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2022 – 37 Consultoría Fiscal

 

Segunda versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

 

El 25 de noviembre de 2022 se publicó en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la segunda versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2022 (RMF), la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

 

Las disposiciones que se analizan en el presente Flash entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

 

Días inhábiles

(Regla 2.1.6.)

 

Para el cómputo de plazos fijados en días, se adiciona como segundo periodo general de vacaciones del ejercicio fiscal 2022, el comprendido del 19 al 30 de diciembre de 2022. Es importante tener en cuenta que estos días sí se tienen que considerar como hábiles cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones.

 

 

CFDI versión 3.3

(Transitorio Décimo Séptimo)

 

Se extiende hasta el 31 de marzo de 2023 el plazo para que los contribuyentes obligados a expedir los CFDI puedan optar por emitirlos todavía en su versión 3.3 y para los CFDI que amparan retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0. Lo anterior, también resulta aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con estas versiones.

 

CFDI con complemento Carta Porte

(Transitorio Cuadragésimo Séptimo)

 

Se modifica este artículo transitorio para extender del 31 de diciembre de 2022 al 31 de julio de 2023 el plazo para que se entienda que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan los CFDI con complemento Carta Porte y éstos no cuentan con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

 

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Ciudad de México

   Noviembre 2022

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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