Home >Querétaro – Reformas fiscales 2022




2022 – 2 Contribuciones locales

 

Reformas Fiscales Querétaro 2022

 

El 9 de diciembre de 2021, fue aprobado por la Legislatura del Estado de Querétaro el Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, entre otros ordenamientos, del cual destaca un aumento importante en el impuesto sobre nóminas, así como la creación de los llamados “impuestos ecológicos”. Dicha reforma fue publicada en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” el 23 de diciembre de 2021.

 

Impuesto sobre nóminas

 

Se incrementa la tasa del impuesto sobre nóminas del 2% al 3%, con el propósito de destinarlos preferentemente a proyectos de infraestructura, inversión pública productiva, obligaciones contraídas por el Estado, fondos de contingencia y fondos de reserva.

 

Impuestos ecológicos

 

Se incorporan a la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro el “impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales”; el “impuesto por la emisión de gases a la atmósfera” y el “impuesto por la disposición final de residuos de manejo especial y peligrosos”.

 

a)      Impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales

 

El objeto del impuesto lo constituye la extracción del suelo y subsuelo, en el territorio del Estado, de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, aún y cuando constituyan vetas, mantos, depósito natural o yacimiento geológico de agregados pétreos, grava, piedra, tezontle, tepetate, arena, arenilla, tepecil o cualquier material no metálico derivado de las rocas o de procesos de sedimentación o metamorfismo. No serán objeto de este impuesto los minerales o sustancias a que hace referencia el artículo 4 de la Ley Minera.

 

Se establece como sujetos del impuesto a las personas físicas, las personas morales y unidades económicas que extraigan del suelo y subsuelo los materiales que se mencionan en el párrafo anterior.

 

El impuesto se determinará de forma mensual, aplicando las cuotas que se mencionan a continuación sobre el volumen de metros cúbicos de material extraído, dependiendo de si se tratan de minerales no metálicos de bajo o alto impacto ambiental:



El impuesto que nos ocupa se enterará a través de pagos definitivos, mediante declaración que se presentará a más tardar el día 22 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se extrajeron los materiales objeto del impuesto. Dicha declaración deberá de presentarse aún en los casos en que no haya importe a pagar.

 

Los contribuyentes de este impuesto tendrán a su cargo, entre otras obligaciones: i) Llevar un libro de registro de extracción en el que se hará constar la cantidad de metros cúbicos de material que se extraída del suelo y subsuelo; ii) Presentar los avisos, informes y registros que les soliciten las autoridades fiscales; iii) Presentar una declaración informativa anual a más tardar el mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal de que se trate.

 

b)      Impuesto por la emisión de gases a la atmósfera

 

El objeto del impuesto lo constituye la emisión de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que generen afectaciones.

 

Se considera emisión a la atmósfera la expulsión de las siguientes sustancias: i) bióxido de carbono; ii) metano; iii) óxido nitroso; iv) hidrofluoro-carbonos; v) perflurocarbonos; y vi) hexafluoruro de azufre. Lo anterior, ya sea unitariamente o de cualquier combinación de dichas sustancias que afecten la calidad del aire, los componentes de la atmósfera y que constituyen gases de efecto invernadero que impactan en deterioro ambiental por provocar calentamiento global.

 

Se establece como sujetos del impuesto a las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas residentes en el Estado o los residentes fuera del Estado, que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas.

 

La base de este impuesto es la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas.

 

Para la determinación de las toneladas emitidas, los sujetos de este impuesto realizarán la conversión de los gases previamente mencionados en “bióxido de carbono equivalente”, multiplicando cada tonelada del tipo de gas emitido por el factor relacionado conforme la tabla publicada para tal efecto.

 

Para efecto de realizar la conversión en toneladas de los elementos previamente citados, se toma como referencia el “Acuerdo que establece los gases y compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2015.


Este impuesto se causa al momento en que los sujetos realicen las emisiones a la atmósfera gravadas, aplicando la cuota de 5.6 UMA por tonelada emitida de “bióxido de carbono equivalente” o su conversión.

 

El impuesto se pagará de forma anual mediante declaración que se presentará en el mes siguiente a aquel en que se haya realizado el informe en los Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, así como los reportes de emisiones del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Estatal, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

 

Los contribuyentes de este impuesto tendrán a su cargo, entre otras obligaciones: i) llevar un libro de registro de emisiones contaminantes; ii) presentar los avisos, informes y registros que les soliciten las autoridades fiscales; iii) presentar una declaración informativa mensual a la Secretaría de Desarrollo Sustentable el día 22 del mes inmediato posterior en que haya concluido el periodo correspondiente; y iv) obtener dictamen de inventario de emisiones emitido por el organismo de inspección para la verificación de informes de emisiones de gases de efecto invernadero acreditado y registrado en el padrón de prestadores de servicios ambientales. 

 

c)      Impuesto por la disposición final de residuos de manejo especial y peligrosos

 

El objeto de este impuesto es la disposición final de residuos de manejo especial en rellenos sanitarios, bancos de tiro o sitios de disposición final públicos o privados ubicados en el Estado, así como el almacenamiento temporal o confinamiento controlado de residuos peligrosos, que al originar su liberación en el ambiente sean un constituyente tóxico peligroso, que suscita efectos de riesgo en la salud humana, a los ecosistemas o al equilibrio ecológico.

 

Para efectos del impuesto que nos ocupa, los residuos de manejo especial y peligrosos serán los establecidos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento, el Código Ambiental en el Estado de Querétaro, la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía circular de los residuos del Estado de Querétaro y las respectivas Normas Oficiales Mexicanas.

 

Serán sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales, así como las unidades económicas catalogadas como gran generador en términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos que, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen la disposición final de residuos, así como el almacenamiento temporal o confinamiento controlado de residuos peligrosos.

 

La base del impuesto son la cantidad en toneladas de residuos peligrosos confinados, de manejo especial depositados o almacenados.

 

El impuesto que nos ocupa se causará y pagará mensualmente aplicando una cuota de 1.25 UMA por tonelada de residuos de manejo especial depositados o almacenados, o por tonelada de residuos peligrosos almacenados de manera temporal o confinados en el Estado.

 

Este impuesto deberá de ser enterado a más tardar el día 22 del mes inmediato siguiente a aquel en que los residuos de manejo especial hayan sido depositados, almacenados o confinado.

 

Los contribuyentes de este impuesto tendrán a su cargo, entre otras obligaciones: i) Llevar un libro de registro de residuos de manejo especial depositados o almacenados; ii ) Llevar un libro de registro de residuos peligrosos confinados; iii) Presentar los avisos, informes y registros que les soliciten las autoridades fiscales; y iv) Presentar anualmente una declaración informativa a más tardar en el mes de marzo, con la cantidad de toneladas depositadas o almacenadas en disposición final o confinadas en el año anterior. 

 

d)      Disposiciones de vigencia anual

 

Por último, se establece dentro de la fracción XXI del artículo Noveno Transitorio que los contribuyentes de los impuestos antes mencionados podrán reducir de la base gravable, las toneladas o su  correspondiente conversión, que se certifiquen mediante los sellos de bajas de emisiones otorgados y transferidos a través del mecanismo establecido por la  Secretaría de Desarrollo Sustentable, relativos a la compensación de emisiones  de gases de efecto invernadero a la atmósfera y la absorción de bióxido de carbono por actividades de conservación de zonas forestales, ganadería  sustentable y reducción de emisiones en el manejo de residuos, en términos de lo previsto en la Ley de Cambio Climático para el Estado de Querétaro.


Por último, es importante mencionar que las reformas materia del presente Flash Informativo entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2022.

 

Sugerimos que esta reforma sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

*     *     *     *     *

 

Ciudad de México

   Febrero de 2022

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

AVISO LEGAL

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2022, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.

Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.


Información de soporte