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2022 – 4 España

 

Modificación del régimen jurídico del Modelo 720 español: se derogan las sanciones para adecuar el Modelo al Derecho Comunitario.

 

Tal y como les comentamos hace unas semanas en un flash informativo previo, el pasado 27 de enero de 2022 se publicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) sobre el asunto C-788-19, en la que se concluyó que el régimen sancionador previsto para el incumplimiento de la obligación de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (“Modelo 720”) resultaba totalmente desproporcionado y contrario a la libre circulación de capitales.

 

El incumplimiento de esta obligación de presentación del Modelo 720 llevaba aparejada hasta dicho momento las siguientes consecuencias:

 

(i)                  La imputación de las rentas no declaradas en plazo como una ganancia de patrimonio no justificada en la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) o como una renta no declarada en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”), en el periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos, lo que suponía la imprescriptibilidad de rentas no declaradas. Para estos casos, se establecía una sanción proporcional del 150% de la cuota del IRPF o del IS derivada de dicha imputación.

 

(ii)                Unas sanciones fijas por cada dato o conjunto de datos para aquellos casos en lo que la declaración estuviera incompleta, se presentara fuera de plazo o, directamente, no se presentara.

 

Pues bien, con fecha 10 de marzo de 2022, se ha publicado la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (“Ley 5/2022”), en la que se deroga el régimen sancionador específico relativo al Modelo 720, según detallamos a continuación:

 

2.      Se elimina la imputación como ganancia patrimonial no justificada en el ejercicio más antiguo no prescrito (imprescriptibilidad de rentas no declaradas) y la sanción proporcional del 150%.

 

Se derogan expresamente las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (“Ley 7/2012”) donde se establecía:

 

·         La multa proporcional del 150% del importe de la cuota del IRPF/IS derivada de la imputación de las rentas no declaradas en plazo en el Modelo 720.

 

·         La imputación de dichas rentas en el período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.

 

Asimismo, se suprime el apartado 2 del artículo 39 de la Ley del IRPF y el apartado 6 del artículo 121 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”), eliminando así la consideración de dichas rentas como ganancias de patrimonio no justificadas y la obligación de integrar las mismas en la base liquidable general del referido periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.

 

 

 

 

 

3.      Se eliminan las sanciones fijas previstas para aquellos casos en lo que la declaración estuviera incompleta, se presentara fuera de plazo o, directamente, no se presentara.

 

Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“LGT”), para eliminar sus apartados 2 y 3.

 

La eliminación del apartado 2 supone la expulsión del ordenamiento jurídico español de todas las sanciones fijas asociadas al incumplimiento de la obligación de información del Modelo 720. Esto incluye aquellas sanciones fijas que pudieran haber derivado de los incumplimientos relacionados con la nueva obligación de declaración de monedas virtuales, introducida el pasado mes de julio de 2021, antes incluso de que se haya realizado la primera declaración de estos activos (ahora, en el mes de marzo de 2022).

 

El apartado 3 preveía que las leyes reguladoras de cada tributo podían establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación regulada en dicha disposición adicional.

 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, ante la falta de un régimen sancionador específico, la presentación fuera de plazo del Modelo 720 implicaría la comisión de una infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LGT, conllevaría una multa pecuniaria fija de 200 euros con posibilidad de aplicar una reducción del 40% por conformidad a la liquidación y a la sanción, e ingreso de esta última en plazo voluntario.

 

Asimismo, la presentación incorrecta o incompleta del Modelo 720 implicaría la comisión de una infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 de la LGT, conllevaría una multa pecuniaria fija de 150 euros con posibilidad de aplicar una reducción del 40% por conformidad a la liquidación y a la sanción, e ingreso de esta última en plazo voluntario.


 

Finalmente señalar que, si bien con la publicación de la Ley 5/2022 queda derogado el régimen sancionador de Modelo 720, no se ha eliminado la obligación de presentar esta declaración, cuyo plazo de presentación, les recordamos, acaba el próximo 31 de marzo de 2022.

 

Sin perjuicio de ello, la eliminación de las sanciones anteriormente reguladas invita a llevar a cabo una regularización segura y razonable para aquellos contribuyentes que no hayan realizado la presentación del Modelo 720 en periodos anteriores o la hayan realizado de forma incompleta o inexacta.

 

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Madrid (España)

   Marzo 2022

 

 

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