2022 – 02 Comercio
Exterior
Certificado país origen - “Cuotas
Compensatorias”
Dicho Acuerdo modifica el
mecanismo para que los importadores de una mercancía idéntica o similar a
aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o
definitiva no se encuentren obligados a cubrirla.
Previamente se acreditaba que
el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a
dicha cuota compensatoria, mediante una declaración en el pedimento de
importación correspondiente. Al
respecto, el Acuerdo modificatorio prevé una nueva obligación, consistente en acompañar
al pedimento de importación una declaración expedida por el productor o
exportador sobre la veracidad del origen o procedencia de las mercancías, la
cual deberá transmitirse debidamente firmada y llenada al Sistema Electrónico Aduanero
en el formato dado a conocer por la SE.
De igual forma a través de la citada modificación, se prevé que las
reglas de país de origen listadas en propio Acuerdo serán revisadas por la SE
cada tres años, e igualmente se actualiza el listado de los Tratados de Libre
Comercio que otorgan a la autoridad mexicana facultades de comprobación en el
extranjero respecto del Certificado de Origen.
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Ciudad de México
Febrero
2022
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