2022 – 15 Seguridad
Social
IMSS - Opinión del cumplimiento de obligaciones en
materia de seguridad social
El 22 de septiembre de 2022
se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR
dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social
(“IMSS”) en la sesión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2022, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención
de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad
social, así como su Anexo Único, el cual entró en vigor el 23 de septiembre de
2022.
Con la emisión del Acuerdo
que nos ocupa, quedan sin efectos los acuerdos números
ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, ACDO.SA1.HCT.250315/62.P.DJ y
ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictados por el Consejo Técnico en sesiones
ordinarias de 10 de diciembre de 2014, 25 de marzo de 2015 y 26 de febrero de
2020, respectivamente.
Al respecto, se establece
que las Reglas de carácter general tienen por objeto regular los diversos
procedimientos para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales en materia de seguridad social por parte de los sujetos que la
requieran para realizar algún trámite o cumplir con alguna obligación.
Para ello, en las Reglas de
carácter general se establece que debe entenderse como “ente de carácter
público” a las autoridades, entes públicos, entidades, órganos u organismos de
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, de las
entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o
sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, en términos del
párrafo primero del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se señala que los
entes de carácter público que por disposición legal o por su normatividad se
encuentren obligados a verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de
seguridad social para autorizar o realizar algún trámite, podrán hacerlo a
través del medio que el IMSS ponga a su disposición, previa firma del
instrumento legal que corresponda.
Por
otro lado, se establece que la opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales en materia de seguridad social será emitida tomando en consideración
la situación del particular registrada en los sistemas electrónicos del IMSS,
por lo que no constituye resolución en sentido favorable para el mismo sobre el
cálculo y montos de créditos fiscales en materia de seguridad social o cuotas obrero
patronales declaradas o pagadas.
Además,
se señala que el formato de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
en materia de seguridad social contendrá, entre otros: folio de la opinión;
datos generales del titular de la opinión; resultado (positiva, negativa o sin
opinión); fecha de emisión; vigencia de la opinión; datos informativos, en su
caso, tales como: si el particular cuenta con algún acto de fiscalización en
proceso o si cuenta con medios de defensa interpuestos en contra de actos
administrativos o resoluciones emitidas por el IMSS o si cuenta con algún
convenio de pago a plazos; número de trabajadores vigentes.
De igual forma, se prevé
que la opinión del cumplimiento puede ser en sentido: i) positivo, cuando el
particular esté inscrito ante el IMSS y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
en materia de seguridad social; ii) negativa, cuando el particular no esté al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social,
y iii) sin opinión, cuando no se localice en los controles electrónicos del
IMSS la información suficiente para determinar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Con la finalidad de generar
la opinión del cumplimiento, se establece que el Instituto revisará que el
solicitante se encuentre inscrito ante el IMSS y que el (los) número(s) de
registro patronal esté(n) vigente(s), no tenga créditos fiscales firmes
determinados, en caso de haber solicitado autorización para pagar a plazos
créditos fiscales a su cargo o hubieran interpuesto algún medio de defensa
contra los mismos, que el interés fiscal se encuentre garantizado, tratándose
de particulares con autorización para el pago a plazos, no haya incurrido en
las causales de revocación.
Posteriormente, se
contempla que el procedimiento para obtener la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales en materia de seguridad social es: i) ingresar a la
página de Internet del Instituto (www.imss.gob.mx) al apartado “Patrones o
empresas”; en el “Escritorio virtual”, registrarse con su e.firma y contraseña;
ii) elegir la sección “Datos Fiscales” y en el apartado “Acciones” la opción
“Opinión del cumplimiento” (cuando se proceda por conducto de un representante
legal, previamente, en el apartado “Empresas Representadas”, se deberá
seleccionar la persona representada respecto de la cual se requiere la Opinión
del cumplimiento); iii) después de la elección de la opción “Opinión del
cumplimiento”, podrá imprimirse el documento que la contiene.
También se prevé que los
entes de carácter público deberán celebrar con el IMSS un Convenio de uso,
acceso y confidencialidad para poder consultar en línea la situación
actualizada del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de
seguridad social de los particulares, a través de la página electrónica habilitada
por el IMSS en la URL: https://verificaimss.imss.gob.mx/cartaCumplimiento/.
Además, se señala que para
participar como proveedor de los entes de carácter público, los particulares
deberán autorizar al IMSS a hacer público el resultado de la consulta de su
opinión del cumplimiento, para lo cual deberán: a) ingresar al Buzón IMSS, por
la página electrónica del Instituto (www.imss.gob.mx/buzonimss), a través del
medio de autenticación correspondiente; b) del menú, seleccionar la opción
“Cobranza”; c) del menú, seleccionar la opción “32D Autorización de Opinión
Pública” y después la opción “Autorizo hacer pública mi opinión del
cumplimiento”; d) dar clic en el botón “Guardar” y firmar mediante la e.firma,
y e) finalmente el Buzón IMSS generará el acuse correspondiente.
Del mismo modo, se
establece que una vez que el particular confiera al IMSS la autorización a que
se refiere el procedimiento anterior, las personas interesadas podrán consultar
en la página electrónica del Instituto (www.imss.gob.mx) la opinión
correspondiente. Asimismo, se indica que los particulares podrán cancelar la
autorización de hacer pública su opinión de cumplimiento.
Por otra parte, se
contempla que los particulares podrán, por así convenir a sus intereses, autorizar
a un tercero para que consulte su opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales en materia de seguridad social. Dicha autorizaciónpodrá ser cancelada
por los particulares.
En ese
sentido, tanto la “Opinión Pública” y “Opinión generada por los Terceros
Autorizados”, respectivamente, entrarán en vigor una vez que el IMSS ponga a
disposición las funcionalidades que permitan la generación de estas en el Buzón
IMSS y en la página electrónica del Instituto (www.imss.gob.mx), lo cual el
IMSS dará a conocer oportunamente a través de su página electrónica:
www.imss.gob.mx/buzonimss.
Cabe hacer mención que la
opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social
será vigente durante el día de la fecha en que haya sido generada.
En caso de que la opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social arroje
inconsistencias (relacionadas con el o los números de Registro Patronal, con créditos
fiscales o con el otorgamiento de garantías) con las que el particular no esté
de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante la Subdelegación del
IMSS correspondiente.
Recomendamos
analizar en lo particular la publicación para poder identificar oportunamente
otros temas que no se hayan comentado en el presente Flash informativo.
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Ciudad de México
Septiembre 2022
El presente Flash Informativo
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alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
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solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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