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2022 – 18 España

 

Aspectos relevantes de la propuesta de redacción del Impuesto de Solidaridad

 

En anteriores Flashes (Flash Informativo número 14 y Flash Informativo número 15) analizamos la escasa información que se había facilitado por el Gobierno en relación con el denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (“Impuesto de Solidaridad”). Entre otras cuestiones, y con base en el Plan Presupuestario remitido por el Gobierno español a la Unión Europea, informábamos de que la intención oficial era que la nueva figura no afectase a contribuyentes no residentes ni a los acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (“Régimen Beckham”).

 

Pues bien, el pasado 10 de noviembre, las formaciones políticas que integran el actual Gobierno español remitieron a la Mesa de la “Comisión de asuntos económicos y transformación digital” del Congreso de los diputados una propuesta de redacción de la nueva normativa que regulará el Impuesto de Solidaridad. Si bien dicha propuesta puede verse modificada durante el debate parlamentario, puede ser una aproximación fiable de lo que acabará siendo la norma definitiva. En este sentido, creemos que los aspectos más relevantes de esta enmienda son los siguientes:

 

-       Se confirma la estructuración del Impuesto de Solidaridad como una figura impositiva “espejo” del IP, remitiéndose a la Ley del IP[1] en la práctica totalidad de los aspectos que regulan este nuevo impuesto (i.e. hecho imponible – especificando como tal los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros; devengo – 31 de diciembre; bienes y derechos exentos, sujetos pasivos, base imponible, base liquidable – incluyendo la reducción como mínimo exento de 700.000 euros establecida en la normativa estatal del IP para los contribuyentes por obligación personal, etc.).

 

-       Al contrario de lo especificado por el Gobierno español en el Plan Presupuestario de 2023 remitido a la Comisión Europea, la redacción propuesta del Impuesto de Solidaridad sí que afectaría a los contribuyentes no residentes y a los residentes acogidos al Régimen Beckham.

 

En este sentido, la propuesta de normativa del nuevo impuesto determinaría que son sujetos pasivos del Impuesto de Solidaridad aquellos que lo sean del IP, sin que se haya especificado ninguna excepción a estos efectos a aquellos sujetos pasivos que, por ser no residentes, sólo tributan en el impuesto por obligación real en relación con bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

 

-       Finalmente, el Impuesto de Solidaridad será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor. Es decir, si la norma se aprobase antes de que finalizase el año 2022 como parece ser la intención del Gobierno de España, el Impuesto de Solidaridad sería aplicable en 2022y 2023.

 

Además de la regulación del Impuesto de Solidaridad, las enmiendas presentadas por las mismas formaciones políticas proponen un cambio en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio – “IP” – que afectaría a la tributación de determinadas estructuras de tenencia indirecta de inmuebles y que también tendría impacto en el Impuesto de Solidaridad debido a la remisión en bloque que se hace a la norma del IP.

 

Así, se establece que, a efectos de la tributación por obligación real (aplicable a los no residentes en España y a los que apliquen el Régimen Beckham), se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español[2]. Hasta ahora, la interpretación administrativa había entendido que no estaban situados en territorio español las acciones o participaciones de entidades no españolas con independencia de que su principal activo consistiera en inmuebles situados en territorio español.

 

Será necesario seguir la tramitación parlamentaria para confirmar si el planteamiento del Impuesto de Solidaridad variará tanto en su contenido como en su entrada en vigor. En cualquier caso, recomendamos revisar y planificar, con carácter urgente, la situación patrimonial de cualquier contribuyente que pueda verse afectado por este nuevo impuesto.

 

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pere.pons@chevez.com

 

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mbastida@chevez.com

 

 

 

 

Madrid (España)

Noviembre 2022

 

 

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[1] Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

[2] A efectos de realizar el cómputo del referenciado activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el supuesto de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso conforme a la determinación de la base imponible de bienes inmuebles a efectos del IP.


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