2022 – 2 Legal
Administrativo
Resolución de la SCJN respecto a la reforma a la
Ley de la Industria Eléctrica
El proyecto de sentencia
discutido por la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por
un grupo de Senadores del Congreso de la Unión, los cuales principalmente
argumentaron que la citada reforma a la Ley de la Industria Eléctrica restringe
el acceso al mercado eléctrico a generadores de energía eléctrica privados,
afectando así los principios de competencia económica establecidos en la
Constitución Mexicana, y favoreciendo a la Comisión Federal de Electricidad,
además de afectar el derecho humano a un medio ambiente sano.
Cabe señalar que en este
tipo de procedimientos de control constitucional (acciones de
inconstitucionalidad y controversias constitucionales), se requiere una mayoría
calificada de 8 votos por parte de los ministros de la SCJN, para poder declarar
la inconstitucionalidad de una ley con efectos generales. Lo anterior es distinto
a la resolución de un juicio de amparo, en donde la decisión se toma por
mayoría simple.
En este sentido, el 7 de
abril de 2022, sólo 7 ministros argumentaron que la reforma en comento es
inconstitucional, y 4 votaron en favor del proyecto de sentencia que declara la
validez de la reforma. En tales términos, la acción de inconstitucionalidad
promovida fue desestimada en virtud de que no se obtuvo una mayoría calificada
de 8 votos de los ministros de la SCJN.
Es importante precisar que
a pesar de los argumentos mencionados por los 7 ministros que consideran
inconstitucional la mayor parte de la reforma impugnada, algunos de dichos ministros
coincidieron en que ciertas porciones de la reforma si son constitucionales.
La determinación de la SCJN
no debería tener un efecto legal negativo en los amparos promovidos en contra
de la reforma, por empresas generadoras de electricidad, así como por
organizaciones ambientales, y que actualmente se encuentran pendientes de
resolución. Lo anterior, sobre la base
que 7 ministros de la SCJN han declarado su postura respecto a la
inconstitucionalidad de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, y que
los juicios de amparo se resuelven por mayoría simple de votos, y no una
mayoría calificada de 8 votos.
Considerando lo anterior, y
asumiendo que los 7 ministros que se pronunciaron contra la constitucionalidad
de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica mantuvieran su posición, se
puede estimar que existiría una mayoría de votos en el sentido de declarar la
inconstitucionalidad de ciertas disposiciones contenidas en la reforma a la Ley
de la Industria Eléctrica, cuando los juicios de amparo lleguen a la SCJN; sin
embargo, se debe analizar cada caso en concreto.
Asimismo, se debe tomar en
consideración que la Comisión de Competencia Económica y el Estado de Colima,
presentaron Acciones de Inconstitucionalidad en contra de la reforma en
comento, las cuales serán analizadas en los próximos días por la SCJN, y serían
resueltas conforme a los pronunciamientos de la sesión del 7 de abril de 2022.
Por otra parte, se debe considerar que actualmente se debate en la Cámara
de Diputados, una reforma constitucional promovida por el Presidente de la
República, y que busca restringir aún más la participación de la iniciativa
privada en la generación de electricidad, además de disolver a la Comisión
Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y el Centro
Nacional de Control de Energía.
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Ciudad de México
Abril 2022
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