2022 – 14 Consultoría Fiscal
Tercera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la
RMF para 2022
El 31 de mayo de 2022 se dio a
conocer en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx)
la tercera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF), la cual se encuentra pendiente de
ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los
comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez
efectuada la publicación definitiva.
A continuación se describen los
temas que consideramos relevantes de esta tercera versión anticipada, sin
incluir aquellos que fueron comentados a través de nuestro Flash Informativo
2022-13, los cuales no sufrieron modificaciones en esta versión; sin embargo,
recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar
oportunamente otros temas que pudiesen ser de interés y que no se comentan en
este Flash Informativo.
Las disposiciones que se analizan
en el presente Flash entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en
el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios
contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal del SAT
serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio,
salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
Informe en materia de transparencia para las donatarias
autorizadas
(Segundo
transitorio)
Se incorpora una disposición transitoria que establece que la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2021, podrá presentarse a más tardar el 2 de junio de 2022, a través del programa electrónico que para tal efecto está a disposición de las organizaciones civiles y fideicomisos en el Portal del SAT.
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Ciudad de México
Junio 2022
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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