2022 – 4 Comercio
Exterior
Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía
El 9 de mayo de 2022, fue
publicado por la Secretaría de Economía (SE) en el Diario Oficial de la
Federación el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y
Criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, mismo que
entrará en vigor a la fecha de su publicación.
A través del citado Acuerdo destacan
modificaciones en los trámites de ampliación para importar mercancía que se
clasifica como sensible de conformidad con el Anexo II del “Decreto para el
Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación” (Decreto IMMEX), características de la fe de hechos, nuevas
obligaciones, así como requisitos para la importación de productos
petrolíferos, entre otros, los cuales se señalan a continuación.
A. Fe de Hechos
Se acota la necesidad de
presentar dicho documento, y únicamente será necesaria su presentación al
tramitar solicitud de nuevo Programa IMMEX (preoperativo incluido), ampliación
de actividades IMMEX, importación de mercancías para reparación,
reacondicionamiento o remanufactura con Programa PROSEC, cambios de modalidad
de Programa, ampliación para mercancías sensibles y solicitud de nuevo Programa
PROSEC.
En este sentido, se elimina el
requisito de acompañar dicho documento en el trámite de ampliación subsecuente
de autorización de mercancías sensibles (entre las cuales se encuentra el azúcar,
acero, textil y confección, aluminio, desperdicios de minerales, tabaco y
neumáticos usados conforme el Anexo II del Decreto IMMEX), así como en los
trámites de alta y baja de domicilio de Programa IMMEX.
Asimismo, se señala que la fe
de hechos deberá tener una antigüedad no mayor a 3 meses anteriores a la fecha
de presentación del trámite y únicamente será válida aquella tramitada ante
Corredor Público registrado ante la SE, cuyo directorio no ha sido dado a
conocer a la fecha de publicación del presente Acuerdo.
Es por lo anterior, que a
partir de la presente publicación aquellas actas de fe de hechos tramitadas ante
notario público, continuarán siendo válidas únicamente por un periodo de 6
meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Por último y como alternativa a
la presentación de la fe de hechos, se prevé la posibilidad de solicitar una
visita de inspección o verificación a través de la Dirección General de
Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE).
B. Ampliación de Programa IMMEX
para importación de mercancías sensibles
Para efecto del trámite de
ampliación de Programa IMMEX de aquellas mercancías denominadas sensibles,
entre las cuales se encuentran el azúcar, acero, textil y confección, aluminio,
desperdicios de minerales, tabaco y neumáticos usados, se elimina el requisito
de ratificación del reporte de Contador Público y se modifica la metodología
para asignar los montos máximos de importación de mercancías sensibles.
Asimismo, para que proceda la
autorización de ampliaciones subsecuentes, los solicitantes deberán demostrar
haber exportado el 100% del volumen total importado, modificándose con ello el
criterio anterior que preveía que debía acreditarse el retorno del 70% del
volumen consignado en su autorización.
C. Nuevas obligaciones
Dentro de las nuevas
obligaciones para el Programa IMMEX, se establece que las empresas registradas
en el Esquema de Certificación de Empresas que cuenten a su vez con
autorización para importar mercancía sensible , deberán dar aviso a la DGFCCE respecto
a las ampliaciones de Programa presentadas.
Asimismo, en el caso de fusión
o escisión de empresas, así como de los cambios asentados en la solicitud
inicial del Programa IMMEX, tales como denominación o razón social, socios o
accionistas, representante legal o domicilio fiscal, se deberá dar aviso en un
plazo de 10 días hábiles contados a partir de la modificación.
D. Trámites y formatos
En aquellos trámites presentados
vía correo electrónico, se deberá copiar a la dirección electrónica dgfce.gestion@economia.gob.mx,
la cual operará como una oficialía de partes virtual, generando un folio de
presentación que permitirá el seguimiento de trámites.
Para efectos de los tramites
que requieran escrito libre, se requerirá designar a dos personas como enlace,
quienes fungirán como contacto ante la SE. En dichos escritos, también será
requisito manifestar de manera expresa que las notificaciones se realizarán
electrónicamente. En caso contrario, la autoridad realizará una prevención y,
en caso de no desahogar la misma, se procederá a desechar la solicitud.
E. Petrolíferos
En relación con la importación
de petrolíferos, aquellos importadores de lubricantes para motores de vehículos
a gasolina de cuatro tiempos, aceites lubricantes para motores de vehículos a
diésel de dos y cuatro tiempos, gasolina para aviones; gasolina con octanaje
inferior a 95 y las demás gasolinas de llenado inicial deberán transmitir
electrónicamente al pedimento de importación el certificado de calidad, informe
de resultados, entre otros, conforme a lo previsto en la NOM-016-CRE-2016.
Únicamente la gasolina
destinada a utilizarse en eventos deportivos, la gasolina para pruebas y la
gasolina de llenado inicial que se destina a las armadoras de vehículos
automotores no deberán cumplir con la NOM antes referida.
F. Restricciones beneficio cambio de régimen para empresas IMMEX
Se especifica que aquellas
empresas que cuenten con Programa IMMEX y PROSEC autorizado, únicamente podrán
cambiar a régimen definitivo hasta el 10% de la mercancía importada
temporalmente al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa, por
lo que al resto de la mercancía le aplicará la tasa arancelaria general,
prevista en la Tarifa, Tratado o Acuerdo Comercial que corresponda.
G. Ampliación plazos
Respecto a los plazos de
respuesta de la autoridad para la resolución de trámites, se adicionó una
excepción que permite ampliar dichos plazos, siempre y cuando exista una causa
justificada, la cual deberá estar fundada y motivada por la autoridad.
H. Cumplimiento NOM’s partes de un todo
Se incluye como regla el
criterio previamente establecido por la SE que permite la importación por
separado de piezas que conformen un producto final que cuente con certificado
de Norma Oficial Mexicana (NOM), siempre y cuando el certificado que ampare
dicho producto haga una relación de las piezas, partes o componentes del mismo.
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Ciudad de México
Mayo 2022
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