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2022 – 14 España

 

El proyecto de Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas

 

Ayer, 29 de septiembre de 2022, la ministra de Hacienda española, María Jesús Montero, organizó una rueda de prensa en la que desveló ciertos detalles del nuevo impuesto para las grandes fortunas en el que está trabajando el Gobierno español.

 

Según ha revelado la ministra, este nuevo impuesto presentará las siguientes características:

 

·         Se trata de un impuesto temporal estará en vigor únicamente durante los ejercicios 2023 y 2024, aunque, según se recoge en la nota de prensa publicada por el Ministerio, se incluirá una cláusula de revisión para evaluar al término de este periodo si es necesario mantenerlo o suprimirlo.

 

·         Únicamente lo abonarán los contribuyentes con un patrimonio neto (es decir, una vez deducidas las cargas, gravámenes y deudas) superior a 3 millones de euros.

 

·         El tipo impositivo será progresivo y contará con tres tramos:

 

o    1,7% para patrimonios de entre 3 y 5 millones,

o    2,1% para patrimonios de entre 5 y 10 millones, y

o    3,5% para patrimonios de más de 10 millones de euros.

 

·         Con objeto de mitigar la posible doble imposición, los contribuyentes que se vean afectados por este nuevo impuesto podrán deducir la cuota el importe del Impuesto sobre el Patrimonio que, en su caso, hubieran abonado. El anuncio no precisa si esa deducción operará en la base imponible o en la cuota del impuesto (este último escenario, sería el deseable).

 

El Gobierno estima recaudar con este nuevo impuesto un importe total de 1.500 millones de euros y prevé que afecte a unos 23.000 contribuyentes.

 

Hasta la fecha, la riqueza en España únicamente queda gravada a través del Impuesto sobre el Patrimonio, que al estar parcialmente cedido a cada Comunidad Autónoma genera distintas tributaciones en el territorio nacional.

 

De acuerdo con la ley estatal que regula el Impuesto sobre el Patrimonio[1], este impuesto solo afecta a quienes cuentan con un patrimonio neto superior a 700.000 euros, que es el importe mínimo exento general una vez restados los 300.000 euros exentos como máximo del valor de la vivienda habitual de los contribuyentes.

 

Determinadas Comunidades Autónomas como Madrid y Andalucía, en el uso de sus competencias, han bonificado totalmente este Impuesto, lo que supone su eliminación a efectos prácticos. En cambio, otras Comunidades, como Aragón, Cataluña, la Comunidad Valenciana o Extremadura, han regulado unos importes mínimos exentos inferiores a 700.000 euros.

 

Con esta nueva figura impositiva, el Gobierno pretende mitigar las diferencias que existen actualmente en la tributación de las distintas regiones de España y gravar a todos aquellos contribuyentes que actualmente no pagan Impuesto sobre el Patrimonio gracias a los beneficios fiscales regulados en sus Comunidades Autónomas.

 

Para conocer en profundidad el carácter y alcance de este nuevo impuesto habrá que esperar a su tramitación parlamentaria. Mientras tanto y dado que no se aplicará en el año 2022, se deberá estudiar la posibilidad de revisar y planificar de la situación patrimonial de los contribuyentes que puedan llegar a verse afectados por este impuesto.

 

 

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Madrid (España)

Septiembre 2022

 

 

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[1] Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.


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