2022 – 13 Consultoría
Fiscal
Segunda Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la
RMF para 2022
El 25 de mayo de 2022 se dio a conocer en el
portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones
a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF), la cual se encuentra
pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo
que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una
vez efectuada la publicación definitiva.
A continuación se describen los temas que
consideramos más relevantes de la segunda versión anticipada de dicha
Resolución; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual
para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y
que no se comentan en este Flash Informativo.
Las disposiciones que se analizan en el presente
Flash entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. No
obstante, en términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en
las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal del SAT serán aplicables
a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se
señale fecha expresa para tales efectos.
Informe de fedatarios públicos en materia de firma
electrónica avanzada
(Regla
2.2.23.)
Se incorpora
una opción que regula el procedimiento que deberán observar los fedatarios
públicos para atender los requerimientos que podrán ser emitidos por el SAT
para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes
en los trámites de solicitud de la e.firma.
Como parte de dicha opción, el SAT podrá requerir a los fedatarios públicos que informen si la escritura pública o poderes presentados para acreditar la representación legal de las personas físicas y morales, obran en sus registros, así como si el número, la fecha, el contenido exacto, el registro en libros y las firmas estampadas son coincidentes, así como si efectivamente corresponden a la persona física o moral de que se trate.
Informe proporcionado por el contador público inscrito
respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un
hecho probablemente constitutivo de delito
(Regla 2.10.28.)
Respecto a
la obligación que se incorporó en el Código Fiscal de la Federación a partir
del ejercicio fiscal de 2022, consistente en que el contador público debe
informar a la autoridad fiscal cuando, derivado de la elaboración del dictamen
fiscal, tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las
disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que
pueda constituir la comisión de un delito fiscal, se establece que los
contadores deberán atender a la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado
por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las
disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de
delito”, misma que se adicionó al Anexo 1-A de la RMF que también se publicó de
manera anticipada.
Contribuyentes obligados a presentar la información sobre
su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar
sus estados financieros
(Regla 2.16.5.)
Se
establece que los contribuyentes que estén obligados a presentar la información
sobre su situación fiscal (ISIF) por ser partes relacionadas de personas
morales obligadas a dictaminar sus estados financieros para fines fiscales,
únicamente presentarán dicha información cuando en el ejercicio de que se trate
hayan realizado operaciones con dichas partes relacionadas y siempre que el
monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos) por la
realización de actividades empresariales, o bien, de $3’000,000.00 (tres
millones de pesos) en el caso de prestación de servicios profesionales.
Cancelación de CFDI’s de ejercicios anteriores a 2022
Segundo Transitorio de la Segunda
Resolución de Modificaciones a la RMF 2022
De acuerdo
con las disposiciones vigentes, los CFDI’s sólo pueden ser cancelados en el
ejercicio de su emisión. Anteriormente, la disposición transitoria en comento
preveía la posibilidad para poder cancelar CFDI’s de ejercicios fiscales
anteriores a 2021. A través de la presente modificación, se otorga la
posibilidad de cancelar CFDI’s de periodos anteriores a 2022 en los términos
previstos en este artículo transitorio.
Adicionalmente,
se amplía del 30 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022 la fecha
límite en que podrán cancelarse estos CFDI’s en los términos previstos en este
transitorio.
Emisión de CFDI’s para RESICO
Décimo
Sexto Transitorio de la RMF 2022
Se amplía
del 30 de junio de 2022 al 31 de diciembre de 2022, la posibilidad de que los
contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación
Fiscal (RESICO) expidan sus CFDI’s a través de las aplicaciones “Factura fácil”
y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI
sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un certificado de
sello digital (CSD).
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Ciudad de México
Mayo
2022
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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