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2022 – 13 Consultoría Fiscal

 

Segunda Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022

 

El 25 de mayo de 2022 se dio a conocer en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF), la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.


A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de la segunda versión anticipada de dicha Resolución; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.


Las disposiciones que se analizan en el presente Flash entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal del SAT serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.


Informe de fedatarios públicos en materia de firma electrónica avanzada

(Regla 2.2.23.)


Se incorpora una opción que regula el procedimiento que deberán observar los fedatarios públicos para atender los requerimientos que podrán ser emitidos por el SAT para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma.

Como parte de dicha opción, el SAT podrá requerir a los fedatarios públicos que informen si la escritura pública o poderes presentados para acreditar la representación legal de las personas físicas y morales, obran en sus registros, así como si el número, la fecha, el contenido exacto, el registro en libros y las firmas estampadas son coincidentes, así como si efectivamente corresponden a la persona física o moral de que se trate.

Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito

(Regla 2.10.28.)


Respecto a la obligación que se incorporó en el Código Fiscal de la Federación a partir del ejercicio fiscal de 2022, consistente en que el contador público debe informar a la autoridad fiscal cuando, derivado de la elaboración del dictamen fiscal, tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, se establece que los contadores deberán atender a la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, misma que se adicionó al Anexo 1-A de la RMF que también se publicó de manera anticipada.

 

Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros

(Regla 2.16.5.)

 

Se establece que los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (ISIF) por ser partes relacionadas de personas morales obligadas a dictaminar sus estados financieros para fines fiscales, únicamente presentarán dicha información cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con dichas partes relacionadas y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos) por la realización de actividades empresariales, o bien, de $3’000,000.00 (tres millones de pesos) en el caso de prestación de servicios profesionales.

Cancelación de CFDI’s de ejercicios anteriores a 2022

Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2022

 

De acuerdo con las disposiciones vigentes, los CFDI’s sólo pueden ser cancelados en el ejercicio de su emisión. Anteriormente, la disposición transitoria en comento preveía la posibilidad para poder cancelar CFDI’s de ejercicios fiscales anteriores a 2021. A través de la presente modificación, se otorga la posibilidad de cancelar CFDI’s de periodos anteriores a 2022 en los términos previstos en este artículo transitorio.

 

Adicionalmente, se amplía del 30 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022 la fecha límite en que podrán cancelarse estos CFDI’s en los términos previstos en este transitorio.

 

Emisión de CFDI’s para RESICO

Décimo Sexto Transitorio de la RMF 2022

 

Se amplía del 30 de junio de 2022 al 31 de diciembre de 2022, la posibilidad de que los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RESICO) expidan sus CFDI’s a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un certificado de sello digital (CSD).

 

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Ciudad de México

   Mayo 2022

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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