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2022 – 15 España

 

 

El Impuesto de Solidaridad no afectará a los contribuyentes no residentes ni a los acogidos al régimen especial de trabajadores impatriados (“Régimen Beckham”)

 

 

El pasado 15 de octubre el Gobierno español envió a la Comisión Europea el Plan Presupuestario de 2023. Este documento se remite a Bruselas apenas unos días después de que el Gobierno haya aprobado y enviado al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que iniciará ahora su tramitación parlamentaria con el objetivo de entrar en vigor en tiempo y forma el 1 de enero de 2023.

 

En relación con la previsión de ingresos del país, el Plan Presupuestario de 2023 recoge dos escenarios: un primer escenario en el que solo se tienen en cuenta las medidas contempladas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y un segundo escenario en el que además se prevé la prórroga de ciertas medidas y la adopción de otras nuevas como la recaudación derivada del Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas que analizamos en nuestro último flash.

 

En este sentido, a pesar de que no se trata de un texto formal ni vinculante, el Gobierno español se ha referido al Impuesto de Solidaridad de la siguiente manera:

 

”Este nuevo impuesto coincide básicamente en su configuración con la del Impuesto sobre el Patrimonio (reglas de valoración, deudas deducibles, límite conjunto con el IRPF, deducción por impuestos satisfechos en el extranjero, mínimo exento de 700.000 euros, exención de 300.000 euros por vivienda habitual…). La diferencia fundamental entre ambos impuestos radica en que este nuevo impuesto solo grava aquellos patrimonios netos que superen 3.000.000 euros. Es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio al establecerse una deducción en la cuota efectivamente satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio del 100%. De este modo se evita la doble imposición, ya que los sujetos pasivos del Impuesto de las grandes fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma. Precisamente por ello, este nuevo impuesto no obliga a quienes tributan directamente al Estado por el Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, sólo es aplicable a residentes en España, con la excepción de los residentes en Ceuta y Melilla: no se aplica a no residentes y tampoco a impatriados”.

 

Esto parece indicar, claramente, que la intención del Gobierno de España es excluir del pago del Impuesto de Solidaridad a todos aquellos contribuyentes que tengan la consideración de no residentes fiscales en España ni a todos aquellos que, siendo residentes fiscales en España, estén acogidos al régimen especial de trabajadores impatriados (“Régimen Beckham”).

 

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Pere Pons

pere.pons@chevez.com

 

Miguel Bastida

mbastida@chevez.com

 

 

Madrid (España)

Octubre 2022

 

 

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