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2022 – 38 Consultoría Fiscal

 

Limitante a la deducción de intereses que excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada

 

Como se comentó en nuestro tópico número 1 para 2019 de fecha 8 de noviembre de 2019, a partir del ejercicio fiscal de 2020, aludiendo a las recomendaciones incluidas en el Reporte Final de la Acción 4 del Proyecto BEPS (Limitación de la Erosión de la base imponible por vía de deducción de intereses y otros gastos financieros), se incorporó a la Ley del Impuesto sobre la Renta un mecanismo que, según se desprende de la Exposición de Motivos, busca limitar la deducción de intereses a los contribuyentes que han utilizado el pago de intereses derivado de operaciones de financiamiento como una herramienta para erosionar la base imponible y trasladar utilidades.

 

Esta limitante se encuentra prevista en la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual prevé un mecanismo que tiene como propósito limitar la deducción de intereses netos del ejercicio con base en las utilidades fiscales antes de intereses, depreciaciones y amortizaciones, estableciendo así que la deducción de intereses netos del ejercicio no podrá ser superior al 30% de la utilidad fiscal ajustada del contribuyente.

 

El párrafo décimo cuarto de la referida fracción XXXII establece que la limitante de intereses podrá determinarse, en el caso de sociedades pertenecientes a un mismo grupo, de forma consolidada en los términos que dispongan las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Es necesario señalar que desde la incorporación de esta limitante de intereses a la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Servicio de Administración Tributaria no ha emitido las reglas a que se refiere el párrafo décimo cuarto del precepto aludido.

 

Al respecto, mediante sesión celebrada el 30 de noviembre de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de votos el Amparo en Revisión 178/2022, declarando constitucional la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en relación con la aplicación de la limitante a la deducción de intereses netos.

 

Entre otras cuestiones relativas al análisis de constitucionalidad de dicha disposición en materia de proporcionalidad y equidad tributaria, así como de legalidad y seguridad jurídica, la Segunda Sala se pronunció respecto de la omisión por parte del Servicio de Administración Tributaria para emitir reglas conforme a las cuales las sociedades pertenecientes a un mismo grupo puedan determinar la limitante de forma consolidada y determinó que tales reglas se tratan de una cláusula habilitante cuya ausencia no vulnera el principio de seguridad jurídica de las personas que pretendan determinar la referida limitante de forma consolidada. Así, la Segunda Sala determinó que la ausencia de las citadas reglas no vulnera el derecho fundamental de seguridad jurídica.

 

Lo anterior, al considerar que a pesar de la ausencia de las referidas reglas, desde la incorporación de esta limitante los contribuyentes pertenecientes a un mismo grupo han estado en posibilidad de determinar de forma consolidada el monto de intereses que conforme al precepto resulta no deducible aplicando para ello el procedimiento establecido en la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

La sentencia dictada por la Segunda Sala es de aplicación obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas al haberse aprobado el proyecto de resolución por unanimidad de votos de los Ministros integrantes de dicha Sala.

 

Esta resolución podría tener repercusiones para aquellos contribuyentes pertenecientes a un mismo grupo que desde la incorporación de esta limitante a la Ley del Impuesto sobre la Renta hayan determinado el monto de intereses no deducibles de forma consolidada, así como para aquellos contribuyentes que ante la ausencia de las referidas reglas hayan optado por determinar el monto de intereses no deducibles de forma individual a pesar de formar parte de un grupo de sociedades.

 

Por ello, recomendamos analizar en lo individual los efectos que esta sentencia pudiese tener para aquellos contribuyentes que deban determinar el monto de intereses no deducibles en los términos antes apuntados.

 

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Ciudad de México

  Diciembre 2022

 

 

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