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2022 – 16 España

 

Ley de Memoria Democrática: nueva “Ley de Nietos”

 

El 20 de octubre de 2022, entró en vigor la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática (conocida como “Ley de Nietos”) aprobada el pasado 5 de octubre en el pleno del Senado. El objetivo de esta nueva ley, tal y como ha explicado el Gobierno español, es tratar de saldar una deuda con las víctimas de la dictadura además de estudiar las posibles vulneraciones de derechos humanos entre los años 1978 y 1983.

 

En el presente Flash Informativo resumimos y analizamos las diferentes modificaciones legislativas introducidas por la nueva Ley de Nietos, destacando sobre todo las relacionadas con el otorgamiento de la nacionalidad española a hijos y nietos de españoles.

 

1.    Supuestos para la concesión de la nacionalidad española

 

La Ley de Nietos permitirá solicitar la nacionalidad española a todos aquellos que cumplan los requisitos descritos en la disposición Adicional Octava:

 

a)    El primero de ellos, se refiere a aquellos que hayan nacido fuera de España, que tengan padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, creencia, orientación e identidad sexual, hubieran perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española.

 

b)    En segundo lugar, figuran los hijos españoles nacidos en el exterior que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución Española del año 1978.

 

c)    Por último, los hijos mayores de edad de españoles a quienes les reconocieron su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Memoria Histórica, aprobada en 2007.

Los interesados en optar por la nacionalidad española según el párrafo a) anterior podrán acreditar la condición de exiliado de su padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

 

(i)                     Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.

 

(ii)                    Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado.

 

2.    Plazo para la solicitud de la nacionalidad española

 

El plazo para solicitar la adquisición de la nacionalidad española para todos los supuestos descritos en el apartado anterior es de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024. Al terminar este plazo, el Consejo de ministros podrá acordar su prórroga por un año.

 

3.    Procedimiento y documentos

 

La instrucción de 20 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la ley de memoria democrática, detalla el procedimiento y la documentación exigible para la concesión de la nacionalidad española.

 

En primer lugar, se debe comparecer personalmente ante el Consulado Español o Registro Civil con los formularios y documentos exigidos. Una vez allí, el funcionario correspondiente otorgará valor de acta al modelo oficial, mediante la incorporación de una diligencia de autenticación. En el caso de denegarse la opción a la nacionalidad española, se le notificará con la posibilidad de interponer los recursos pertinentes.

La documentación por presentar se trata de la siguiente:

·       Documento que acredite la identidad de solicitante (pasaporte).

·       Certificado literal de nacimiento del solicitante, legalizado y en su caso traducido.

·       Certificado literal de nacimiento del abuelo o abuela español del solicitante.

·       Certificado literal de nacimiento de padre o madre que corresponda con la línea del abuelo o abuela español del solicitante legalizado.

·       Certificación literal española de nacimiento de padre o madres de los solicitantes mayores de edad de la DA 8 ley 20/2022 o DA 7 Ley 52/2007 (en su caso).

·       Documentación que acredite la condición de exiliado (en su caso).

·       Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero antes de 29 de diciembre de 1978 (en su caso).

·       Documento que acredite que la madre adquirió otra nacionalidad (en su caso).

 

4.    Conclusiones

 

Esta nueva norma, supone una profundización en la ley de Memoria Histórica de 2007 ya que esta misma excluía a los hijos mayores de edad de los beneficios de adquirir la nacionalidad española, dándose la situación donde únicamente los hijos menores de edad tuvieran accesibilidad a la misma.

 

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Madrid (España)

noviembre 2022

 

 

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