2022 – 24 Consultoría Fiscal
El 26 de agosto de 2022 se dio a conocer en el portal de Internet del
Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la primera versión anticipada
de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2022 (RMF) y su Anexo 1-A, la cual se encuentra pendiente de ser publicada
en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del
presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la
publicación definitiva.
A continuación, se describen los temas que
consideramos relevantes de esta primera versión anticipada; sin embargo,
recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder
identificar oportunamente otros temas que pudiesen ser de interés y que no se
comentan en este Flash Informativo.
Las disposiciones que se
analizan en el presente Flash entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8. de la RMF, los
beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el portal
de Internet del Servicio de Administración Tributaria serán aplicables a partir
del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha
expresa para tales efectos.
Saldos a favor del ISR de
personas físicas
(Regla 2.3.2.)
Se adiciona un párrafo en el cual se señala que no resultará
aplicable la disposición del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece
que se tendrá por no presentada una solicitud de devolución si el contribuyente
o el domicilio manifestado por éste se encuentran como no localizados ante el
Registro Federal de Contribuyentes, cuando se trate de contribuyentes que
únicamente tributen en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR (“De
los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio
Personal Subordinado”), en cuyo caso, se tendrá por presentada su solicitud de
devolución en términos de esta regla con independencia de la situación de su
domicilio fiscal.
Requisitos para
obtener la autorización para operar como proveedor de certificación
de CFDI
(Regla 2.7.2.1.)
Se modifican y adicionan
nuevos requisitos para que ciertos contribuyentes puedan operar como proveedores
de certificación de CFDI (PAC’s).
De la autorización para operar como proveedor
de certificación y generación de CFDI para el sector primario
(Regla 2.7.4.2.)
Se modifican y adicionan nuevos requisitos para que ciertos
contribuyentes puedan obtener la autorización para operar como proveedores de
certificación y generación de CFDI para el sector primario.
Supuestos por los
que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
(Regla 2.14.6.)
Se adicionan dos nuevos supuestos en los cuales no procederá la reducción
de multas conforme a lo establecido en el artículo 74 del CFF: (i) se trate de contribuyentes
que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último
ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan,
en ambos casos, si se está obligado a ello; y (ii) el no haber cumplido con la obligación
que dio origen a la imposición de la multa.
Condiciones para que surta
efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
(Regla 2.14.7.)
Se modifica el contenido de esta regla a fin de establecer en la
misma los momentos en que surtirán efectos las reducciones de multas reguladas
en el artículo 74 del CFF, dependiendo si se trata de multas que se deban pagar
con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, o bien, de multas por el
incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago.
Anteriormente, esta regla establecía ciertos requisitos que se
tenían que cumplir para que procediera la reducción de multas únicamente por el
incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago.
Sin embargo, en términos generales, dichos requisitos continúan siendo
aplicables en función a lo señalado en las demás reglas del capítulo 2.14. (De
las infracciones y delitos fiscales) que regulan la reducción de multas
prevista en el artículo 74 del CFF.
Reducción de multas conforme al
artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
(Regla 2.14.10.)
Guardando congruencia con las reformas realizadas a la regla
2.14.7., en esta regla (que resulta aplicable a contribuyentes que estén
sujetos a facultades de comprobación) se eliminan los párrafos que hacían
referencia al plazo para cubrir los importes correspondientes a las multas no
reducidas y los impuestos adeudados, así como las condiciones para que surta
efectos la resolución por medio de la cual se autoriza reducir las multas.
Asimismo, se elimina el párrafo que, para efectos de calcular el
porcentaje de reducción de las multas, remitía a lo establecido en la regla
2.14.13. para aquellos contribuyentes que, derivado de facultades de comprobación,
se les impusiera multas por infracciones distintas a las obligaciones de pago;
así como a lo establecido en la regla 2.14.12. tratándose de contribuyentes que
no estén obligados por ley a presentar declaración anual. Desde nuestro punto
de vista, la razón de esta eliminación es porque lo señalado en dicho párrafo
resultaba reiterativo.
Procedimiento
para determinar el porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74
del CFF
(Regla 2.14.12.)
Se reforma lo regulado en esta regla, estableciendo ahora que, para
determinar el porcentaje de reducción aplicable, la antigüedad de la multa se
computará a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución
respectiva y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de
dicha multa. Anteriormente, la regla señalaba que se consideraría la antigüedad
del periodo o ejercicio al que corresponda la multa, computándose a partir de
la fecha de vencimiento de la obligación de presentación de la declaración de
que se trate y hasta la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de
multas derivadas de impuestos provisionales retenidos, trasladados y
recaudados, la regla señalaba que la antigüedad de las mismas sería a partir
del mes en que se tuvo la obligación de presentar la declaración.
Por otra parte, se modifican todos los porcentajes de reducción de
multas relacionadas con impuestos propios contenidos en la fracción de la regla
que incluye las tablas con dichos porcentajes en función a la antigüedad de la
multa.
Asimismo,
se eliminó la disposición que establecía el procedimiento específico para
calcular la antigüedad de multas en materia de comercio exterior. También se eliminó el párrafo que establecía el procedimiento para
calcular la antigüedad de las multas impuestas por incumplimiento a las
obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a cargo
de contribuyentes que no estén obligados por ley, a presentar declaración
anual.
Asimismo, a fin de guardar congruencia con las modificaciones
realizadas a la regla 2.14.7., se eliminaron los párrafos contenidos en esta
regla que establecían los plazos para cubrir los importes de las multas no
reducidas, así como las contribuciones omitidas y sus accesorios.
Procedimiento
para determinar el porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74
del CFF por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y
IV de la Ley del ISR
(Regla 2.14.13.)
Se reforma el primer párrafo de esta regla para incluir a las
multas por incumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior
distintas de las obligaciones de pago.
Similar a lo que se mencionó para la regla 2.14.12., se reforma la
fracción primera de esta regla señalando que, para determinar el porcentaje de
reducción aplicable a los casos aquí regulados, la antigüedad de la multa se
computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha
de presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74
del CFF.
También se modifican todos los porcentajes de reducción para las multas
reguladas en esta regla, contenidos en la fracción que contiene la tabla con
dichos porcentajes en función a la antigüedad de la multa.
Guardando congruencia con las modificaciones realizadas a la regla
2.14.7., se elimina el párrafo que señalaba que la resolución de reducción de
multas surtiría efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del
remanente correspondiente al importe del porcentaje no reducido, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de
dicha resolución.
Procedimiento
para determinar el porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74
del CFF por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en
materia de Comercio Exterior
(Regla 2.14.14.)
Se deroga esta regla a fin de guardar congruencia con las reformas realizadas
a la regla 2.14.13. antes señalada.
Reducción de multas conforme al
artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales
distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de
presentación de declaraciones
(Regla 2.14.15.)
En materia de multas por el incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago, se adiciona esta regla que
establece el procedimiento y ciertos lineamientos a seguir para reducir estas
multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de
presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 41 del CFF.
Transitorio Cuadragésimo Séptimo
de la RMF
Se modifica el artículo transitorio Cuadragésimo Séptimo para ampliar
hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo para que no se apliquen multas y
sanciones a los contribuyentes que expidan los CFDI con complemento Carta Porte
sin contar con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de
llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.
Revisión previa a la
presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
(Ficha 316/CFF)
Se modifica el requisito relativo al documento donde conste la
fusión, a fin de precisar que el mismo deberá de estar protocolizado ante
fedatario. Antes se hacía referencia a que fuera un documento notarial
protocolizado.
Se precisa que en caso de que la sociedad fusionada sea un sujeto
obligado a darse de alta en el padrón de actividades vulnerables, se deberá
presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón, o bien, la manifestación bajo
protesta de decir verdad en el sentido de que se presentó el acuse de solicitud
de baja en el referido padrón. Antes se hacía referencia a que la sociedad fusionada
debía presentar el acuse de baja en el referido padrón y la manifestación bajo
protesta de decir verdad en el sentido de que se presentó el acuse de baja en
el padrón. Además, se adiciona que cuando no sean sujetos obligados a darse de
alta en el padrón de actividades vulnerables, se deberá presentar la
manifestación bajo protesta de decir verdad señalando lo anterior.
Asimismo, se precisa que la sociedad fusionante deberá llevar a
cabo la manifestación expresa, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que
a la
fecha de presentación de la solicitud la sociedad fusionada no ha realizado
operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que
se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF; así como la manifestación
expresa de que la sociedad fusionada no ha sido publicada en los listados a que
se refiere el artículo 69-B Bis del CFF. Antes también se solicitaba esto respecto
a la sociedad fusionante.
Se precisa que es la sociedad fusionada la que debe cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 27, Apartado D, fracción IX del CFF;
situación que anteriormente no se precisaba y que generaba incertidumbre entre
los contribuyentes.
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Ciudad
de México
Agosto
2022
El presente Flash Informativo contiene
información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de
lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un
caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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