2022 – 6 España
Inicio de la campaña del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
El
pasado 6 de abril dio comienzo en España la campaña para la presentación de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) 2021 y del
Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) 2021, que finalizará el
próximo 30 de junio de 2022 (hasta el 27 de junio en caso de domiciliación
bancaria del pago).
En cuanto a las novedades para esta campaña, se debe destacar la subida
del tipo impositivo del IRPF en su parte estatal, tanto en la base general
(hasta el 24,5% para rentas superiores a 300.000 euros) como en la del ahorro
(hasta el 13% para rentas superiores a 200.000 euros), así como la obligación
de declaración separada de los resultados generados en transacciones con
monedas virtuales. En todo caso, debe analizarse la normativa autonómica
aplicable a cada uno de los contribuyentes, con la finalidad de determinar el
tipo de gravamen y la cuota tributaria.
Asimismo, los contribuyentes deberán recordar el incremento de un punto
(del 2,5% al 3,5%) que tuvo lugar en relación con el IP (norma estatal) para
aquellos contribuyentes con un patrimonio neto superior a 10.695.996,06 euros. En
cualquier caso, debe analizarse la normativa estatal o autonómica del IP que
resulte aplicable a cada uno de los contribuyentes, con la finalidad de determinar
el tipo de gravamen y la cuota tributaria. A modo de ejemplo, los
contribuyentes con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid y los
contribuyentes no residentes en España que tengan la mayor parte de sus bienes
en dicha Comunidad pueden aplicar la bonificación de la cuota del 100%, sin
perjuicio de presentar la declaración a los solos efectos informativos cuando
el patrimonio neto supere la cantidad de 2 millones de euros.
Es un buen momento para recopilar y analizar la información del ejercicio
2021 tanto a efectos del IRPF como a efectos del IP y, atendiendo a las
circunstancias de cada contribuyente, tratar explorar las alternativas
existentes para reducir la cuota a ingresar aplicando las reducciones,
bonificaciones y deducciones que, en cada caso, resulten de aplicación.
* * *
* *
Para
más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con derecho
español, no duden en contactar con el socio responsable de nuestra oficina en
España:
Pere
Pons
pere.pons@chevez.com
Miguel
Bastida
mbastida@chevez.com
Madrid (España)
Abril 2022
El presente Flash
Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
AVISO
LEGAL
TODOS
LOS DERECHOS RESERVADOS ©2022, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA
VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN
ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el
contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso
no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma
escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a la
legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o
cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la
autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.