditable

(Regla 11.10.1.)

 

Se adiciona un requisito para solicitar en devolución el excedente del estímulo acreditable conforme al Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices bajo la modalidad “ESTIMULO COMPLEMENTARIO COMBUSTIBLES”, consistente en que los reportes diarios del mes que corresponda, generados de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, cuyos acuses de aceptación deben anexarse a la solicitud de devolución, coincidan también con lo señalado en los papeles de trabajo del contribuyente.

 

SERVICIOS DIGITALES

 

Aviso de actualización de actividades obligaciones en el RFC por la prestación de servicios digitales

(Regla 12.1.10.)

 

Se adiciona una regla que establece la obligación para personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen los servicios digitales a que se refiere la LIVA (artículo 18-B), de presentar el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC” a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORM”, en el cual se indique:

  

I.               La descripción de alguna actividad económica correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas.

 

II.              La fecha a partir de la cual prestan servicios en territorio nacional.

 

III.            Los datos del representante legal

 

IV.           El domicilio en territorio nacional.

Expedición de CFDI por residentes en México que prestan servicios de intermediación entre terceros a oferentes de bienes y servicios residentes en el extranjero

(Regla 12.2.9.)

 

Se aclara que los contribuyentes residentes en México que proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, que expidan CFDI’s a nombre y por cuenta de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que presten ciertos servicios digitales, deberán incorporar en dichos CFDI’s el Nodo “ACuentaTerceros”, registrando en el atributo “RfcACuentaTerceros” el RFC genérico “EXT990101NI1”.

 

 

*     *     *     *     *

 

 

Ciudad de México

   Enero 2023

 

 

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