2022 - 2 Laboral
INSPECCIONES EN MATERIA LABORAL - SE MODIFICAN DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
El 23 de agosto de 2022 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (“DOF”), el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo
y Aplicación de Sanciones (“El Reglamento”), el cual tiene por objeto reglamentar
la Ley Federal del Trabajo en relación con el procedimiento para promover y
vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones
por violaciones a la misma en los centros de trabajo.
A continuación, se detallan las modificaciones más
relevantes contempladas en el Decreto:
·
Se modifican las disposiciones aplicables a los
plazos en materia de inspecciones, conforme a lo siguiente:
-
En materia de seguridad y salud, se podrá otorgar un
plazo que irá desde la aplicación inmediata y observancia permanente hasta un
plazo no mayor de 30 días hábiles para corregir las deficiencias e
incumplimientos que se identifiquen pudiendo prorrogarse dicho plazo de manera
excepcional por un término no mayor a 30 días hábiles, siempre y cuando el
patrón justifique fehacientemente que el origen de las irregularidades
detectadas corresponde a causas ajenas al centro de trabajo.
-
Para las demás materias sobre las que se llevan a
cabo las inspecciones, el patrón contará con un plazo de 5 días, sin que medie
prórroga alguna, para formular observaciones y ofrecer pruebas en relación con
los hechos consignados en el acta de inspección correspondiente.
·
Se incorporan al concepto de Mecanismos Alternos a
la Inspección, los siguientes:
-
Programas de cumplimiento voluntario que establezca
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
-
Procedimientos alternativos para el cumplimiento de
las disposiciones laborales, incluidos los emitidos por los organismos de
evaluación de la conformidad debidamente acreditados y aprobados, conforme a la
Ley de Infraestructura de la Calidad.
-
Acciones de concertación y colaboración que la
Secretaría determine a través de la celebración de convenios con distintas
autoridades.
·
Se establece que cuando las inspecciones de trabajo
se refieran a la vigilancia de las disposiciones en materia de subcontratación,
éstas se considerarán como de cierto grado de especialización, lo que implica
que el titular de la Inspección del Trabajo podrá asignar libremente a los
inspectores del trabajo que deban realizarlas.
·
Se modifican los supuestos aplicables para el
desarrollo de inspecciones de asesoría y asistencia técnica, las cuales tienen
como objetivo señalar las acciones preventivas o correctivas que los patrones
deben observar para estar en cumplimiento de las disposiciones laborales sin necesidad
de que se instaure el procedimiento administrativo sancionador por su
incumplimiento cuando el patrón tenga las siguientes características:
-
El centro de trabajo empleé treinta o menos
trabajadores.
-
La empresa en su conjunto no tenga más
establecimientos o sucursales que el lugar visitado.
-
La prima de riesgo del centro de trabajo sea menor a
la clase III a que se refiere la Ley del Seguro Social.
-
No se desarrollen actividades de transformación o de
manufactura de materias primas.
-
No se empleen sustancias peligrosas.
·
Se establece que en los casos en los que no se haya
permitido la inspección a la autoridad del trabajo, ésta emitirá el acuerdo de
cierre de instrucción del procedimiento administrativo de inspección, por los
incumplimientos a la normatividad laboral y por la negativa al desahogo de la inspección.
·
Se establece que las autoridades del trabajo, en un plazo
que no exceda de 60 días hábiles contados a partir de la fecha en la que se
haya notificado la sanción, acudirán al centro de trabajo a corroborar que se
hayan implementado las medidas de seguridad dictadas, con la finalidad de salvaguardar
la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores.
En caso de persistir el
incumplimiento por parte del centro de trabajo se considerará reincidente de
conformidad con las disposiciones del Reglamento, pudiendo ser acreedores a
multas y sanciones más significativas.
De igual manera, el Decreto contempla las siguientes
modificaciones:
·
Se adicionan los siguientes supuestos que serán
objeto de notificación por parte de las autoridades laborales:
-
El acuerdo en el que se dicte la terminación del
procedimiento administrativo de inspección.
-
Los acuerdos dictados respecto a la determinación
del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas
(REPSE), así como los relativos a la negativa o cancelación de dicho registro.
·
Se establecen sanciones para aquellos casos en los
que se detecte que la información proporcionada tanto en las inspecciones de
supervisión a los centros de trabajo, como en las inspecciones de verificación
a empresas incorporadas a programas de cumplimiento voluntario sea falsa o que
se conduzca con dolo, mala fe o violencia.
·
Respecto a los supuestos en los que las autoridades laborales
pueden llevar a cabo inspecciones extraordinarias, se adicionan los siguientes:
-
Cuando deriven de una estrategia específica del
Programa de Inspecciones.
-
Con la finalidad de corroborar el cumplimiento de
medidas que se hayan dictado en las resoluciones derivadas de un procedimiento
de inspección realizado previamente.
Es importante mencionar que los procedimientos
administrativos de inspección y de aplicación de sanciones que se encuentren en
trámite a la fecha de entrada en vigor del Decreto, serán resueltos conforme a
las disposiciones vigentes al momento de su inicio. El Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 24 de agosto del 2022.
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Ciudad de México
Agosto, 2022
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