2022 – 2
Consultoría Fiscal
Primera versión anticipada de la
Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022
El 25
de enero de 2022 se publicó en el portal de Internet del Servicio de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la primera versión anticipada de la Primera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A
“Trámites Fiscales”, los cuales se encuentran pendientes de ser publicados en
el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del
presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la
publicación definitiva.
A
continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de la
primera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF
para 2022 y su Anexo 1-A. No obstante, dado que sólo se comentan los cambios
que consideramos relevantes, recomendamos que el contenido de la publicación
sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas
que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Las
disposiciones que se analizan en el presente Flash entrarán en vigor el día
siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla
1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma
anticipada en el Portal del SAT serán aplicables a partir del momento en que se
den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales
efectos.
DISPOSICIONES GENERALES
Opción de pagos a cuenta de adeudos fiscales
(Regla 2.1.52.)
Se
adiciona esta regla a través de la cual se otorga una facilidad mediante la
cual los contribuyentes que tengan a cargo adeudos fiscales determinados
pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos, para
ser aplicados en el orden previsto en el Código Fiscal de la Federación. Dichos
contribuyentes podrán solicitar conjuntamente la aplicación de las facilidades
previstas en el mencionado Código, debiendo cumplir con las reglas y requisitos
que correspondan a cada tipo de facilidad.
Asimismo,
en términos de lo establecido en la ficha de trámite 317/CFF “Solicitud de
línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos
determinados pendientes de pago” contenida en la versión anticipada del Anexo
1-A de la RMF, los contribuyentes podrán optar por dicha modalidad de pago.
Se
establece que, para los casos en que se soliciten facilidades de pago, la
autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente y, en su caso,
acompañará la línea de captura (FCF) para realizar el pago en cuestión. Dicho
pago no limita a la autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar
o continuar con el procedimiento de ejecución, respecto de otros conceptos
insolutos.
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET
CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes
inmuebles ante notario público
(Regla 2.7.1.20.)
Tratándose
de operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles, celebradas durante el
ejercicio fiscal de 2014 y formalizadas ante notario público a más tardar el 31
de diciembre de 2017, por la cual el enajenante no haya expedido el CFDI
correspondiente y el notario público que formalizó la operación no hubiera
incorporado el complemento correspondiente al CFDI que debía emitir por su
ingreso, se incorpora a esta regla la disposición transitoria que se incluyó
por última vez en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en el sentido que los
contribuyentes podrán comprobar el costo de adquisición del inmueble, en la
enajenación del bien adquirido, con el comprobante fiscal que se genere en el
momento que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de adquisición
del inmueble y se solicite al notario público.
En este
sentido, se establece que, con objeto de estar en posibilidad de comprobar
dicho costo de adquisición, el notario público deberá emitir el CFDI
correspondiente al honorario que ampare el servicio notarial solicitado, asentando
en el atributo denominado “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento
notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014”, debiendo incorporar al CFDI
el complemento a que se refiere dicha regla.
CFDI en operaciones con el público en general
(Regla 2.7.1.21.)
En relación
con la obligación de emitir comprobantes globales por las operaciones
realizadas con el público en general, aplicable a las personas físicas que
tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, se establece que dichos contribuyentes
podrán elaborar el CFDI por las operaciones realizadas durante el mes de que se
trate, a través del mecanismo “Factura fácil” de la aplicación electrónica “Mis cuentas”.
Plazos para la cancelación de CFDI
(Regla 2.7.1.47.)
Se
precisa la posibilidad de cancelar CFDI emitidos en un ejercicio, a más tardar
en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre
la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual haya sido expedido el
CFDI. Anteriormente, la regla miscelánea establecía como plazo de cancelación,
el 31 de enero del año siguiente a la expedición del CFDI.
Comprobación de erogaciones
(Reglas 2.7.3.1.,
2.7.3.2., 2.7.3.3., 2.7.3.4., 2.7.3.5., 2.7.3.6., 2.7.3.7., 2.7.3.8. y 2.7.3.9.)
En sintonía
con las reglas publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se
eliminan las referencias que existían en estas reglas a la facilidad que estuvo
vigente hasta el 2021 y que permitía la inscripción al RFC de las personas
físicas del sector primario, arrendadores de inmuebles, propietarios o
titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales,
ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados,
desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, a
través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les
otorguen el uso o goce o afectación de los mismos.
En
relación con los cambios realizados a las reglas de referencia, en la versión anticipada
del Anexo 1-A de la RMF se eliminan las fichas de trámite que contemplaban la
inscripción al RFC de los contribuyentes en cuestión.
Solicitud para emisión de CFDI a través del adquirente
(Regla 2.7.3.10.)
Se
adiciona esta regla a través de la cual se precisa que, como regla general, las
personas físicas inscritas en el RFC podrán aplicar la facilidad que se contempla
en ocho de las nueve reglas mencionadas en el apartado anterior de este Flash para
expedir sus CFDI a través de los adquirentes de sus bienes o de los
contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos,
en la medida en que se cumplan los requisitos que se establecen para
encontrarse en posibilidad de llevar a cabo la emisión mediante dicha facilidad.
En
caso de aplicar dicha opción, se establece la obligación para el adquirente de
recabar el consentimiento expreso de cada persona física mediante el modelo del
escrito publicado en el Portal del SAT, el cual deberá ser firmado por la
persona física y enviado al SAT por el adquirente mediante el procedimiento
establecido en dicha regla.
La
regla también establece que los contribuyentes personas físicas que se
encuentren incluidos en alguna lista definitiva a que se refiere el artículo
69-B del CFF, no podrán aplicar lo previsto en esta regla.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
(Regla 3.13.11.)
Se
precisa que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y que tributen en el
Régimen Simplificado de Confianza, cuyos ingresos excedan de $900,000, deberán
pagar el ISR a partir del mes en que eso suceda, por la totalidad de los
ingresos obtenidos que estén amparados en los CFDI efectivamente cobrados en el
mes de que se trate. Anteriormente, la regla establecía que el pago del ISR sería
por la totalidad de los ingresos que excedieran la cantidad antes referida.
Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
(Regla 3.13.30.)
En
relación con la exención de pago del ISR aplicable a las personas físicas que
tributen en el Régimen Simplificado de Confianza y que se dediquen
exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras,
cuyos ingresos no excedan de $900,000, se adiciona una regla con el fin de aclarar
que se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a dichas actividades,
cuando el total de sus ingresos por las mismas representen el 100% de sus
ingresos, excluyendo los ingresos por enajenación de activos fijos o activos
fijos y terrenos de su propiedad afectos a su actividad.
También
se establece que a los ingresos derivados de la enajenación de activos fijos o
activos fijos y terrenos antes referidos, no les resultará aplicable la
exención, por lo que se deberá pagar el ISR correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Buzón Tributario y medios de contacto
(Décimo y Décimo Primero
de la RMF 2022)
En
relación con la obligación de habilitar el buzón tributario y actualizar sus
medios de contacto a más tardar el 30 de junio de 2022, aplicable a los
contribuyentes personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan
obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios iguales o superiores a
$400,000, así como para los contribuyentes personas físicas que comiencen a
tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, se aclara que las multas en
caso de no cumplir con dicha obligación resultarán aplicables a partir del 1°
de julio de 2022.
Complementos CFDI
(Cuarto y Quinto
versión anticipada 1ra Resolución de Modificaciones a la RMF 2022)
Se
especifica que la obligación de incorporar el complemento “Hidrocarburos y
Petrolíferos” al CFDI que se expida por la fabricación, producción,
procesamiento, transportación, almacenaje, distribución o enajenación de
hidrocarburos y petrolíferos, será aplicable una vez que el SAT publique en su
Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo de 30 días naturales
contados a partir de dicha publicación.
Similarmente
será aplicable a la obligación de incorporar el complemento “Identificación del
recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” a los CFDI correspondientes a
erogaciones por cuenta de terceros, emisión de monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles y emisión de monederos
electrónicos de vales de despensa.
Exención por enajenación de casa habitación
(Sexto versión
anticipada 1ra Resolución de Modificaciones a la RMF 2022)
En
relación con la exención en materia de ISR que puede ser aplicable, hasta
cierto monto, a los ingresos que perciban las personas físicas derivados de la
enajenación de su casa habitación, se incorpora una vez más la disposición que
establece que la obligación del fedatario público para efectuar la consulta de
enajenaciones realizadas por el enajenante en ejercicios previos será aplicable
una vez que el SAT libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa
habitación. Hasta en tanto no se libere dicho sistema, el enajenante deberá
manifestar en la escritura pública si es la primera enajenación efectuada en
los tres ejercicios inmediatos anteriores.
* *
* * *
Ciudad de México
Enero 2022
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
AVISO LEGAL
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2021, CHEVEZ,
RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA
PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes
mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se
encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la
Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado
Mexicano sea parte.
Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya
sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a
la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir,
distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin
la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.