2022 – 12 Consultoría Fiscal
Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022
El 29
de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (en adelante RMF). Es
oportuno señalar que, en dicha Resolución, se incorporan las modificaciones que
fueron publicadas en el Portal de Internet del Servicio de Administración
Tributaria (www.sat.gob.mx) el 9 de marzo de 2022 a través de la primera
versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para
2022, que se analizaron en nuestro Flash Informativo 2022-9 y que no fueron
modificadas en esta publicación.
Dichas disposiciones, así como la disposición que se analiza a
continuación entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Retención a personas
físicas dedicadas a la realización de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras
(Regla 3.13.33)
Se incorpora una regla que releva a las personas morales que realicen
operaciones con personas físicas que tributen bajo el Régimen Simplificado de
Confianza que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, de retener el 1.25% por los pagos realizados
a dichas personas físicas cuando el ingreso respectivo se encuentre exento y en
el CFDI que ampare la operación en el atributo “Descripción” se señale: “Los
ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a
que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.
En adición a las modificaciones a las reglas de
la RMF antes referidas, a continuación se describen los temas que consideramos
más relevantes de los anexos 1-A, 4, 7, 14 y 23 de la referida Tercera
Resolución de Modificaciones, publicadas el 25 de abril de 2022 en el Portal
del SAT como parte de la tercera versión anticipada de dicha Resolución y que no
han sido publicados en el DOF, por lo que los comentarios del presente Flash
Informativo en relación con ello pudieran ser modificados una vez efectuada la
publicación definitiva de los mismos en el DOF.
Aviso de fusión
(Ficha
de trámite 86/CFF del Anexo 1-A)
Se modifica la Ficha de trámite 86/CFF del Anexo
1-A que establece los requisitos que se deberán cumplir para presentar el Aviso
de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
En términos generales, se establece que los
contribuyentes podrán solicitar una cita para la presentación del referido
aviso una vez que hayan obtenido el Acuse de Cumplimiento de requisitos del
artículo 27 del CFF, en términos de la ficha de trámite 316/CFF.
En adición a lo anterior, se incorpora como
requisito para presentar el referido aviso, proporcionar comprobante del
domicilio fiscal de la sociedad fusionante, así como el documento notarial en
el que conste la fusión.
Operaciones con partes relacionadas
Se eliminan diversos criterios normativos en línea con las modificaciones
efectuadas al artículo 76 de la LISR vigentes a partir del 1 de enero de 2022
en relación con la obligación de obtener y conservar la documentación respecto
de operaciones celebradas con partes relacionadas tanto extranjeras como
mexicanas. De igual manera, se modifican diversos criterios no vinculativos
para hacer referencia al concepto de márgenes de utilidad que se incorporó al
artículo 76 de la LISR a partir de 2022 para demostrar que los ingresos y
deducciones se encuentran a valores de mercado.
Utilidad Fiscal Neta
(Criterio
normativo 36/ISR/N)
Se elimina el criterio normativo que establecía que, para calcular la
Utilidad Fiscal Neta del ejercicio, los contribuyentes no deben restar al
resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las
utilidades de la empresa. Lo anterior, como consecuencia de la modificación
efectuada al artículo 77 de la LISR vigente a partir de 2022, la cual ya aclara
lo anterior.
Intereses pagados a residentes en el extranjero
(Criterio
normativo 64/ISR/N)
Como consecuencia a las modificaciones efectuadas al artículo 166 de la
LISR vigentes a partir de 2022, se deroga el criterio normativo que establecía
que la limitante en la aplicación de la tasa de retención del 4.9% de impuesto
sobre la renta no sólo resulta aplicable a los intereses derivados de los
títulos de crédito, sino que también resulta aplicable a los certificados,
aceptaciones, préstamos u otros créditos a cargo de sociedades financieras de
objeto múltiple que formen parte del sistema financiero.
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Ciudad de México
Mayo
2022
El presente Flash Informativo contiene
información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de
lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso
particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es
válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no
garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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