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2022 – 2 Consultoría Fiscal    

 

Primera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022

 

El 25 de enero de 2022 se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la primera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A “Trámites Fiscales”, los cuales se encuentran pendientes de ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

 

A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de la primera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 y su Anexo 1-A. No obstante, dado que sólo se comentan los cambios que consideramos relevantes, recomendamos que el contenido de la publicación sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Las disposiciones que se analizan en el presente Flash entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal del SAT serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Opción de pagos a cuenta de adeudos fiscales

(Regla 2.1.52.)

 

Se adiciona esta regla a través de la cual se otorga una facilidad mediante la cual los contribuyentes que tengan a cargo adeudos fiscales determinados pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos, para ser aplicados en el orden previsto en el Código Fiscal de la Federación. Dichos contribuyentes podrán solicitar conjuntamente la aplicación de las facilidades previstas en el mencionado Código, debiendo cumplir con las reglas y requisitos que correspondan a cada tipo de facilidad.

 

Asimismo, en términos de lo establecido en la ficha de trámite 317/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados pendientes de pago” contenida en la versión anticipada del Anexo 1-A de la RMF, los contribuyentes podrán optar por dicha modalidad de pago.

 

Se establece que, para los casos en que se soliciten facilidades de pago, la autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente y, en su caso, acompañará la línea de captura (FCF) para realizar el pago en cuestión. Dicho pago no limita a la autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar con el procedimiento de ejecución, respecto de otros conceptos insolutos.

 

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET

 

CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles ante notario público

(Regla 2.7.1.20.)

 

Tratándose de operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles, celebradas durante el ejercicio fiscal de 2014 y formalizadas ante notario público a más tardar el 31 de diciembre de 2017, por la cual el enajenante no haya expedido el CFDI correspondiente y el notario público que formalizó la operación no hubiera incorporado el complemento correspondiente al CFDI que debía emitir por su ingreso, se incorpora a esta regla la disposición transitoria que se incluyó por última vez en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en el sentido que los contribuyentes podrán comprobar el costo de adquisición del inmueble, en la enajenación del bien adquirido, con el comprobante fiscal que se genere en el momento que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de adquisición del inmueble y se solicite al notario público.

 

En este sentido, se establece que, con objeto de estar en posibilidad de comprobar dicho costo de adquisición, el notario público deberá emitir el CFDI correspondiente al honorario que ampare el servicio notarial solicitado, asentando en el atributo denominado “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014”, debiendo incorporar al CFDI el complemento a que se refiere dicha regla.

 

CFDI en operaciones con el público en general

(Regla 2.7.1.21.)

 

En relación con la obligación de emitir comprobantes globales por las operaciones realizadas con el público en general, aplicable a las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, se establece que dichos contribuyentes podrán elaborar el CFDI por las operaciones realizadas durante el mes de que se trate, a través del mecanismo “Factura fácil” de la aplicación electrónica “Mis cuentas”.

 

Plazos para la cancelación de CFDI

(Regla 2.7.1.47.)

 

Se precisa la posibilidad de cancelar CFDI emitidos en un ejercicio, a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual haya sido expedido el CFDI. Anteriormente, la regla miscelánea establecía como plazo de cancelación, el 31 de enero del año siguiente a la expedición del CFDI.

 

Comprobación de erogaciones

(Reglas 2.7.3.1., 2.7.3.2., 2.7.3.3., 2.7.3.4., 2.7.3.5., 2.7.3.6., 2.7.3.7., 2.7.3.8. y 2.7.3.9.)

 

En sintonía con las reglas publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se eliminan las referencias que existían en estas reglas a la facilidad que estuvo vigente hasta el 2021 y que permitía la inscripción al RFC de las personas físicas del sector primario, arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos.

 

En relación con los cambios realizados a las reglas de referencia, en la versión anticipada del Anexo 1-A de la RMF se eliminan las fichas de trámite que contemplaban la inscripción al RFC de los contribuyentes en cuestión.

 

Solicitud para emisión de CFDI a través del adquirente

(Regla 2.7.3.10.)

 

Se adiciona esta regla a través de la cual se precisa que, como regla general, las personas físicas inscritas en el RFC podrán aplicar la facilidad que se contempla en ocho de las nueve reglas mencionadas en el apartado anterior de este Flash para expedir sus CFDI a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos, en la medida en que se cumplan los requisitos que se establecen para encontrarse en posibilidad de llevar a cabo la emisión mediante dicha facilidad.

 

En caso de aplicar dicha opción, se establece la obligación para el adquirente de recabar el consentimiento expreso de cada persona física mediante el modelo del escrito publicado en el Portal del SAT, el cual deberá ser firmado por la persona física y enviado al SAT por el adquirente mediante el procedimiento establecido en dicha regla.

 

La regla también establece que los contribuyentes personas físicas que se encuentren incluidos en alguna lista definitiva a que se refiere el artículo 69-B del CFF, no podrán aplicar lo previsto en esta regla.

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

 

Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

(Regla 3.13.11.)

 

Se precisa que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, cuyos ingresos excedan de $900,000, deberán pagar el ISR a partir del mes en que eso suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos que estén amparados en los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate. Anteriormente, la regla establecía que el pago del ISR sería por la totalidad de los ingresos que excedieran la cantidad antes referida.

 

Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

(Regla 3.13.30.)

 

En relación con la exención de pago del ISR aplicable a las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza y que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de $900,000, se adiciona una regla con el fin de aclarar que se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a dichas actividades, cuando el total de sus ingresos por las mismas representen el 100% de sus ingresos, excluyendo los ingresos por enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad afectos a su actividad.

 

También se establece que a los ingresos derivados de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos antes referidos, no les resultará aplicable la exención, por lo que se deberá pagar el ISR correspondiente.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Buzón Tributario y medios de contacto

(Décimo y Décimo Primero de la RMF 2022)

 

En relación con la obligación de habilitar el buzón tributario y actualizar sus medios de contacto a más tardar el 30 de junio de 2022, aplicable a los contribuyentes personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000, así como para los contribuyentes personas físicas que comiencen a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, se aclara que las multas en caso de no cumplir con dicha obligación resultarán aplicables a partir del 1° de julio de 2022.

 

 

 

Complementos CFDI

(Cuarto y Quinto versión anticipada 1ra Resolución de Modificaciones a la RMF 2022)

 

Se especifica que la obligación de incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” al CFDI que se expida por la fabricación, producción, procesamiento, transportación, almacenaje, distribución o enajenación de hidrocarburos y petrolíferos, será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo de 30 días naturales contados a partir de dicha publicación.

 

Similarmente será aplicable a la obligación de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” a los CFDI correspondientes a erogaciones por cuenta de terceros, emisión de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles y emisión de monederos electrónicos de vales de despensa.

 

Exención por enajenación de casa habitación

(Sexto versión anticipada 1ra Resolución de Modificaciones a la RMF 2022)

 

En relación con la exención en materia de ISR que puede ser aplicable, hasta cierto monto, a los ingresos que perciban las personas físicas derivados de la enajenación de su casa habitación, se incorpora una vez más la disposición que establece que la obligación del fedatario público para efectuar la consulta de enajenaciones realizadas por el enajenante en ejercicios previos será aplicable una vez que el SAT libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación. Hasta en tanto no se libere dicho sistema, el enajenante deberá manifestar en la escritura pública si es la primera enajenación efectuada en los tres ejercicios inmediatos anteriores.

 

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Ciudad de México

   Enero 2022

 

 

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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