2022 – 4 España
Tal y como les comentamos hace unas semanas en un
flash informativo previo, el pasado 27 de enero de 2022 se publicó la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) sobre el asunto C-788-19, en la que se concluyó que el régimen sancionador previsto para el
incumplimiento de la obligación de declaración sobre bienes y derechos situados
en el extranjero (“Modelo 720”) resultaba totalmente desproporcionado y contrario a la libre
circulación de capitales.
El incumplimiento de esta
obligación de presentación del Modelo 720 llevaba aparejada hasta dicho momento
las siguientes consecuencias:
(i)
La imputación de las rentas no
declaradas en plazo como una ganancia de patrimonio no justificada en la base
liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) o como una renta no declarada en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”), en el periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos, lo que suponía la imprescriptibilidad de rentas no
declaradas. Para estos casos, se establecía una sanción proporcional del
150% de la cuota del IRPF o del IS derivada de dicha imputación.
(ii)
Unas sanciones fijas por cada
dato o conjunto de datos para aquellos casos en lo que la declaración estuviera
incompleta, se presentara fuera de plazo o, directamente, no se presentara.
Pues bien, con fecha 10 de
marzo de 2022, se ha publicado la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (“Ley 5/2022”), en la que se deroga
el régimen sancionador específico relativo al Modelo 720, según detallamos a continuación:
2.
Se elimina la imputación como ganancia
patrimonial no justificada en el ejercicio más antiguo no prescrito (imprescriptibilidad
de rentas no declaradas) y la sanción proporcional del 150%.
Se derogan expresamente las
disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre,
de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de
la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la
prevención y lucha contra el fraude (“Ley 7/2012”) donde se establecía:
·
La multa proporcional del
150% del importe de la cuota del IRPF/IS derivada de la imputación de las
rentas no declaradas en plazo en el Modelo 720.
·
La imputación de dichas rentas en
el período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de
regularización.
Asimismo, se suprime el
apartado 2 del artículo 39 de la Ley del IRPF y el apartado 6 del artículo 121
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”), eliminando así la consideración
de dichas rentas como ganancias de patrimonio no justificadas y la
obligación de integrar las mismas en la base liquidable general del
referido periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de
regularización.
3.
Se eliminan las sanciones fijas previstas para
aquellos casos en lo que la declaración estuviera incompleta, se presentara
fuera de plazo o, directamente, no se presentara.
Se modifica la disposición
adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
(“LGT”), para eliminar sus apartados
2 y 3.
La eliminación del apartado 2
supone la expulsión del ordenamiento jurídico español de todas las sanciones
fijas asociadas al incumplimiento de la obligación de información del Modelo
720. Esto incluye aquellas sanciones fijas que pudieran haber derivado de los
incumplimientos relacionados con la nueva obligación de declaración de monedas
virtuales, introducida el pasado mes de julio de 2021, antes incluso de que se haya
realizado la primera declaración de estos activos (ahora, en el mes de marzo de
2022).
El apartado 3 preveía que las
leyes reguladoras de cada tributo podían establecer consecuencias específicas
para el caso de incumplimiento de la obligación regulada en dicha disposición
adicional.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, ante la falta de un régimen
sancionador específico, la presentación fuera de plazo del Modelo 720
implicaría la comisión de una infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o
declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, que, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 198 de la LGT, conllevaría una multa pecuniaria fija
de 200
euros con posibilidad de aplicar una reducción del 40% por conformidad a la
liquidación y a la sanción, e ingreso de esta última en plazo voluntario.
Asimismo, la presentación incorrecta o incompleta del Modelo 720
implicaría la comisión de una infracción tributaria por presentar
incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio
económico, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 de la LGT,
conllevaría una multa pecuniaria fija de 150 euros con posibilidad de aplicar una
reducción
del 40% por conformidad a la liquidación y a la sanción, e ingreso de esta
última en plazo voluntario.
Finalmente señalar que, si bien con la publicación de la Ley 5/2022 queda
derogado el régimen sancionador de Modelo 720, no se ha eliminado la obligación
de presentar esta declaración, cuyo plazo de presentación, les recordamos,
acaba el próximo 31 de marzo de 2022.
Sin perjuicio de ello, la eliminación de las sanciones anteriormente
reguladas invita a llevar a cabo una regularización segura y razonable para
aquellos contribuyentes que no hayan realizado la presentación del Modelo 720
en periodos anteriores o la hayan realizado de forma incompleta o inexacta.
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Marzo 2022
El presente Flash Informativo
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alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
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