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2022 – 24 Consultoría Fiscal

 

 

 

Primera versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 y su Anexo 1-A

 

El 26 de agosto de 2022 se dio a conocer en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la primera versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF) y su Anexo 1-A, la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

 

A continuación, se describen los temas que consideramos relevantes de esta primera versión anticipada; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudiesen ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Las disposiciones que se analizan en el presente Flash entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

 

 

 

Saldos a favor del ISR de personas físicas

(Regla 2.3.2.)

 

Se adiciona un párrafo en el cual se señala que no resultará aplicable la disposición del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece que se tendrá por no presentada una solicitud de devolución si el contribuyente o el domicilio manifestado por éste se encuentran como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes, cuando se trate de contribuyentes que únicamente tributen en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR (“De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado”), en cuyo caso, se tendrá por presentada su solicitud de devolución en términos de esta regla con independencia de la situación de su domicilio fiscal.

 

Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

(Regla 2.7.2.1.)

 

Se modifican y adicionan nuevos requisitos para que ciertos contribuyentes puedan operar como proveedores de certificación de CFDI (PAC’s).

 

De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

(Regla 2.7.4.2.)

 

Se modifican y adicionan nuevos requisitos para que ciertos contribuyentes puedan obtener la autorización para operar como proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

 

Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

(Regla 2.14.6.)

 

Se adicionan dos nuevos supuestos en los cuales no procederá la reducción de multas conforme a lo establecido en el artículo 74 del CFF: (i) se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello; y (ii) el no haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.

 

Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

(Regla 2.14.7.)

 

Se modifica el contenido de esta regla a fin de establecer en la misma los momentos en que surtirán efectos las reducciones de multas reguladas en el artículo 74 del CFF, dependiendo si se trata de multas que se deban pagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, o bien, de multas por el incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago.

 

Anteriormente, esta regla establecía ciertos requisitos que se tenían que cumplir para que procediera la reducción de multas únicamente por el incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago. Sin embargo, en términos generales, dichos requisitos continúan siendo aplicables en función a lo señalado en las demás reglas del capítulo 2.14. (De las infracciones y delitos fiscales) que regulan la reducción de multas prevista en el artículo 74 del CFF.

 

Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación

(Regla 2.14.10.)

 

Guardando congruencia con las reformas realizadas a la regla 2.14.7., en esta regla (que resulta aplicable a contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación) se eliminan los párrafos que hacían referencia al plazo para cubrir los importes correspondientes a las multas no reducidas y los impuestos adeudados, así como las condiciones para que surta efectos la resolución por medio de la cual se autoriza reducir las multas.

 

Asimismo, se elimina el párrafo que, para efectos de calcular el porcentaje de reducción de las multas, remitía a lo establecido en la regla 2.14.13. para aquellos contribuyentes que, derivado de facultades de comprobación, se les impusiera multas por infracciones distintas a las obligaciones de pago; así como a lo establecido en la regla 2.14.12. tratándose de contribuyentes que no estén obligados por ley a presentar declaración anual. Desde nuestro punto de vista, la razón de esta eliminación es porque lo señalado en dicho párrafo resultaba reiterativo.

Procedimiento para determinar el porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

(Regla 2.14.12.)

 

Se reforma lo regulado en esta regla, estableciendo ahora que, para determinar el porcentaje de reducción aplicable, la antigüedad de la multa se computará a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de dicha multa. Anteriormente, la regla señalaba que se consideraría la antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa, computándose a partir de la fecha de vencimiento de la obligación de presentación de la declaración de que se trate y hasta la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de multas derivadas de impuestos provisionales retenidos, trasladados y recaudados, la regla señalaba que la antigüedad de las mismas sería a partir del mes en que se tuvo la obligación de presentar la declaración.

 

Por otra parte, se modifican todos los porcentajes de reducción de multas relacionadas con impuestos propios contenidos en la fracción de la regla que incluye las tablas con dichos porcentajes en función a la antigüedad de la multa.

 

Asimismo, se eliminó la disposición que establecía el procedimiento específico para calcular la antigüedad de multas en materia de comercio exterior. También se eliminó el párrafo que establecía el procedimiento para calcular la antigüedad de las multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a cargo de contribuyentes que no estén obligados por ley, a presentar declaración anual.

 

Asimismo, a fin de guardar congruencia con las modificaciones realizadas a la regla 2.14.7., se eliminaron los párrafos contenidos en esta regla que establecían los plazos para cubrir los importes de las multas no reducidas, así como las contribuciones omitidas y sus accesorios.

 

Procedimiento para determinar el porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR

(Regla 2.14.13.)

 

Se reforma el primer párrafo de esta regla para incluir a las multas por incumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior distintas de las obligaciones de pago.

 

Similar a lo que se mencionó para la regla 2.14.12., se reforma la fracción primera de esta regla señalando que, para determinar el porcentaje de reducción aplicable a los casos aquí regulados, la antigüedad de la multa se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.

 

También se modifican todos los porcentajes de reducción para las multas reguladas en esta regla, contenidos en la fracción que contiene la tabla con dichos porcentajes en función a la antigüedad de la multa.

 

Guardando congruencia con las modificaciones realizadas a la regla 2.14.7., se elimina el párrafo que señalaba que la resolución de reducción de multas surtiría efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del remanente correspondiente al importe del porcentaje no reducido, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de dicha resolución.

 

Procedimiento para determinar el porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior

(Regla 2.14.14.)

 

Se deroga esta regla a fin de guardar congruencia con las reformas realizadas a la regla 2.14.13. antes señalada.

 

Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones

(Regla 2.14.15.)

 

En materia de multas por el incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, se adiciona esta regla que establece el procedimiento y ciertos lineamientos a seguir para reducir estas multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 41 del CFF.

 

Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la RMF

 

Se modifica el artículo transitorio Cuadragésimo Séptimo para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo para que no se apliquen multas y sanciones a los contribuyentes que expidan los CFDI con complemento Carta Porte sin contar con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.

 

Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades

(Ficha 316/CFF)

 

Se modifica el requisito relativo al documento donde conste la fusión, a fin de precisar que el mismo deberá de estar protocolizado ante fedatario. Antes se hacía referencia a que fuera un documento notarial protocolizado.

 

Se precisa que en caso de que la sociedad fusionada sea un sujeto obligado a darse de alta en el padrón de actividades vulnerables, se deberá presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que se presentó el acuse de solicitud de baja en el referido padrón. Antes se hacía referencia a que la sociedad fusionada debía presentar el acuse de baja en el referido padrón y la manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que se presentó el acuse de baja en el padrón. Además, se adiciona que cuando no sean sujetos obligados a darse de alta en el padrón de actividades vulnerables, se deberá presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad señalando lo anterior.

 

Asimismo, se precisa que la sociedad fusionante deberá llevar a cabo la manifestación expresa, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que a la fecha de presentación de la solicitud la sociedad fusionada no ha realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF; así como la manifestación expresa de que la sociedad fusionada no ha sido publicada en los listados a que se refiere el artículo 69-B Bis del CFF. Antes también se solicitaba esto respecto a la sociedad fusionante.

 

Se precisa que es la sociedad fusionada la que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 27, Apartado D, fracción IX del CFF; situación que anteriormente no se precisaba y que generaba incertidumbre entre los contribuyentes.

 

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Ciudad de México

   Agosto 2022

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

 

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