2022 – 2 Contribuciones
locales
Reformas Fiscales Querétaro 2022
Impuesto
sobre nóminas
Se incrementa la tasa del
impuesto sobre nóminas del 2% al 3%, con el propósito de destinarlos
preferentemente a proyectos de infraestructura, inversión pública productiva,
obligaciones contraídas por el Estado, fondos de contingencia y fondos de
reserva.
Impuestos
ecológicos
Se incorporan a la Ley de
Hacienda del Estado de Querétaro el “impuesto por remediación ambiental en la
extracción de materiales”; el “impuesto por la emisión de gases a la atmósfera”
y el “impuesto por la disposición final de residuos de manejo especial y
peligrosos”.
a) Impuesto
por remediación ambiental en la extracción de materiales
El objeto del impuesto lo
constituye la extracción del suelo y subsuelo, en el territorio del Estado, de
materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de
los terrenos, aún y cuando constituyan vetas, mantos, depósito natural o
yacimiento geológico de agregados pétreos, grava, piedra, tezontle, tepetate,
arena, arenilla, tepecil o cualquier material no metálico derivado de las rocas
o de procesos de sedimentación o metamorfismo. No serán objeto de este impuesto
los minerales o sustancias a que hace referencia el artículo 4 de la Ley
Minera.
Se establece como sujetos
del impuesto a las personas físicas, las personas morales y unidades económicas
que extraigan del suelo y subsuelo los materiales que se mencionan en el
párrafo anterior.
El impuesto se determinará de forma mensual, aplicando las cuotas que se mencionan a continuación sobre el volumen de metros cúbicos de material extraído, dependiendo de si se tratan de minerales no metálicos de bajo o alto impacto ambiental:
El impuesto que nos ocupa
se enterará a través de pagos definitivos, mediante declaración que se
presentará a más tardar el día 22 del mes inmediato siguiente a aquél en el que
se extrajeron los materiales objeto del impuesto. Dicha declaración deberá de
presentarse aún en los casos en que no haya importe a pagar.
Los contribuyentes de este impuesto tendrán a su cargo, entre otras obligaciones: i) Llevar un libro de registro de extracción en el que se hará constar la cantidad de metros cúbicos de material que se extraída del suelo y subsuelo; ii) Presentar los avisos, informes y registros que les soliciten las autoridades fiscales; iii) Presentar una declaración informativa anual a más tardar el mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal de que se trate.
b) Impuesto
por la emisión de gases a la atmósfera
El objeto del impuesto lo
constituye la emisión de determinadas sustancias generadas en los procesos
productivos que se desarrollen en el Estado y que generen afectaciones.
Se considera emisión a la
atmósfera la expulsión de las siguientes sustancias: i) bióxido de carbono; ii)
metano; iii) óxido nitroso; iv) hidrofluoro-carbonos; v) perflurocarbonos; y
vi) hexafluoruro de azufre. Lo anterior, ya sea unitariamente o de cualquier
combinación de dichas sustancias que afecten la calidad del aire, los
componentes de la atmósfera y que constituyen gases de efecto invernadero que
impactan en deterioro ambiental por provocar calentamiento global.
Se establece como sujetos
del impuesto a las personas físicas, las personas morales y las unidades
económicas residentes en el Estado o los residentes fuera del Estado, que
tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen las actividades
que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas.
La base de este impuesto es
la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen
desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas.
Para la determinación de
las toneladas emitidas, los sujetos de este impuesto realizarán la conversión
de los gases previamente mencionados en “bióxido de carbono equivalente”,
multiplicando cada tonelada del tipo de gas emitido por el factor relacionado
conforme la tabla publicada para tal efecto.
Para efecto de realizar la
conversión en toneladas de los elementos previamente citados, se toma como
referencia el “Acuerdo que establece los gases y compuestos de efecto
invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus
potenciales de calentamiento”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de agosto de 2015.
Este impuesto se causa al
momento en que los sujetos realicen las emisiones a la atmósfera gravadas,
aplicando la cuota de 5.6 UMA por tonelada emitida de “bióxido de carbono
equivalente” o su conversión.
El impuesto se pagará de
forma anual mediante declaración que se presentará en el mes siguiente a aquel
en que se haya realizado el informe en los Registros de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales del Gobierno Federal, así como los reportes de emisiones del Registro
de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Estatal, de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable.
Los contribuyentes de este
impuesto tendrán a su cargo, entre otras obligaciones: i) llevar un libro de
registro de emisiones contaminantes; ii) presentar los avisos, informes y
registros que les soliciten las autoridades fiscales; iii) presentar una
declaración informativa mensual a la Secretaría de Desarrollo Sustentable el
día 22 del mes inmediato posterior en que haya concluido el periodo
correspondiente; y iv) obtener dictamen de inventario de emisiones emitido por
el organismo de inspección para la verificación de informes de emisiones de
gases de efecto invernadero acreditado y registrado en el padrón de prestadores
de servicios ambientales.
c) Impuesto
por la disposición final de residuos de manejo especial y peligrosos
El objeto de este impuesto
es la disposición final de residuos de manejo especial en rellenos sanitarios,
bancos de tiro o sitios de disposición final públicos o privados ubicados en el
Estado, así como el almacenamiento temporal o confinamiento controlado de
residuos peligrosos, que al originar su liberación en el ambiente sean un
constituyente tóxico peligroso, que suscita efectos de riesgo en la salud humana,
a los ecosistemas o al equilibrio ecológico.
Para efectos del impuesto
que nos ocupa, los residuos de manejo especial y peligrosos serán los
establecidos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, su Reglamento, el Código Ambiental en el Estado de Querétaro, la Ley
para la Prevención, Gestión Integral y Economía circular de los residuos del
Estado de Querétaro y las respectivas Normas Oficiales Mexicanas.
Serán sujetos de este
impuesto, las personas físicas y morales, así como las unidades económicas
catalogadas como gran generador en términos de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos que, bajo cualquier título, por
sí mismas o a través de intermediarios, realicen la disposición final de
residuos, así como el almacenamiento temporal o confinamiento controlado de
residuos peligrosos.
La base del impuesto son la
cantidad en toneladas de residuos peligrosos confinados, de manejo especial
depositados o almacenados.
El impuesto que nos ocupa
se causará y pagará mensualmente aplicando una cuota de 1.25 UMA por tonelada
de residuos de manejo especial depositados o almacenados, o por tonelada de
residuos peligrosos almacenados de manera temporal o confinados en el Estado.
Este impuesto deberá de ser
enterado a más tardar el día 22 del mes inmediato siguiente a aquel en que los
residuos de manejo especial hayan sido depositados, almacenados o confinado.
Los contribuyentes de este
impuesto tendrán a su cargo, entre otras obligaciones: i) Llevar un libro de
registro de residuos de manejo especial depositados o almacenados; ii ) Llevar
un libro de registro de residuos peligrosos confinados; iii) Presentar los
avisos, informes y registros que les soliciten las autoridades fiscales; y iv)
Presentar anualmente una declaración informativa a más tardar en el mes de
marzo, con la cantidad de toneladas depositadas o almacenadas en disposición
final o confinadas en el año anterior.
d) Disposiciones
de vigencia anual
Por
último, se establece dentro de la fracción XXI del artículo Noveno Transitorio
que los contribuyentes de los impuestos antes mencionados podrán reducir de la
base gravable, las toneladas o su correspondiente
conversión, que se certifiquen mediante los sellos de bajas de emisiones otorgados y transferidos a través
del mecanismo establecido por la Secretaría
de Desarrollo Sustentable, relativos a la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera
y la absorción de bióxido de carbono por actividades de conservación de zonas
forestales, ganadería sustentable y
reducción de emisiones en el manejo de residuos, en términos de lo previsto en
la Ley de Cambio Climático para el Estado de Querétaro.
Por
último, es importante mencionar que las reformas materia del presente Flash
Informativo entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2022.
Sugerimos que esta reforma sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Febrero de
2022
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