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2022 – [7] Laboral

 

Reforma Laboral en materia de Vacaciones Dignas

 

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) en materia de vacaciones dignas, en cuyos términos se establece que:

 

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

 

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

 

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

 

La reforma a los artículos referidos de la LFT entrará en vigor el 1° de enero de 2023 y sus modificaciones serán aplicables a las relaciones individuales y colectivas de trabajo, en lo que favorezcan a los intereses de los trabajadores.

 

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Ciudad de México

Diciembre, 2022

 

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