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2022 - 4 Laboral

 

INSPECCIONES EN MATERIA LABORAL - SE ESTABLECEN CRITERIOS DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN RELACIONADOS CON LA AGROINDUSTRIA DE EXPORTACIÓN.

 

El 14 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo por el que se establecen nuevos criterios para las inspecciones en materia de subcontratación para la agroindustria de exportación, el cual entrará en vigor el 15 de noviembre del 2022.

 

Dicho acuerdo establece que:

 

1.    Para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, la actividad de corte, cosecha o recolección del fruto, forman parte de la actividad económica preponderante de las empresas o personas físicas dedicadas al cultivo, empaque, distribución y exportación de fruta, ya que es indispensable contar con el fruto cortado del árbol para iniciar con el proceso de venta, distribución, comercialización y exportación, por lo que no podrán subcontratar dicha actividad.

 

Por tanto, en caso de que el fruto sea adquirido por parte de las empresas dedicadas al empaque, distribución y exportación de fruta en el árbol (en rama), los trabajadores deberán ser contratados directamente por éstas y si los frutos se adquieren cortados o cosechados, los trabajadores deberán ser contratados por el productor de los mismos.

 

2.    Las empresas que actualmente desempeñan la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos podrán fungir únicamente como agencias de empleo o intermediarios en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación y transporte, siempre y cuando estas empresas no se consideren patrones, y cuenten con el registro REPSE correspondiente para dichas actividades. Por otro lado, la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos no se considerará especializada y no podrá ser objeto de registro ante el REPSE.

 

Es importante mencionar que la Unidad de Trabajo Digno a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo deberán implementar, en el plazo de noventa días naturales, las visitas de inspección a efecto de vigilar el cumplimiento de los criterios referidos.  

 

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Ciudad de México

Noviembre, 2022

 

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