2022 – 7 Consultoría
Fiscal
Decreto estímulos fiscales
complementarios
combustibles automotrices
A
través del citado Decreto se otorga un estímulo fiscal que consistirá en una
cantidad por litro enajenado para los contribuyentes del impuesto especial
sobre producción y servicios que lleven a cabo la enajenación de combustibles
automotrices, el cual resultará aplicable cuando el porcentaje del estímulo
fiscal establecido en Artículo Primero del “Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, corresponda al 100% de las cuotas establecidas en la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para la enajenación de
combustibles automotrices.
El
estímulo fiscal se calculará con base en la metodología prevista en el Artículo
Primero del Decreto publicado originalmente el 27 de diciembre de 2016 y deberá
disminuirse con el monto de los estímulos determinados conforme a dicho
Decreto, según corresponda al tipo de combustible. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público publicará el monto de los estímulos fiscales por tipo de
combustible automotriz y dicho monto tendrá la vigencia para el período que
establezca la citada dependencia. Se continuará aplicando los montos de los
estímulos que se hayan dado a conocer por última vez hasta en tanto se haga la
publicación de nuevas cantidades.
El
estímulo fiscal consiste en poder acreditar contra el impuesto sobre la renta
que deba enterarse en las declaraciones de pagos provisionales propios, el
monto del estímulo acreditable que corresponda a la totalidad de litros
enajenados en un mes de calendario. El acreditamiento aplicado se considerará
como impuesto efectivamente pagado para todos los efectos.
El
Decreto señala que, si después de efectuado el acreditamiento anterior
existiera un remanente o éste no se hubiera aplicado en los pagos provisionales
propios del impuesto sobre la renta, el contribuyente podrá acreditarlo contra
el impuesto al valor agregado del mes de que se trate y, en caso de subsistir
un excedente del referido estímulo acreditable, se podrá solicitar su devolución
de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto se
emitan. El derecho a solicitar la devolución tendrá vigencia de un año contado
a partir del mes inmediato posterior a aquél en que se obtuvo el saldo
excedente.
El
Decreto también establece que este el estímulo fiscal no se considerará como
ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta, además de que se
releva a los beneficiarios del estímulo de la obligación de presentar el aviso
en materia de estímulos fiscales previsto en el Código Fiscal de la Federación.
Adicionalmente,
los contribuyentes deberán cumplir los requisitos de control que el Servicio de
Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general. Asimismo,
se prevé que para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, los
contribuyentes deberán disminuir del costo de adquisición de los combustibles
por cuya enajenación se aplique el estímulo fiscal, el monto del estímulo que
les haya sido devuelto o que hayan acreditado.
Por
último, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará las
reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de
este Decreto.
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Ciudad de México
Marzo 2022
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