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2022 – 19 España

 

Entrada en vigor del Impuesto de Solidaridad

 

El pasado 28 de diciembre se ha publicado de manera definitiva en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

 

De conformidad con la Disposición final octava de esta Ley, la misma entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 29 de diciembre. En este sentido, tal y como pudimos adelantar en Flashes anteriores, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (“Impuesto de Solidaridad”) será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor (si bien se introduce una cláusula de revisión para evaluar su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión). Por ello, y dado que el devengo del Impuesto de Solidaridad se produce el 31 de diciembre de cada año, su entrada en vigor se ha producido con efectos en el ejercicio 2022, afectando por tanto al propio ejercicio 2022 y al ejercicio 2023.

 

En lo que respecta al resto de elementos que conforman el Impuesto de Solidaridad, la tramitación parlamentaria (tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado) no ha variado la propuesta normativa que se analizó en anteriores publicaciones.

 

Asimismo, tampoco ha sufrido variación la propuesta de modificación del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) que afectaría a la tributación de determinadas estructuras de tenencia indirecta de inmuebles y que, por la remisión en bloque que hace la nueva normativa del Impuesto de Solidaridad a la norma del IP, afectaría de igual modo a este nuevo impuesto.

 

A estos efectos, y a modo de mera referencia, nos remitimos a nuestros Flash 2022 - 14 España y Flash 2022 - 18 España para poder revisitar la información completa acerca del Impuesto de Solidaridad.

 

Dada la precipitación con la que se ha aprobado la ley, prevemos una alta litigiosidad en la que se alegarán posibles defectos e irregularidades cometidos en su tramitación y aprobación, así como infracciones de algunos principios constitucionales y del Derecho de la Unión Europea.

 

En este sentido, el Tribunal Supremo, en un Auto con fecha 23 de noviembre del presente año 2022, ha aceptado un Recurso de Casación para fijar jurisprudencia sobre si vulnera o no el principio de irretroactividad la exigencia de un tributo (concretamente, el “Impuesto autonómico sobre depósitos de clientes en las entidades de crédito de Canarias”) en el mismo ejercicio en que se aprueba, cuando dicha entrada en vigor se produjo antes de la fecha de devengo. La doctrina que pueda fijar el Tribunal Supremo en esta materia tendrá una gran importancia a la hora de valorar las probabilidades de éxito de las impugnaciones del Impuesto de Solidaridad correspondiente al año 2022.

 

Igualmente, creemos que la no aplicación del mínimo exento (700.000 euros) a los contribuyentes del impuesto por obligación real (no residentes) incurre en una discriminación no justificada que también podría alegarse ante los tribunales con probabilidades de ser estimada.

 

Por último, habrá que prestar atención a los posibles recursos de inconstitucionalidad que se puedan plantear por los distintos gobiernos regionales y en los que previsiblemente se alegará la invasión de competencias cedidas a las comunidades autónomas para la gestión y recaudación del Impuesto sobre el Patrimonio. El éxito de estos recursos supondría la anulación del impuesto y con ello se podría generar el derecho a la devolución de las cantidades que se hubieran ingresado.

 

En cualquier caso, recomendamos a todos los potenciales contribuyentes afectados que se revise su posible tributación por este nuevo impuesto y se valore la conveniencia de interponer los correspondientes recursos y reclamaciones. Igualmente, todos los contribuyentes afectados (o que potencialmente puedan estarlo en el ejercicio 2023) deberían revisar y planificar su situación patrimonial de cara a mitigar o evitar el impacto del Impuesto de Solidaridad en el ejercicio 2023.

 

 

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Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con derecho español, no duden en contactar con el socio responsable de nuestra oficina en España:

 

Pere Pons

pere.pons@chevez.com

 

Miguel Bastida

mbastida@chevez.com

 

 

 

 

Madrid (España)

Diciembre 2022

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

 

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