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2023 – 1 Comercio Exterior

 

Exención aranceles importación -canasta básica-

 

El 6 de enero de 2023 fue publicada por la Secretaría de Economía (SE) en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Tal como lo informamos a través de nuestros flashes informativos 2022-5[1]y 2022-15[2], con la finalidad de contrarrestar los efectos inflacionarios que impactan directamente los precios de diversos productos de la canasta básica, el gobierno federal emitió diversos Decretos[3] a través de los cuales exenta de manera general sin necesidad de contar con un Padrón específico diversas mercancías de arancel de importación y por otra parte, creó el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica”, el cual otorga facilidades administrativas en el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

 

En este sentido, a través del Decreto de 6 de enero del presente se integran las publicaciones señaladas en el párrafo anterior en un único instrumento, abrogando los Decretos de 16 de mayo y 19 de octubre del 2022.

 

De esta forma, los artículos “Primero” y “Segundo” del Decreto de 6 de enero que nos ocupa, continúan otorgando el beneficio general de importar de manera definitiva a territorio nacional las mercancías en ellos listadas gozando de una exención del 100% del pago del impuesto general de importación (IGI) hasta el 31 de diciembre de 2023 sin necesidad de estar inscritos en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

 

Adicionalmente a través del Decreto en comento, se adicionan productos anteriormente no incluidos, como resulta el pavo, ajo, lechuga, espinacas, lentejas, salsa de soya, kétchup, alimento para perros y gatos, toallas sanitarias, pañales, entre otros.

 

Por otra parte, aquellas empresas que se encuentren inscritas en el “Padrón de Importadores de la Canasta Básica”, podrán continuar acreditando ante el Servicio de Administración Tributaria el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a través de una declaración jurada, siempre y cuando, cuenten con la fracción arancelaria prevista en el Decreto autorizada en su padrón, para lo cual deberán acreditar haber realizado importaciones de dichas mercancías durante los 24 meses previos a la solicitud.

 

Cabe señalar que el “Padrón de Importadores de la Canasta Básica”, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, y podrá ser prorrogado hasta el 30 de abril de 2024, siempre y cuando el solicitante acredite haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías señalada en el Decreto en comento.

 

Por último, se señala que aquellos que hubieran obtenido la autorización del “Padrón de Importadores de la Canasta Básica” previo a la presente publicación, continuará siendo válido y mantendrá su vigencia en los términos del Decreto que a través del presente se comenta.

 

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Ciudad de México

   Enero 2023

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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