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2023 – 1 Contribuciones Locales

 

Reformas fiscales Quintana Roo 2023

 

El 23 de diciembre de 2022 se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, los Decretos número 029, 030, 031, 032, 034, 035 y 036, a través de los cuales se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales en el Estado de Quintana Roo, mismos que entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2023.

 

De los Decretos en comento destaca la creación del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado; el incremento de la tasa del impuesto sobre nóminas del 3% al 4%; el incremento en la tasa del impuesto al hospedaje, del 3% al 5% o 6% y; la eliminación del impuesto adicional para el fomento al empleo del Estado de Quintana Roo.

 

A continuación, se señalan los temas que consideramos más relevantes de dichos Decretos.

 

Ley de Hacienda

 

Derogación del aprovechamiento a cargo de turistas extranjeros

 

Se deroga el aprovechamiento a cargo de los turistas extranjeros que ingresan al Estado de Quintana Roo, por el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público y beneficios derivados del ejercicio de las funciones de derecho público del Estado de Quintana Roo, en virtud que, por su naturaleza, se trata un derecho y, por ende, se integra a la Ley de Derechos del Estado.

 

Nuevo impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado

 

Se establece que son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen en el territorio del Estado de Quintana Roo la venta final de bebidas con contenido alcohólico al último adquiriente en envase cerrado, para su consumo o posterior comercialización en envase abierto, a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación.

 

Al respecto, se señala que se considerará que la venta final de los bienes en envase cerrado se efectúa en el territorio del Estado, cuando en el mismo se realice la entrega de los mismos por parte del productor, envasador, distribuidor o importador, para su posterior comercialización envase abierto o consumo. De igual manera se considerará venta final de bebidas con contenido alcohólico el faltante de inventario.

 

Asimismo, se prevé que los contribuyentes que adquieran bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, para su posterior comercialización en envase abierto, estarán obligados a efectuar la retención del impuesto, cuando no acrediten que sus proveedores cuenten con inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes en el Estado de Quintana Roo.

 

Ahora bien, el impuesto se causará a la tasa del 4.5% sobre el precio percibido por la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado (sin incluir el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios) y, se pagará mensualmente mediante declaraciones definitivas a más tardar el día 17 del mes siguiente inmediato posterior a aquél en que se realice la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado.

 

De igual forma, se establece que los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto no lo trasladarán de forma expresa y por separado a las personas que adquieran las bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado. El impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo las oficiales, por lo que no se desglosará en el comprobante que al efecto se emita.

 

Asimismo, se señala que los contribuyentes de este impuesto deberán presentar aviso de alta de la obligación, llevar a cabo un registro pormenorizado de las ventas finales que realicen por cada establecimiento, local, agencia o sucursal en que se efectúe (desglosando los montos de cada una de dichas operaciones y las cantidades que integran la base de este impuesto) y expedir los comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

 

Ley de Derechos

 

Nuevo derecho a cargo de turistas extranjeros

 

Se adiciona el derecho que deberán pagar los turistas extranjeros que ingresen al Estado, por el uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles de dominio público estatales con una tarifa de 2.50 veces la UMA, teniendo como antecedente que el concepto estaba previsto como aprovechamiento en la Ley de Hacienda del Estado, pero que dada su naturaleza se configuraba como un derecho, motivo por el cual fue derogado de la citada Ley de Hacienda.

 

Ley del Impuesto sobre Nóminas

 

Incremento de tasa

 

Se incrementa la tasa en un punto porcentual, pasando de 3% a 4%.

 

Época de pago

 

Se reforma la época de pago del impuesto para que este se realice dentro de los primeros 10 días del mes siguiente en que se cause el impuesto.

 

Ley del Impuesto al Hospedaje

 

Incremento de tasa

 

Se incrementa la tasa del 3% al 5% y para el caso de servicios de hospedaje en departamentos, casas y villas particulares, el anfitrión o la plataforma tecnológica o digital, calcularán el impuesto a la tasa del 6%.

 

Época de pago

 

Se reforma la época de pago del impuesto para que este se realice dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que se cause el impuesto.

 

Padrón de anfitriones

 

En relación con la constancia que está obligada a emitir la plataforma tecnológica de manera individual a sus anfitriones, sobre el cumplimiento de la obligación de proporcionar a la Secretaría su padrón de anfitriones, se precisa que dicha constancia tendrá una vigencia de tres años a partir de su expedición.

 

Por lo que se refiere al registro de los anfitriones, se establece que deberá considerar al menos lo siguiente: i) nombre o razón social, así como nacionalidad del anfitrión; ii) registro fiscal (sic) de contribuyentes; iii) comprobante de domicilio en el que prestarán los servicios de hospedaje; iv) números telefónicos y direcciones de correo electrónico, en su caso, cuentas verificadas o cuentas empresariales de redes sociales del anfitrión; v) la denominación de la plataforma tecnológica a través de la cual se ofrecen y promocionan los servicios de hospedaje; vi) fecha de apertura o inicio de funcionamiento de la casa, departamento o demás modalidades y; vii) licencia de funcionamiento.

 

Asimismo, se señala que los anfitriones deberán inscribirse en la Plataforma Estatal de Servicios Turísticos, prevista en el Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo.

 

Ley del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo del Estado de Quintana Roo

 

Se abroga la ley con su respectivo impuesto.

 

 

 

 

 

 

Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas

 

Renovación de licencia

 

Se establece que, para el caso de la renovación de la licencia de bebidas alcohólicas, esta se realizará cada 6 años, para lo cual, el titular deberá solicitarla al vencimiento de la misma ante la Secretaría, previo pago de los derechos correspondientes.

 

Código Fiscal del Estado de Quintana Roo

 

Disposiciones generales

 

Se adiciona que en el caso de contribuciones que se deban pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla, no retenga o realice el pago, de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

 

Compensación

 

Se limita que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio. Anteriormente, se establecía que se podía compensar contra las cantidades que estén obligados a pagar por retención a terceros.

 

Asimismo, se establece que los contribuyentes que presenten el aviso de compensación deberán acompañar los documentos que establezca el SATQ mediante reglas de carácter general.

 

De igual forma, se prevé que las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando estos hayan quedado firmes por alguna causa. En este caso, no se prevé la limitante de compensación únicamente contra cantidades a pagar por adeudo propio.

 

 

Al respecto, se establece que las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.

 

Del mismo modo, se señala que los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación (revisión de gabinete/visita domiciliaria y de inspección), podrán optar por corregir su situación fiscal a través de la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales contra las contribuciones omitidas y sus accesorios. Lo anterior, siempre que las cantidades que se pretendan aplicar se hayan generado y declarado de manera previa a que el contribuyente presente la solicitud conforme al procedimiento y requisitos que establezca el SATQ mediante disposiciones de carácter general.

 

Buzón tributario

 

Se establece que las personas físicas y morales inscritas en el registro estatal de contribuyentes deberán solicitar la asignación de un buzón tributario. Anteriormente dicha asignación era optativa.

 

Al respecto, se señala que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el SATQ mediante reglas de carácter general.

 

En caso de no solicitar la asignación del buzón tributario y activarlo, así como no mantener actualizados los medios de contacto, se prevé una multa de 10 a 25 veces la UMA.

 

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Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con contribuciones locales, no duden en contactarnos a través de nuestros socios:

 

Francisco Gutiérrez-Zamora

fgutierr@chevez.com.mx

 

Rodrigo Farías

rfarias@chevez.com.m

 

Ciudad de México

   Enero 2023

 

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