2022 – 1
Consultoría Fiscal
Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
El 27 de diciembre de 2021 fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea
Fiscal (RMF) para 2022, así como su Anexo 19, misma que, en términos generales,
entró en vigor el 1° de enero de 2022, con excepción de ciertas reglas en
particular.
Asimismo,
se han publicado en fechas subsecuentes tanto en la página de internet del Servicio
de Administración Tributaria (SAT), como en el DOF, diversos Anexos a la RMF
para 2022, actualizándose en muchos casos temas específicos que deben ser
revisados a detalle en lo individual.
A continuación se describen los cambios a
las reglas que consideramos más relevantes, ordenados conforme al número
identificador de cada regla miscelánea en la RMF para 2022 (referido en los
subtítulos de este documento), o bien conforme al número identificador que
tenían las reglas que no fueron incluidas en la RMF para 2022, al comparar el
nuevo texto con la RMF para 2021, con objeto de facilitar la ubicación de los
distintos temas y la consulta de este documento.
No obstante, dado que sólo se comentan los
cambios que consideramos relevantes, recomendamos que el contenido de la
publicación sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente
otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash
Informativo.
Asimismo,
recomendamos que se realice una revisión detallada de las Fichas Técnicas que
se han incluido en el Anexo 1-A de la RMF para 2022, publicado el 30 de
diciembre de 2021 en el DOF, pues se incorporan o modifican diversas fichas
estableciendo los requisitos, plazos e información que deberán cumplirse para
diversos trámites ante el SAT, y que de
no cumplirse complicarán el cumplimiento de las disposiciones fiscales en casos
sumamente relevantes para los contribuyentes, como es en materia de avisos al
RFC, fusiones y escisiones, etc.
DISPOSICIONES GENERALES
(Regla 1.6.)
De
manera poco precisa, en la regla que regula la forma y lugar para presentar
información ante las unidades administrativas del SAT, en los casos en que se
trate de trámites respecto de los que no exista un medio electrónico o formato
para su presentación o tratándose de sujetos que no se encuentran obligados a
inscribirse en el RFC, se establece que en la solicitud o generación de citas
el propio SAT aplicará “medidas para prevenir y mitigar” actos identificados
como gestión de negocios, lo cual consideramos podría prestarse a subjetividad
tanto en la calificación de los actos como en las medidas que podrá tomar el
SAT.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
(Regla 2.1.1.)
Se
precisa que las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT para
su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, deberán
enviar el documento determinante del crédito y la constancia de notificación
cumpliendo con los requisitos de integridad y autoría que en la misma se
establecen.
Como
parte de los requisitos de la determinación del crédito fiscal, ahora no se
incluye el listado de datos informativos relativos a bienes, localización e
información de la actividad principal del deudor, que se encontraba en la RMF
para 2021. En términos de las modificaciones de la presente regla, ahora se
especifica que si la autoridad emisora cuenta con datos adicionales del deudor,
tales como localización o bienes, los deberá proporcionar.
(Regla 2.1.2.)
A partir del 1° de enero de 2022, se
incorporan los siguientes países o jurisdicciones para considerar que los
mismos tienen en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con
México: Bosnia y Herzegovina, Reino
Hachemita de Jordania, Reino de Eswatini, República de Botswana, República de
Liberia, República de Namibia y República del Paraguay
Se
mantiene en esta regla el listado de países que actualizan el supuesto de ser
países con los que se mantiene un acuerdo de asistencia mutua en materia
fiscal, que son aquéllos en los que haya surtido efectos la Convención sobre
Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo, publicados en
el DOF el 27 de agosto de 2012, y dicho país o jurisdicción efectivamente
intercambie información con México, lo cual confirma que los países listados en
esta regla son los que se consideran para efectos de los supuestos comentados
de la reforma fiscal para 2022 en materia de personas que cambien su residencia
fiscal de México a otro país.
(Regla 2.1.6.)
Se
establecen como días inhábiles para el ejercicio de 2022 el 14 y 15 de abril,
así como el 2 de noviembre, para efectos del cómputo de plazos y términos
legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos ante las
unidades administrativas del SAT.
(RMF 2021 - Reglas 2.1.9., 2.1.43. y
2.1.47.)
No se
incluyen en la RMF para 2022 las reglas 2.1.9., 2.1.43. y 2.1.47. de la RMF
para 2021, que preveían lo siguiente: (i) excepciones al cumplimiento del
requisito de permanencia accionaria en caso de escisión de sociedades, cuando
las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente o escindida fueran
transmitidas en ciertos casos, en la medida en que al menos el 2% de acciones con derecho a voto de la
sociedad escindente o escindida, fueran adquiridas posteriormente por
fideicomisos de inversión en energía e infraestructura (FIBRAS-E); y (ii)
posibilidad de considerar que no había enajenación para fines fiscales por las
aportaciones de ciertas acciones y bienes a FIBRAS-E.
(Regla 2.1.12.)
Conforme
a lo previsto en el CFF, las cantidades establecidas en el mismo se
actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en
que se actualizaron por última vez exceda del 10%. En este sentido, se adiciona
una fracción a través de la cual se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A de la
RMF para 2022, las cantidades actualizadas de diversas disposiciones contenidas
en el CFF, las cuales entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2022. Entre
otros supuestos, se actualiza el monto de ingresos para tener la obligación de
presentar la DISIF (de $842,149,170 a $904,215,560), multas por infracciones
relacionadas con el RFC y multas por infracciones relacionadas con la
presentación de declaraciones.
Asimismo,
se dan a conocer en el Anexo 5, rubro B de la RMF para 2022, las cantidades que
entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2022 relacionadas con el delito
de contrabando, la obligación de dictaminar estados financieros para fines
fiscales, multas relacionadas con la contabilidad, marbetes y precintos, entre
otros.
(Regla 2.1.25.)
Se
especifica que para generar la opinión de cumplimiento, así como para autorizar
a la autoridad la publicación de la misma, se deberá de ingresar al Portal del
SAT con la e.firma o Contraseña al aplicativo de opinión del cumplimiento (y no
así a través del Buzón Tributario).
Aunado a
lo anterior, se incluye nuevamente la disposición transitoria en la cual se
establece que, para efectos de esta regla, los contribuyentes que hayan autorizado
al SAT hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento hasta antes de
la entrada en vigor de dicha regla, podrán cancelar su autorización efectuando
el procedimiento establecido en la misma.
(Regla 2.1.32.)
Se
adiciona el supuesto de resoluciones a consultas formuladas en relación con los
métodos utilizados en la obtención de “márgenes de utilidad” en operaciones con
partes relacionadas, como parte de los recursos de revocación por los que se
puede solicitar la suspensión del plazo previo a la emisión de la resolución
correspondiente.
Dicho
cambio obedece a las reformas efectuadas a las disposiciones legales aplicables
a los métodos en materia de precios de transferencia en las que también se
adiciona la referencia a “márgenes de utilidad”.
(Regla 2.1.37.)
Se
modifican las revisiones que la autoridad realizará con objeto de emitir a los
contribuyentes la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. En este
sentido, se acota la revisión a las diferencias entre comprobantes fiscales y
declaraciones provisionales; se adicionan revisiones particulares respecto a
contribuyentes que se encuentren realizando operaciones inexistentes; se
verificará que se cumplan las obligaciones en materia de beneficiarios
controladores; y ya no se revisará que tratándose de contribuyentes que sean
deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de
ejecución, dichos contribuyentes hayan dado cumplimiento a los requerimientos
que el SAT les haya hecho, entre otros cambios.
Se
incluye el artículo Vigésimo Primero Transitorio en el que se establece que
ciertas revisiones previstas en los numerales 3 (diferencias entre lo
manifestado en los comprobantes fiscales y las declaraciones), 11 (declaración
informativa en materia de transparencia de las donatarias autorizadas) y 12
(cumplimiento de nuevas obligaciones en materia de beneficiarios controladores)
de la referida regla entrarán en vigor hasta el momento en que se encuentre
habilitada la funcionalidad en el aplicativo de la opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales.
(RMF
2021 - Reglas 2.1.41. y 2.1.47.)
Se precisa
que no se podrán presentar ante el SAT confirmaciones de criterio colectivas o
de situaciones concretas aún no realizadas respecto al tema de beneficiarios
controladores.
(Regla 2.2.1.)
Se
modifican las instrucciones para la generación, actualización o renovación de
la contraseña de los contribuyentes, estableciendo tres fichas de trámite atendiendo
al tipo de contribuyente.
En
consistencia con las modificaciones al CFF para el 2022, se establece que
cuando el contribuyente no haya realizado alguna actividad en los cinco
ejercicios previos, no haya emitido comprobantes fiscales y no cuente con
obligaciones pendientes por cumplir o en caso de defunción, la autoridad dejará
inactiva su contraseña.
(Regla 2.2.4.)
Se hace
referencia a las fichas de trámite que deberán ser consideradas para presentar
aclaraciones o desvirtuar las presunciones señaladas por la autoridad que dejen
sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) del contribuyente, se restrinja el uso del
certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para la
expedición del CFDI.
De igual
forma, considerando las modificaciones realizadas al CFF, se especifica que en
caso de actualizar ciertos supuestos previstos en el artículo que regula los
certificados que emite el SAT, será necesario informar que corrigió su
situación fiscal mediante un caso de aclaración para solicitar un nuevo
certificado o se habilite nuevamente la e.firma o mecanismo restringido.
(Regla 2.2.7., Artículos Décimo y
Décimo Primero Transitorios)
Se
extiende el plazo al 30 de junio de 2022 como fecha límite para habilitar el
buzón tributario de los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior
hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios iguales o
superiores a $400,000, así como para los contribuyentes que
comiencen a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Se
reitera que aquellos contribuyentes que en el ejercicio anterior obtuvieron
ingresos por concepto de sueldos y salarios o asimilados a salarios menores a
$400,000 podrán optar por no habilitar el buzón tributario.
(Reglas 2.2.13. y 2.2.14.)
Se
modifican las instrucciones para la generación o renovación del certificado de
e.firma de los contribuyentes, estableciendo cinco fichas de trámite para
renovar o emitir dicho certificado por tipo de contribuyente.
Consistente
con las modificaciones al CFF para este ejercicio, se señala que en caso de que
una persona moral actualice el supuesto de que sus socios o accionistas con
control efectivo se ubiquen en los supuestos para la cancelación de
certificados emitidos por el SAT o que sus socios o accionistas tengan control
efectivo en otras personas morales ubicadas en dichos supuestos y la persona
moral no haya corregido su situación fiscal, la autoridad podrá negarle la
emisión del certificado de e.firma tratándose de solicitudes de generación o
renovación del citado certificado.
(Regla 2.2.18.)
Se
establece un nuevo procedimiento para que la autoridad fiscal valide anualmente
los medios de contacto que los contribuyentes hayan registrado y confirmado con
una antigüedad mayor a doce meses mediante aviso electrónico que será enviado a
los medios registrados, considerándose que dichos medios de contacto se darán
por validados de manera automática cuando el aviso sea recibido por el
contribuyente.
(Regla 2.2.19.)
Se adiciona una regla que especifica que en los trámites para la generación y actualización de la Contraseña o para la autorización para renovar el certificado de e.firma que se realicen a través de SAT ID, la autoridad fiscal podrá restringirlas cuando en esos trámites se identifiquen irregularidades en la situación fiscal del contribuyente.
(Regla 2.2.20.)
Se
adiciona una regla que establece que en el caso de contribuyentes personas
físicas que hayan interpuesto algún medio de defensa y se les haya otorgado la
suspensión como medida cautelar, o bien, tengan el amparo y protección de la
justicia en contra del buzón tributario, podrán optar por pagar el impuesto
sobre la renta bajo el Régimen Simplificado de Confianza.
(Regla 2.2.21.)
Se
otorga de manera permanente la facilidad para que las personas morales
soliciten la renovación de su certificado de e.firma cuando éste haya perdido
su vigencia dentro del año previo a la solicitud de renovación, siempre que el
representante legal que tramitó el certificado caduco sea el mismo y éste
cuente con certificado e.firma activo.
(Regla 2.2.22.)
Consistente
con las modificaciones al CFF para el 2022, respecto de los contribuyentes a
los que la autoridad les haya dejado sin efectos su CSD por actualizar ciertos
supuestos previstos en el artículo 17-H del CFF, se establece que dichos
contribuyentes no podrán solicitar un nuevo certificado hasta que subsanen las
irregularidades detectadas y hayan corregido totalmente su situación fiscal.
(Regla 2.3.8.)
Se
establece que los contribuyentes que sean competencia de la Administración
General de Grandes Contribuyentes deberán presentar sus solicitudes de devolución
de “Resolución o Sentencia” mediante el formato electrónico de devoluciones
(FED).
Asimismo,
se hace referencia a la ficha de trámite específica que deberán seguir aquellos
contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes
Contribuyentes y de la Administración General de Hidrocarburos.
(Regla 2.3.13.)
En la
regla que prevé los requisitos para que el SAT realice la devolución de saldos
a favor de IVA en un plazo máximo de veinte días, se precisa que la producción
o distribución de productos destinados a la alimentación gravada a la tasa del
0% de impuesto al valor agregado será aquella ingerida por humanos y animales.
Anteriormente esta aclaración estuvo prevista en un criterio normativo emitido
por el SAT.
Asimismo,
se establece que el beneficio previsto en esta regla no procederá si los
contribuyentes no habilitan el buzón tributario, o señalan medios de contacto
erróneos o inexistentes.
(RMF 2021 - Regla 2.4.3.)
Se
elimina la facilidad que permitía la inscripción al RFC de las personas físicas
del sector primario, arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que
afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o
comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables,
obras de artes plásticas y antigüedades a través de los adquirentes de sus
bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o
afectación de los mismos.
(RMF 2021 - Regla 2.4.13.)
Se
elimina la facilidad que permitía la inscripción al RFC de las personas físicas
y morales a través de los fedatarios públicos incorporados al “Esquema de
inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”,
eliminándose también dicho programa para los fedatarios públicos.
(Regla 2.4.15.)
En línea con las modificaciones
incorporadas al CFF y a lo que se mencionó previamente en este documento, se modifica
la regla y la ficha de trámite que regula los aspectos a tomar en cuenta en la
presentación del aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas,
asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una
persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia
significativa o poder de mando, para precisar que el mismo debe ser presentado
por las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público
inversionista.
Adicionalmente, se establece lo
siguiente en relación con estos avisos: (i) los socios, accionistas o
integrantes que se reporten tienen que tener el estatus de “activo” ante el
RFC; (ii) el representante legal de la
persona moral que presente el aviso debe de contar con e.firma; (iii) los datos
de los socios y accionistas deberán coincidir con lo establecido en el acta
constitutiva y se deberá indicar si tienen el control efectivo y su porcentaje
de participación; y (iv) se deberá adjuntar el documento protocolizado que
corresponda.
En el artículo Décimo Cuarto
Transitorio se prevé que las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el
gran público inversionista, que estando obligadas a presentar durante el
ejercicio fiscal 2021 el aviso y no lo hayan hecho, podrán presentar el referido
aviso por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2022.
En la
ficha de trámite también se incluye a las sociedades cuyas acciones se
encuentran colocadas entre el gran público inversionista para que presenten
dicho aviso, las cuales deberán actualizar la información de las personas que
tengan control, influencia significativa o poder de mando, así como los nombres
de los representantes comunes, su clave en el RFC y el porcentaje que
representan respecto del total de acciones que hayan emitido.
Asimismo,
se eliminan los plazos aplicables para las personas morales que al 1° de enero
del 2021 no hubieran presentado dicho aviso, así como a los que realizaran la
incorporación o modificación de los socios, accionistas, asociados y demás personas
que forman parte de su estructura orgánica durante el primer semestre de 2021.
Adicionalmente,
se modifica el procedimiento contenido en la ficha de trámite para presentar
dicho aviso, el cual ahora deberá presentarse a través del Aplicativo Relaciones
RFC en el Portal del SAT. Dentro de los principales cambios se encuentra la
modificación a la información solicitada a través del formulario, la inclusión
del objeto social de la empresa, así como la firma del acuse por parte del
contribuyente autenticado y el representante legal que tramitó la e.firma del
contribuyente que se autenticó.
Dentro
del procedimiento contenido en la citada ficha se eliminó el plazo de diez días
hábiles para entregar la información solicitada por el SAT, en caso de que
fuera requerida y se adicionó como requisito la presentación del archivo
digitalizado que contenga el escrito libre por medio del cual se informe a las
personas que tienen control, influencia significativa o poder de mando, así
como a los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona
moral y la identificación oficial vigente de los socios y accionistas que se
actualizarán.
La ficha
reitera que para presentar el trámite tanto el contribuyente como el
representante legal de la persona moral deberán contar con e.firma.
Anteriormente únicamente se debía contar con contraseña.
(RMF 2021 - Regla 2.5.1.)
Se
elimina la facilidad que permitía a las personas morales con fines no
lucrativos tener por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de
residencia fiscal, cuando presentaran el aviso de cancelación en el Registro
Federal de Contribuyentes por cese total de operaciones y el motivo de dicha
cancelación fuese por el cambio de residencia fiscal.
(Regla 2.5.1.)
Se
precisa que cuando las personas físicas cambien de residencia fiscal y exista
un cese total de sus actividades para efectos fiscales en el país, el aviso de
cambio de residencia fiscal se presentará conforme a lo establecido en la ficha
de trámite 73/CFF “Aviso de suspensión de actividades.”.
Asimismo,
en la ficha de trámite de referencia se modifica el plazo para presentar el
aviso señalado en el párrafo anterior tratándose de cambio de residencia fiscal
de personas físicas, el cual se deberá presentar a más tardar dentro de los
quince días inmediatos anteriores a aquél en que suceda el cambio de residencia
fiscal o máximo con dos meses de anticipación.
Adicionalmente,
se incluyó en la ficha de trámite el detalle del procedimiento a seguir
tratándose de cambio de residencia fiscal para efectos de adjuntar la
información digitalizada solicitada como requisito para presentar el aviso
correspondiente.
Asimismo, se
adicionó que el SAT podrá verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ficha de trámite cuando se trate de cambio de residencia
fiscal y, en caso de que determine incumplimiento, procederá conforme a las
disposiciones aplicables.
(Regla 2.5.2.)
Se
elimina la facilidad que permitía a las personas morales que cambien de
residencia fiscal tener por cumplida la obligación de presentar el aviso de
cambio de residencia fiscal cuando presentaran el aviso de inicio de
liquidación. Actualmente, la regla prevé únicamente la facilidad de presentar
el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, conforme a
lo establecido en la ficha de trámite 82/CFF “Aviso de cancelación en el RFC
por liquidación total del activo”.
Conforme
a la ficha de trámite señalada en el párrafo anterior, se modifica también el
plazo para presentar el aviso de cambio de residencia fiscal de personas
morales, el cual se deberá presentar a más tardar dentro de los quince días
inmediatos anteriores a aquél en que suceda el cambio de residencia fiscal o
máximo con dos meses de anticipación.
Asimismo,
en la ficha de trámite se incluyeron los siguientes requisitos adicionales para
el cambio de residencia fiscal: (i) que se designe a un representante legal; y
(ii) cuando se trate de personas morales autorizadas para recibir donativos
deducibles o que en algún ejercicio fiscal hubieran contado con dicha
autorización, se deberá presentar el acuse de la información presentada en el
Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra
donataria autorizada para recibir donativos deducibles.
(Regla 2.5.23.)
Para
efectos de la obligación en materia del RFC consistente en que se presente un
aviso a través del cual se informe el nombre y clave del RFC de los socios,
accionistas, asociados o integrantes, tratándose de empresas cuyas acciones
estén colocadas entre el gran público inversionista y que deben presentar esta
información respecto de las personas que tengan control, influencia
significativa o poder de mando dentro de la persona moral, se adiciona una
regla que establece lo que se entiende por control, influencia significativa y
poder de mando, conceptos que se encuentran referidos a las definiciones
similares que se contienen en la Ley del Mercado de Valores.
(Regla 2.5.24.)
Se
incorpora una regla que prevé que aquellos contribuyentes que se encuentren
inconformes
con la
actualización de sus actividades económicas y obligaciones fiscales realizada
automáticamente por las autoridades fiscales porque exista una supuesta
discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso
o goce señalados en el comprobante fiscal digital por internet y la actividad
económica registrada en el RFC, podrán ingresar un caso de aclaración de
obligaciones fiscales en el RFC a través del Portal del SAT.
(Ficha de trámite 86/CFF)
Se
adiciona el requisito de presentar el acuse del cumplimiento de requisitos a
que se refiere la ficha 316/CFF “Verificación de requisitos del artículo 27 del
CFF para presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”,
al momento de presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de
sociedades. Se deberá considerar el plazo de presentación y de resolución del
trámite de verificación, así como la vigencia del acuse de resolución,
contenidos en dicha ficha de trámite, a fin de no exceder el plazo de un mes
previsto para llevar a cabo la cancelación en el RFC a través del aviso
contenido en la ficha de trámite 86/CFF.
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET
Consistente con las
modificaciones al CFF para el 2022 en materia de comprobantes fiscales y como
señalamos previamente en este documento, en fechas subsecuentes a la
publicación de la RMF se han publicado en el DOF diversos Anexos a la RMF para
2022, actualizándose temas específicos que deben ser revisados a detalle en lo
individual.
En ese sentido, destaca que el 13
de enero se publicó en el DOF el Anexo 20 de la RMF para 2022, el cual contiene
las especificaciones y definiciones técnicas requeridas para la emisión de
comprobantes. Resalta el hecho de que se actualizó la versión del CFDI pasando
a la versión 4.0.
Se incluye también el artículo
Décimo Séptimo Transitorio en el que se establece que la nueva versión 4.0
tendrá un periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI, el cual comprende
del 1° de enero de 2022 al 30 de abril de 2022, por lo que a partir del 1° de
mayo de 2022 la única versión válida será la 4.0. En términos de lo establecido
en dicha disposición transitoria, el periodo de convivencia también resulta
aplicable a los complementos compatibles con dichas versiones.
A continuación comentamos las
reglas que identificamos como relevantes. Sugerimos revisar con detalle y en lo
individual supuestos particulares que no se abordan en el presente documento.
Dentro
de los datos que hasta el ejercicio de 2021 debían contener los comprobantes
emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
México que pretendían ser utilizados para deducir o acreditar fiscalmente, se
encontraba en primer lugar la clave en el RFC del residente en México a favor
de quien se emitía o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de
dicha persona. A partir del 2022 estos comprobantes deberán incluir ambos
datos.
(Regla 2.7.1.21.)
Tratándose de la emisión de comprobantes fiscales que soportan los
importes de las operaciones efectuadas con el público en general, se establece
que dichos comprobantes deberán ser remitidos al SAT o al proveedor de
certificación de CFDI, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre
de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral,
según corresponda. Anteriormente, se contaba con un plazo de 72 horas a partir
del cierre de las operaciones para efectuar dicha remisión.
(Regla 2.7.1.29.)
En
relación con la obligación establecida en el CFF vigente a partir del 2022 de
señalar en los CFDI el uso fiscal que el receptor dará al comprobante, mediante
esta regla se establece que dicho requisito se cumplirá señalando la clave
correspondiente conforme al catálogo de uso de CFDI y registrando la clave del
régimen fiscal en el que tribute el receptor de dicho comprobante.
Expedición de CFDI por pagos realizados
(Regla 2.7.1.32.)
De manera desafortunada, se reduce el plazo que los contribuyentes tienen para emitir a más tardar el CFDI con Complemento para recepción de pagos de 10 a 5 días naturales del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
(Regla 2.7.1.35.)
Se precisa que
los CFDI de nómina se pueden cancelar únicamente en el ejercicio en que se
expidan sin contar con la aceptación del receptor de los mismos.
Plazos para la cancelación de CFDI
(Regla 2.7.1.47.)
De
manera acertada, se adiciona una regla que contempla la posibilidad de cancelar
CFDI emitidos en un ejercicio a más tardar el 31 de enero del año siguiente a
su expedición.
De los Proveedores de Certificación de CFDI
(Reglas 2.7.2.1. a 2.7.2.19.)
Se incluyen
nuevos requisitos que deberán cumplir las personas morales que deseen obtener
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (PCCFDI),
alguno de los cuales también son aplicables a los socios o accionistas,
representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del
Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea la
denominación de la persona moral que solicite la autorización.
A partir del
2022 las autorizaciones que se otorguen para operar como PCCFDI serán vigentes
a partir del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se notifique el
oficio de autorización correspondiente y ya no a partir del día siguiente a
dicha fecha. Asimismo, se modifican las fechas en las cuales los PCCFDI deberán
renovar la vigencia de su autorización, así como las condiciones que deberá
cumplir la garantía otorgada para tal efecto.
Se
elimina la posibilidad de usar la herramienta de recuperación que proveía el
SAT para aquellos CFDI reportados por los PCCFDI de los contribuyentes y que no
tuvieran una antigüedad mayor a noventa días, contados a partir de la fecha de
certificación.
Finalmente,
se adicionan ciertos supuestos de validación para la certificación del CFDI,
además de algunas causales de revocación de la autorización para operar como
PCCFDI.
Expedición CFDI nómina utilizando “Factura fácil” y “Mi nómina”
(RMF 2021 - Reglas 2.7.1.21. y
2.7.5.5., Transitorio Décimo Quinto)
Se
establece una disposición transitoria para diversos contribuyentes, que hasta
el 31 de diciembre de 2021 hayan expedido CFDI y CFDI de nómina a través del
aplicativo de “Mis cuentas”, a fin de darles la facilidad de continuar
expidiendo sus CFDI y CFDI de nómina en los aplicativos denominados “Factura
fácil” y “Mi nómina” durante el ejercicio 2022 y haciendo uso de la facilidad
de sellar los CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o
de un CSD.
Lo anterior no
será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para
recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas
constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
Dicha
disposición transitoria contempla también que los citados contribuyentes
deberán apegarse a las políticas de uso del aplicativo “Mi nómina” para expedir
el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se
asimilan a salarios.
Emisión de CFDI nómina del ejercicio fiscal 2021
(Regla 2.7.5.6.)
Similar
a la regla contenida en la RMF para 2021, para 2022 se incluye una regla que
contempla que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan
emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su
versión podrán, por única ocasión, corregir estos comprobantes siempre y cuando
los nuevos comprobantes se emitan a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se
cancelen los comprobantes que sustituyen. Cada comprobante que se emita
atendiendo a esta facilidad se considerará emitido en el 2021 siempre que se
refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2021 en que se realizó el
pago asociado al comprobante, sin que con este beneficio queden liberados los
contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la
actualización y recargos que, en su caso, procedan.
CFDI con complemento Carta Porte
(Reglas 2.7.7.1. a 2.7.7.12.)
Como se
comentó en nuestro Flash Informativo 21-2021 en el
que se analizaron diversas reglas misceláneas publicadas durante el 2021, los
contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y
especializada, los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas
de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos
y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que
impliquen la transportación de bienes o mercancías, en tramos de jurisdicción
federal deberán incorporar el complemento Carta Porte en el CFDI de tipo
ingreso que emitan, con lo cual ampararán la prestación de servicios y
acreditarán el transporte y legal tenencia de los bienes o mercancías. Cabe
señalar que el usuario del servicio de transporte de bienes y mercancías será
corresponsable de las infracciones con el proveedor del servicio por no emitir
el complemento carta porte de manera correcta o completa.
Adicionalmente,
las reglas señalan que los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o
bienes que formen parte de sus activos, así como los intermediarios o agentes
de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los
bienes o mercancías por medios propios, podrán acreditar el transporte de estos
mediante la representación impresa del CFDI de tipo traslado al que deberán
incorporar el complemento “Carta Porte”.
En
términos de las disposiciones transitorias de estas reglas, el uso del CFDI con
complemento Carta Porte es obligatorio a partir del 1° de enero de 2022. Sin
embargo, durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo
de 2021, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta
Porte y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el
“Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta
Porte” se entenderá que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales.
Se
establece también que en aquellos traslados de mercancías que no impliquen
transitar por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes podrán
acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante el CFDI de tipo
ingreso o de traslado, según corresponda, en el que registren la clave de
producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que
se le incorpora el Complemento Carta Porte”, sin la necesidad de emitir el
complemento “Carta Porte”.
En
relación con lo anterior y de manera poco precisa, en la RMF para 2022 se
adiciona una regla en la cual se establece que cuando se realice el transporte
de bienes y/o mercancías (traslado local, servicios de paquetería o mensajería,
traslado de fondos y valores a nivel local, servicios de grúas, servicios
auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local y transporte consolidado)
mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2
de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y que no excedan
de los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se considerará que no transitan
por tramos de jurisdicción federal, únicamente cuando la longitud del trayecto
que recorran en tramos federales no exceda de 30 kilómetros. Esta facilidad no
resultará aplicable al transporte o distribución de hidrocarburos o
petrolíferos, al transporte de mercancías por transportistas residentes en el
extranjero, así como al transporte de mercancías para exportación.
Acreditamiento
de la legal estancia y/o tenencia de bienes y mercancías de procedencia
extranjera
Se
especifica que los propietarios, poseedores, tenedores y agentes de transporte
o intermediarios que presten el servicio de logística podrán acreditar la legal
estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera
durante su traslado en territorio nacional, mediante la emisión del CFDI de
tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en
dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.
Anteriormente, la regla que se publicó en el ejercicio 2021 señalaba
incorrectamente que el CFDI tenía que ser de tipo ingreso.
Nuevos
supuestos para servicios de paquetería o mensajería
Adicional
a los supuestos que se publicaron en el ejercicio 2021 para emitir un CFDI con
o sin complemento “Carta Porte” para los contribuyentes que prestan servicios
de paquetería o mensajería y que resulte aplicable cuando se cumpla con cierta
etapa del servicio, ahora en la regla correspondiente se contemplan las
especificaciones que se deberán cumplir para la emisión del CFDI para el
traslado exclusivo de mensajes o sobres sin valor comercial para ser entregados
de manera masiva a múltiples destinatarios.
Entre otras
cuestiones, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado para cada servicio, donde
se deberá indicar la cantidad total de cajas, bolsas o sacas; así como la
cantidad total estimada de mensajes o sobres contenidos en el conjunto de
cajas, bolsas o sacas que se trasladen, independientemente de estar obligado o
no a incorporar el complemento “Carta Porte” al CFDI.
Transporte de
mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en territorio nacional
Se adiciona
una regla que establece que los residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México que proporcionen servicios de transporte de carga o que
sean propietarios de vehículos de carga, podrán amparar el transporte de bienes
y/o mercancías en territorio nacional con la documentación establecida para
tales efectos en la Ley Aduanera, es decir, no tendrían la obligación de emitir
un CFDI con complemento Carta Porte.
Transporte de
mercancías de exportación a través de prestadores de servicios
Se
adiciona una regla para señalar que las empresas residentes en México que
proporcionen servicios de transporte internacional de carga general y
especializada de bienes y/o mercancías para exportación, deberán emitir un CFDI
de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” registrando la totalidad del
servicio, indicando el destino final y los datos del medio o modo de transporte
que será utilizado para su traslado, siempre y cuando el servicio inicie en
territorio nacional y concluya en el extranjero.
Asimismo,
se establece la obligación de emitir un CFDI de tipo traslado con complemento
“Carta Porte” en aquellos casos en que se realice un cambio de modo o medio de
transporte para el cruce fronterizo y éste sea propiedad del mismo
transportista. Lo anterior, con la finalidad de presentar al despacho aduanero
el CFDI que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce
fronterizo.
Transporte de
mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios
Se
adiciona una regla mediante la cual se establece que los propietarios,
poseedores o tenedores que transporten, con medios propios, a una bodega o
centro de distribución ubicado en el extranjero, los bienes y/o mercancías
nacionales o nacionalizadas para realizar su exportación definitiva podrán
acreditar el transporte de estos en territorio nacional, mediante un CFDI de
tipo traslado expedido por ellos mismos, al que se le deberá incorporar los
complementos de “Comercio Exterior” y “Carta Porte”.
Cabe
señalar que en caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte
para el cruce fronterizo, se deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con
complemento “Carta Porte” con la nueva información de transporte, relacionando
el CFDI de tipo ingreso con el CFDI de tipo traslado comentado anteriormente,
siempre y cuando el transporte no pertenezca al propietario de los bienes y/o
mercancías. En caso contrario, sólo se debe emitir un CFDI de tipo traslado sin
el complemento “Carta Porte”.
Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas
(RMF 2021 - Regla 2.8.1.2.)
No se
incluye la regla que establecía que aquellas instituciones autorizadas para
recibir donativos deducibles que no superen ingresos por la cantidad de
$2,000,000 y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban
determinar un impuesto sobre la renta, deberán ingresar a la aplicación “Mis
Cuentas” y capturar los datos correspondientes a sus ingresos y gastos.
Criterios para la determinación de beneficiario controlador
(Regla 2.8.1.20.)
Se adiciona una
regla que prevé que las personas morales, en la identificación del beneficiario
controlador, deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 32-B Quáter,
fracciones I y II, incisos a), b) y c) del CFF de forma sucesiva, como
criterios para su determinación.
Asimismo,
la regla señala que las personas morales deberán identificar, verificar y
validar la información sobre los beneficiarios controladores, indicando los
porcentajes de participación en el capital de la persona moral y, en caso de
que el beneficiario controlador lo sea indirectamente a través de otra persona
moral, se debe incluir la información relativa a la cadena de titularidad. De
igual forma, las personas morales también deberán identificar, verificar y
validar la información relativa a la cadena de control, en los casos en los que
el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad.
En caso
de que no se identifique a alguna persona física como beneficiario controlador,
la regla prevé que se considerará al administrador único o equivalente como
beneficiario controlador de la persona moral. En caso de que la persona moral
cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de
dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.
Procedimiento para mantener actualizada información sobre el beneficiario controlador
(Regla 2.8.1.21.)
Se
adiciona una regla que establece que las personas morales, las fiduciarias, los
fideicomitentes o fideicomisarios (en el caso de fideicomisos), las partes
contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica, los
notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o
celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de
personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura
jurídica, deberán implementar procedimientos de control interno que estén
debidamente documentados. Estos procedimientos serán todos aquellos que sean
razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la
identificación de los beneficiarios controladores. Esta información será
considerada como parte de la contabilidad y el SAT la podrá requerir a través
de una solicitud de información.
En este
sentido, y a efectos de obtener y conservar información sobre la identificación
de los beneficiarios controladores, la regla en comento prevé que las personas
mencionadas en el párrafo anterior deberán cumplir con diversos requisitos ahí
señalados.
Adicionalmente,
la regla en estudio establece que las entidades financieras y los integrantes
del sistema financiero para fines de la LISR, cumplirán las obligaciones a su
cargo en materia de beneficiarios controladores de conformidad con lo que establecen
los Anexos 25 (FATCA) y 26 (CRS) de la RMF 2022.
Información sobre beneficiarios controladores
(Regla 2.8.1.22. y 2.8.1.23.)
Se
adiciona una regla que prevé la información de cada beneficiario controlador
que se deberá integrar como parte de la contabilidad de las personas morales,
las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios (en el caso de
fideicomisos), así como de las partes contratantes o integrantes en el caso de
cualquier otra figura jurídica.
Adicionalmente,
se señala la información que deberá recabarse en los casos de cadena de
titularidad o cadena de control para la identificación del beneficiario
controlador que se encuentre en estos supuestos.
Por otra
parte, se adiciona una regla que establece la información que deberán obtener y
conservar los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en
la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a
la constitución de personas morales o celebración de fideicomisos o de
cualquier otra figura jurídica.
De los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
(RMF 2021 - Reglas 2.8.2.1. a
2.8.2.13.)
Como
consecuencia de los cambios realizados al CFF, se eliminan las reglas
relacionadas con los proveedores de certificación de recepción de documentos
digitales. No obstante lo anterior, mediante disposiciones transitorias se
aclara que los contribuyentes que cuenten con la autorización de proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales, continuarán aplicando lo
establecido en las reglas y el Anexo 21 de la RMF vigentes durante el ejercicio
de 2021.
De igual
forma, mediante disposiciones transitorias se establece que los proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales, cuya autorización se
encuentre vigente durante el ejercicio fiscal 2022, deberán cumplir con las
obligaciones fiscales y verificaciones que deriven de la misma, así como
sujetarse a los procesos de amonestaciones y/o revocación, desistimiento y
devolución de garantía, de conformidad con lo establecido en las reglas de
carácter general y las fichas de trámite vigentes en 2021.
Medios para presentar la DIM
(Regla 2.8.2.1. y Trigésimo Quinto
transitorio)
Mediante
disposiciones transitorias se establece que los contribuyentes que no
dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la
información de operaciones con partes relacionadas correspondientes al
ejercicio fiscal 2021, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de
julio de 2022, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información
de la declaración informativa local de partes relacionadas (Local File), por lo
cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última
declaración.
Declaraciones de pagos provisionales, definitivos y derechos
(Regla 2.8.3.1.)
Se
precisa que, para la presentación de declaraciones de pagos provisionales,
definitivos y del ejercicio y del entero de retenciones, así como de declaraciones
de ciertos derechos a través de la página de Internet del SAT, para el llenado
de las mismas se capturarán los datos habilitados por el programa
correspondiente y, en el caso de las declaraciones prellenadas, sólo se
validará la información correspondiente.
Por otro
lado, con motivo de las reformas efectuadas al CFF no se incluye para el
ejercicio de 2022 la disposición que establecía que en los casos en los que no
hubiera cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de la ley o por
haber un saldo a favor, los contribuyentes cumplirían con el requisito de
informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el
pago mediante la presentación de las declaraciones correspondientes a través
del servicio de “Declaraciones y Pagos” de la página de Internet del SAT.
Información sobre situación fiscal en operaciones con partes relacionadas
(RMF 2021 - Regla 2.8.4.2.)
Se
elimina la regla que establecía que los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones
con partes relacionadas residentes en el extranjero y/o en territorio nacional,
podían optar por presentar el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple en
sustitución del anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la
información sobre situación fiscal (DISIF) referente a dichas operaciones.
Presentación de declaración anual de ISR por liquidación
(Regla 2.8.3.2.)
Se precisa que en los casos de liquidación de personas morales por los cuales se esté obligado a la presentación de la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, dicha declaración deberá presentarse considerando el régimen fiscal bajo el cual se encuentre tributando la persona moral de que se trate.
De igual
manera, se precisa que será a través del servicio “Declaraciones y Pagos” de la
página de Internet del SAT, la forma en la que deberán presentarse las
declaraciones anuales que correspondan por cada ejercicio del periodo de
liquidación y hasta el ejercicio final del mismo.
Presentación de declaraciones complementarias
(RMF 2021 - Regla 2.8.4.5.)
Se
elimina la regla que reiteraba que los contribuyentes, personas físicas y
morales, presentarían las declaraciones complementarias en términos de lo
establecido en la regla 2.8.4.1. (ahora 2.8.3.1. y cuyos principales cambios
fueron comentados previamente en este documento), y en la que también se
detallaban los diferentes tipos de declaraciones complementarias que se podrán
presentar (“Modificación de Obligaciones”, “Dejar sin Efecto Declaración” y
“Declaración NO Presentada”, según corresponda).
Procedimiento para presentar declaraciones informativas
(Regla 2.8.3.5.)
Se incorpora una regla que
especifica el procedimiento que deberán seguir las personas físicas y morales
que se encuentren obligadas a realizar la presentación de declaraciones
informativas a través de la página de Internet del SAT.
Específicamente,
las declaraciones informativas que deberán presentarse considerando el nuevo
procedimiento previsto en la regla que se incorpora son las siguientes:
-
Declaración informativa
de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación
(DIEMSE).
-
Declaración informativa
de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes.
-
Declaración informativa
de operaciones relevantes.
-
Declaración informativa
de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio
petrolero.
- Declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (maestra, país por país y local).
-
Declaración informativa
para notarios públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea).
Presentación de declaraciones y pago de derechos sobre minería
(RMF 2021 - Reglas 2.8.5.2., 2.8.5.3.
y 2.10.1.)
Se incorpora una regla que
sustituye a la que estuvo vigente hasta el 2021, en la que se especifica con
más detalles que los contribuyentes obligados al pago de los derechos sobre
minería, deberán cumplir con dicha obligación mediante la presentación de las
declaraciones que correspondan a través del servicio de “Declaraciones y Pagos”
de la Página de Internet del SAT, en términos del procedimiento que para tales
efectos se encuentra descrito en la regla.
Se incorpora también una regla
para precisar que en los casos en los que los contribuyentes obligados al pago
de los derechos sobre minería deban presentar declaraciones complementarias,
éstas deberán realizarse vía internet conforme al procedimiento descrito en la
regla señalada en el párrafo anterior y los tipos de declaraciones
complementarias que se podrán utilizar son las siguientes: “Modificación de
Obligaciones”, “Dejar sin Efecto Declaración” o “Declaración NO Presentada”,
según corresponda.
Asimismo, como regla general se precisa que las declaraciones que se presenten en términos de la regla que se incorpora no se computarán para efectos del límite del número de declaraciones complementarias a que se refiere el CFF. Tratándose de declaraciones complementarias identificadas bajo el concepto “Modificación de Obligaciones”, lo señalado previamente en este párrafo únicamente resultará aplicable cuando se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos.
Información de seguimiento a revisiones
(Regla 2.9.9.)
Se precisa que por lo que
respecta a los hechos u omisiones detectados por la Administración General
Jurídica del SAT con motivo de las revisiones a su cargo, éstos podrán darse a
conocer a los contribuyentes a través de medios electrónicos, en la modalidad
de videoconferencia.
Asimismo, se precisa que en estos
casos los contribuyentes contarán con tres días hábiles para manifestar su
voluntad de acudir personalmente a las oficinas de la autoridad, o bien, de ser
asistidos por la Administración Desconcentrada Jurídica más cercana a su
domicilio fiscal para llevar a cabo la videoconferencia de que se trate.
Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos
(RMF 2021 - Regla 2.11.10.)
Se elimina la regla que contenía
la facilidad de no garantizar el interés fiscal en términos del CFF, aplicable
a los contribuyentes que hubieran optado por corregir su situación fiscal
mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades
de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal
de que se trate, si pagaban el 20% del monto total de la contribución omitida y
efectuaban los pagos en los montos y fechas autorizados.
Presentación del dictamen de fusión y escisión de sociedades
(Regla 2.10.27.)
En concordancia con las reformas
realizadas a las fusiones y escisiones que no califican como enajenación para
efectos fiscales, se adiciona una regla que prevé los plazos y la forma en la que
se deberá presentar el dictamen fiscal de los estados financieros utilizados
para la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado
de tales actos, ocurridos a partir del 1 de enero de 2022.
Al respecto, el dictamen fiscal
de los estados financieros de la sociedad fusionada, fusionante, escindente o
escindida, según corresponda, utilizados para llevar a cabo el acto
corporativo, así como los resultantes de tales actos, deberán ser presentados
por la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja con motivo de
la fusión o la escindida que se designe, a más tardar el 31 de marzo del año
inmediato posterior a aquél en que se haya llevado la fusión o escisión
correspondiente.
Tratándose de contribuyentes que
hayan ejercido la opción o tengan la obligación de presentar el dictamen fiscal
de sus estados financieros, podrán presentar en dicho dictamen la información
utilizada para llevar a cabo la fusión o escisión, así como de los elaborados
como resultado de estos actos corporativos.
Para tales efectos, se prevé una
excepción para la presentación de dicho dictamen cuando los contribuyentes
actualicen todos los supuestos siguientes:
i) El
saldo de la CUCA de la sociedad fusionante o de la escindente, con anterioridad
a la escisión, no exceda de 100 millones de pesos.
ii) El
monto del capital social de la sociedad fusionante o de la escindente, con
anterioridad a la escisión, no exceda de 100 millones de pesos.
iii) El
valor de los activos netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida
sea igual o menor a 100 millones de pesos.
iv) Que
la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a
aquél en el que se llevó a cabo el acto corporativo, haya consignado en sus
declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o
menores a 50 millones de pesos.
La excepción antes mencionada no
será aplicable tratándose de fusiones y escisiones en las que intervengan: i)
Instituciones de crédito, instituciones de seguros y fianzas, almacenes
generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito; ii)
Contribuyentes que tributen dentro del régimen opcional para grupos de
sociedades; y iii) Empresas productivas del estado y sus subsidiarias.
Dictamen fiscal
(Quincuagésimo Transitorio)
Se aclara que la información del
dictamen fiscal de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal
2021, deberá presentarse a más tardar el 15 de julio de 2022, en términos de lo
dispuesto en el artículo 32-A, tercer párrafo del CFF vigente al 31 de
diciembre de 2021.
Solicitud para pago a plazos
(Regla 2.11.1.)
Se prevé que, por los adeudos
autodeterminados o autocorregidos, la solicitud para pago a plazos se deberá
presentar dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que se haya
presentado la declaración correspondiente.
Por otra parte, se adiciona un
supuesto en el que se contempla que, en caso de que se adjunte a la solicitud
la línea de captura con el pago inicial de cuando menos el 20% ya realizado, la
autoridad tendrá que validar dicho pago y, en caso de existir una diferencia
por cubrir, enviará al contribuyente una línea de captura para cubrir dicha
diferencia.
Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
(Regla 2.11.2.)
Tratándose de los pagos
correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o
diferido, se limitan los medios a través de los cuales los contribuyentes
podrán solicitar y obtener los formatos correspondientes, estableciendo que
ahora se obtendrán ante la administración desconcentrada de recaudación
correspondiente al domicilio del contribuyente; o bien, a través de “Mi
Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”.
Reducción de multas y tasa de recargos por prórroga en compensación improcedente
(Regla 2.14.4.)
A los contribuyentes a quienes
sin haberles ejercido facultades de comprobación se les haya determinado
improcedente alguna compensación, determinándoles multas y recargos, y que
deseen acceder a los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa
de recargos por prórroga, se les adiciona una condición consistente en que
únicamente procederá la reducción de multas siempre que un acto administrativo
conexo no sea materia de un procedimiento de resolución de controversias
establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México
es parte.
Reducción de multas
(Reglas 2.14.5. a 2.14.14.)
De manera consistente con la
reforma Constitucional a través de la cual se prohibió la condonación de
impuestos y con las reformas al CFF, se sustituye en diversas reglas de la RMF
las referencias a la “condonación” por la “reducción” de multas.
Se establece un supuesto
adicional a los casos en los que, como regla general, no procederá la reducción
de multas, consistente en que no procederá la reducción cuando las mutas sean
conexas a un acto que sea materia de un procedimiento de resolución de
controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de
los que México es parte.
Asimismo, se adiciona un
procedimiento para los contribuyentes que soliciten la reducción de multas y
que opten por pagar a plazos la parte de la multa no reducida, en los casos en
que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o
autocorregirse, consistente en que el sistema de declaraciones y pagos les
generará una línea de captura para cubrir el pago inicial del 20%, la cual
deberán anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos junto con el
comprobante de la realización de este pago, para que la autoridad lo considere
y, si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del
pago inicial, le remitirá al contribuyente el Formato para el pago de Contribuciones
Federales (FCF) para que proceda a pagar dicha diferencia.
Requisitos condonación de créditos fiscales en concurso mercantil
(RMF 2021 - Regla 2.16.15.)
De manera consistente con la
reforma al CFF para 2022, a través del cual se derogó la disposición que
facultaba a las autoridades fiscales para condonar parcialmente los créditos
fiscales de contribuyentes que se encontraban sujetos a un procedimiento de
concurso mercantil, se deroga la regla que contenía los requisitos para
solicitar la condonación parcial de los créditos fiscales antes mencionados.
Personas morales con operaciones con residentes en el extranjero
(RMF 2021 - Regla 2.18.4.)
Se deroga la regla que establecía
que las personas morales residentes en México que estén obligados a presentar
la información sobre su situación fiscal (DISIF) respecto de las operaciones
llevadas a cabo con residentes en el extranjero, tendrían por cumplida dicha
obligación cuando presentaran en forma completa la información contenida en
ciertos apartados específicos del DISIF mencionados en dicha regla.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS MORALES
Autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
(Regla 3.3.1.8.)
Dentro del
listado de requisitos que deberán cumplir aquellos contribuyentes que deseen
obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, ahora se señala
que cuando las garantías no se presenten en los términos señalados por la ficha
de trámite respectiva, se emitirá un requerimiento para subsanar las
inconsistencias que presente la garantía.
En caso de no dar cumplimiento al requerimiento antes señalado, la
autorización no surtiría efectos y los actos derivados de la misma se
considerarían inexistentes.
Asimismo,
se establece que en caso de que la estación de servicio sea el solicitante para
emitir los monederos electrónicos, ésta deberá contar con el permiso vigente
expedido por la Comisión Reguladora de Energía y que el mismo no se encuentre
suspendido al momento de la solicitud.
Se
establece también que una vez obtenida la autorización en el caso en el que se
pretenda modificar algunos de los requisitos señalados en la ficha de trámite
que regula estas solicitudes de autorización, el contribuyente deberá presentar
al SAT el aviso correspondiente.
Opción para que las SOFOM no reguladas realicen la deducción de intereses
(RMF 2021 - Regla 3.3.1.35.)
Se elimina la regla que
establecía que, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, las sociedades
financieras de objeto múltiple no reguladas podrían deducir los intereses por
capitales tomados en préstamo, sin que le sean aplicables las siguientes
limitaciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta: (i) que los
capitales tomados en préstamo se hayan invertido en los fines del negocio; y
(ii) que cuando se otorguen préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus
funcionarios o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses
que se devenguen por capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la
tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus
trabajadores o a sus socios o accionistas, siempre que además se cumplieran los
requisitos previstos en la regla que se elimina.
Los requisitos que se contenían
en la regla que no se incluyó en la RMF para 2022 son los siguientes: (i) que
la sociedad financiera de objeto múltiple no regulada cumpla los supuestos para
ser considerada como parte del sistema financiero en términos de la LISR; y
(ii) cuente con la constancia del último trimestre del ejercicio inmediato
anterior, emitida por la CONDUSEF, que la acredite como parte del sistema
financiero.
(Regla 3.5.4.)
Derivado de la modificación de la tasa establecida en el artículo 21 de
la LIF para el ejercicio de 2022, misma que es del 0.08% sobre el capital que
da lugar al pago de los intereses correspondientes, se modifica la tasa de
retención diaria que las instituciones que componen el sistema financiero
podrán optar por aplicar sobre el promedio diario de la inversión que da lugar
al pago de intereses, estableciéndose en 0.00022%.
Información al SAT de depósitos en efectivo
(Regla 3.5.21. Se eliminan RMF 2021 -
reglas 3.5.11., 3.5.12., 3.5.13. y 3.5.14.)
En línea
con la modificación efectuada a la LISR en vigor a partir de 2022 consistente
en la obligación a cargo de las instituciones del sistema financiero de
proporcionar al SAT de manera mensual la información de los depósitos en
efectivo mayores a $15,000 que se realicen en las cuentas bancarias de los
contribuyentes, no se incorporan para 2022 diversas reglas que preveían el
procedimiento y los lineamientos relacionados con la presentación de la
declaración informativa que de manera anual debían presentar dichas
instituciones hasta el ejercicio fiscal de 2021.
Consistente con lo anterior, se
adiciona una nueva regla (3.5.21.) que señala que la información de los
depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas de los contribuyentes se
deberá presentar mediante la forma denominada “Declaración informativa de
depósitos en efectivo”.
Asimismo, la regla establece que
dicha información podrá presentarse a más tardar el último día del mes de
calendario inmediato siguiente al que corresponda, con lo cual se otorga un
plazo mayor al previsto en la LISR, el cual señala que la misma deberá
presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que se está
informando.
Mediante
Disposición Transitoria (Trigésima Segunda) se establece que la declaración
antes referida deberá ser presentada a partir del mes siguiente a aquél en que
dicha declaración se encuentre habilitada en el portal del SAT.
Información de partes relacionadas residentes en el extranjero
(RMF 2021 - Reglas 3.9.3. y 3.9.4.)
Derivado
de las modificaciones efectuadas en materia de precios de transferencia, se
eliminan las reglas 3.9.3. y 3.9.4. de la RMF para 2021, que preveían los
plazos para presentar al SAT la información de operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero por contribuyentes que optaran o que tuvieran la
obligación de dictaminar sus estados financieros para fines fiscales, así como
por contribuyentes que no dictaminaran sus estados financieros. En ambas reglas
también se señalaba que los contribuyentes podían presentar en los mismos
plazos la declaración local de precios de transferencia (Local File).
No
obstante lo anterior, en términos de las disposiciones transitorias de la RMF
para 2022, los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la
obligación de dictaminar sus estados financieros para fines fiscales podrán
presentar la información señalada en el párrafo anterior correspondiente al
ejercicio fiscal de 2021, a más tardar el 15 de julio de 2022.
Asimismo,
las disposiciones transitorias de la RMF para 2022 establecen que los
contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales
podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de 2021 a
más tardar el 15 de julio de 2022 siempre que, en su caso, exista consistencia
con la información contenida en la declaración informativa local de partes
relacionadas (Local File), por lo cual los contribuyentes podrán presentar en
dicha fecha esta última declaración.
Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas
(Regla 3.9.8.)
Se
aclara que los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales
informativas de partes relacionadas, deberán realizar su envío en términos de
las fichas de trámite 131/ISR “Declaración Anual Informativa Maestra de partes
relacionadas del grupo empresarial multinacional”, 132/ISR “Declaración Anual
Informativa local de partes relacionadas” y 133/ISR “Declaración Anual
Informativa país por país del grupo empresarial multinacional”, contenidas en
el Anexo 1-A.
Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios
(Regla 3.9.17)
Se adiciona una
regla que prevé que las personas físicas y morales obligadas a efectuar las
retenciones por los pagos que realicen por remuneraciones a sus trabajadores o
a contribuyentes asimilados a salarios, deberán enterarlas mediante la
presentación de las declaraciones de retenciones correspondientes, mismas que
se encontrarán prellenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos
por las personas que realicen los pagos en el periodo correspondiente.
Para
tales efectos, la regla señala que en caso de que el contribuyente requiera
modificar la información prellenada, deberá de emitir o cancelar los CFDI de
nómina correspondientes. Asimismo, se
específica que las personas morales realizarán el envío de la declaración
utilizando la e.firma.
Aviso de enajenación de acciones entre residentes en el extranjero
(Regla 3.9.18)
Derivado
de la nueva obligación relacionada con la información que las personas morales
residentes en México deben presentar al SAT cuando se realizan enajenaciones de
sus acciones por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
el país, se adiciona una regla que establece que la información y documentación
mediante la cual se informará a las autoridades fiscales respecto a estas
enajenaciones se presentará en términos de lo establecido en la ficha de
trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre
residentes en el extranjero” del Anexo 1-A.
PERSONAS MORALES
SIN FINES DE LUCRO
Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
(Regla 3.10.2.)
En
relación con los requisitos que rigen la autorización para recibir donativos
deducibles de ISR, se precisa que además de cumplir con la presentación de los
avisos respectivos ante el RFC, las donatarias autorizadas deberán informar al
SAT, en los términos de la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la
actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A, los cambios o situaciones que
se especifican en esta regla.
Por otra
parte, se precisa que cuando el SAT emita requerimientos para validar que los
estatutos y toda la documentación que obra en el expediente respectivo cumplen
con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales, y las donatarias
autorizadas soliciten prórrogas para dar cumplimiento a esos requerimientos, no
será necesario que la autoridad emita alguna resolución en relación con dichas
solicitudes de prórroga.
Directorios
donatarias
(Regla 3.10.3.)
En
términos de las modificaciones de la presente regla, se aclara que en la
publicación del directorio de las organizaciones autorizadas para recibir
donativos deducibles, se incluirá información de las donatarias autorizadas que
presenten su aviso de suspensión de actividades ante el RFC.
Asimismo,
se precisa que en el Portal del SAT se publicará información de las
organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización haya sido revocada,
cancelada o perdido su vigencia, así como información que haya sido
proporcionada respecto de la declaración informativa de donativos recibidos
para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2, entre otra.
Adicionalmente,
la regla establece que el SAT también publicará en su Portal un listado de las
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles, revocados o cancelados, que se encuentren pendientes de publicar en
el Diario Oficial de la Federación a través del Anexo 14 de la RMF 2022.
Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
(Regla 3.10.4.)
Se
adiciona el requisito de presentar el informe al que se refiere la ficha de
trámite 146/ISR “Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir
el virus SARS-CoV2” contenida en el Anexo 1-A, para estar en posibilidad de
obtener una nueva vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
de ISR para el siguiente ejercicio fiscal.
Supuestos
y requisitos para recibir donativos deducibles
(Regla 3.10.5)
No se
incluye para 2022 la posibilidad de que las organizaciones civiles o
fideicomisos de reciente creación o que no hayan iniciado operaciones, se
encontraran exceptuadas durante un plazo de doce meses de presentar al SAT la
documentación para acreditar que se encuentran en los supuestos para obtener la
autorización para recibir donativos deducibles (solicitudes de autorización
condicionada).
Asimismo,
se realizan algunas precisiones a la disposición que establece ciertos
lineamientos que deben seguir las donatarias autorizadas que modifiquen en sus
estatutos sociales las cláusulas de patrimonio y liquidación, para ajustarse a
lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil. En términos generales, cuando en las
cláusulas en comento de las instituciones que se ubiquen en este supuesto se
haga referencia al patrimonio de la institución, se deberá señalar que el mismo
incluye los apoyos y estímulos públicos que se reciban. También se específica
que la asociación de que se trate no podrá distribuir entre sus asociados los
remanentes, rendimientos, apoyos y estímulos públicos que reciba.
Mediante
disposición transitoria se establece que la posibilidad de estar exceptuada
durante un plazo de doce meses de presentar al SAT la documentación para
acreditar que se encuentran en los supuestos para obtener la autorización, será
aplicable a las solicitudes de autorización condicionada que se hubieran
presentado hasta el último día hábil del ejercicio fiscal de 2021, así como a
las organizaciones y fideicomisos que presenten el acreditamiento de
actividades en 2022, en cumplimiento a la autorización condicionada que hubiera
sido otorgada durante 2021.
Declaración
informativa de transparencia de los donativos recibidos
(Regla 3.10.10)
En términos de
las modificaciones de la presente regla, se específica que las asociaciones que
hubieran contado con autorización para recibir donativos deducibles en el
ejercicio fiscal de 2021, deberán poner a disposición del público en el mes de
mayo de 2022 la declaración informativa relativa a la transparencia del
patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, sin importar que en
el ejercicio por el cual se presenta la declaración no hayan obtenido donativos
y que a la fecha de presentación ya no cuente con la referida autorización.
Asimismo,
se aclara que las donatarias a las que se les haya revocado o cancelado su
autorización en el ejercicio fiscal de 2022, también deberán presentar la
declaración informativa en comento respecto del periodo en el que contaron con
la autorización en dicho ejercicio, salvo que en el propio ejercicio fiscal de
2022 obtengan nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles,
caso en el cual se presentará la declaración informativa por todo el ejercicio
fiscal de 2022.
Por otra
parte, se establece que las donatarias autorizadas que hayan optado por
suspender actividades están obligadas a presentar esta declaración respecto del
ejercicio en el que suspendan sus actividades, atendiendo a la ficha de trámite
19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del
patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades
destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.
Mediante
disposición transitoria se establece nuevamente que para los efectos de esta
regla y la ficha 19/ISR antes referida, las personas morales y fideicomisos
obligados a poner a disposición del público en general la declaración
informativa de transparencia correspondiente al ejercicio fiscal de 2021, son
aquellos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la LISR
por dicho ejercicio fiscal.
Finalmente,
se reitera que las donatarias que recibieron donativos con motivo de atender
las contingencias ocasionadas por los sismos ocurridos en México en 2017 y
hayan indicado a través del informe final correspondiente presentado en 2020
que tienen donativos pendientes por destinar, el SAT procederá a revocarles su
autorización para recibir donativos deducibles y podrán ser requeridos por las
autoridades fiscales a presentar la información a que se refiere la ficha de
trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos
por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”,
contenida en el Anexo 1-A.
Conceptos que no se consideran remanente distribuible
(Regla 3.10.13)
Se
adiciona como requisito para que diversas personas morales sin fines de lucro
no consideren remanente distribuible los pagos por concepto de servicios personales
subordinados realizados a sus trabajadores y que a su vez sean ingresos exentos
para dichos trabajadores, el que dichos pagos se encuentren amparados con los
CFDI correspondientes.
Informe destino del patrimonio en caso de cancelación al RFC
(Regla 3.10.18)
Se elimina el supuesto que establecía que las donatarias autorizadas que hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades debían presentar al SAT el informe de transmisión de donativos que no fueron destinados para sus fines, o bien, la manifestación “bajo protesta de decir verdad” que no tenían donativos que transmitir a otra donataria autorizada en virtud de haber destinado la totalidad de los donativos recibidos a su objeto social.
Información destino del patrimonio por pérdida autorización
(Regla 3.10.19)
Se especifican
los siguientes casos a tomar en cuenta en relación con la información que
deberán presentar al SAT aquellas donatarias autorizadas cuya autorización
hubiera sido revocada, cancelada o que haya perdido vigencia, y la misma no se
hubiera recuperado dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que
ocurriera cualquiera de dichos supuestos:
1.
Cuando la autorización haya perdido su vigencia
por el ejercicio fiscal 2021 o anteriores, la información a proporcionar será
la relativa a la transmisión a otras donatarias autorizadas de los donativos
recibidos y que no fueron destinados al cumplimiento de su objeto social.
2. Cuando la autorización haya sido revocada en el
ejercicio fiscal 2020 o anteriores, la información a proporcionar será la
relativa a la transmisión a otras donatarias autorizadas de los donativos
recibidos y que no fueron destinados al cumplimiento de su objeto social.
3.
Cuando la autorización haya perdido su vigencia
por el ejercicio fiscal 2022, la información a proporcionar será la relativa a
la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada.
4.
Cuando la autorización haya sido revocada o
cancelada en el ejercicio 2021, la información a proporcionar será la relativa
a la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada.
Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles
(Regla 3.10.29.)
Se hace la aclaración de que, no obstante que el oficio de cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles sea notificado por el SAT, la organización civil o fideicomiso no se encuentra eximida del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tenga pendientes con motivo de su autorización.
PERSONAS FÍSICAS
Contribuyentes que hayan excedido ingresos para tributar como asimilados a salarios
(Regla 3.12.4.)
Como
consecuencia de las reformas a la LISR que entraron en vigor a partir del 1° de
enero de 2022, se establece que las personas físicas que hayan percibido
ingresos que hayan excedido el umbral para tributar como asimilados a salarios
deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del Título IV, Capítulo
II, Sección I de la ley (régimen general de las personas físicas con
actividades empresariales y profesionales) y presentar aviso de actualización
de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero del
ejercicio inmediato siguiente a aquel en que dejen de aplicar el Capítulo I del
Título IV de la LISR (régimen de los ingresos por salarios).
Además, se precisa la información que las personas físicas que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior deberán comunicar mediante escrito libre a quienes les efectúen los pagos, a más tardar el último día del ejercicio fiscal en que se rebase dicho umbral.
Ingresos de cuentas personales de ahorro, seguros para el retiro o de fondos de inversión
(RMF 2021 - Regla 3.11.3.)
La regla
que estuvo vigente hasta el ejercicio fiscal de 2021 se incorpora ahora como
disposición transitoria y a través de la cual se establece que los contribuyentes que hubieran
efectuado la deducción de los depósitos, pagos o adquisiciones a los que hace
referencia el artículo 218 de la LISR que estuvo vigente hasta el 31 de
diciembre de 2013 (cuentas personales de ahorro para el retiro), deberán
considerar como ingreso acumulable en la declaración correspondiente al
ejercicio en que reciban o retiren los depósitos de la cuenta personal especial
para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión
de la que se hayan adquirido las acciones, la cantidad que perciben por dichos
conceptos hasta por el monto que se hubiera deducido en los términos de las
disposiciones fiscales.
(Regla 3.15.2.)
En relación con la posibilidad
que tienen las personas físicas que no tributan conforme al régimen de
actividades empresariales o profesionales y que enajenan vehículos usados para
no aplicar una deducción del 20% anual por año transcurrido en la determinación
del costo fiscal del vehículo, se elimina la obligación que existía para los
adquirentes de los vehículos de verificar que el enajenante se encuentre
inscrito en el RFC o, en caso de no estar inscritos, de proporcionar al SAT los
datos necesarios para llevar a cabo la inscripción en el RFC de dichas personas
físicas. Esta modificación se realizó en virtud de la eliminación de la regla
2.4.3. de la RMF 2021 que se comentó anteriormente en este documento.
(Regla 3.15.17.)
Como consecuencia de las reformas
efectuadas a la LISR, se establece que los notarios, corredores, jueces y demás
fedatarios presentarán esta declaración informativa mediante escrito libre de
conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 162/ISR “Declaración
Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios, respecto al
desmembramiento de los atributos de la propiedad del bien”.
Se señala que en esta declaración
se deben informar todos los actos jurídicos por medio de los cuales se lleve a
cabo el desmembramiento de los atributos de la propiedad de un bien, así como
los instrumentos a través de los cuales se reconozca la consolidación de los
atributos de la propiedad o la extinción del derecho real de usufructo cuando
en ellos una persona moral haya transmitido el usufructo o adquiera la nuda
propiedad de un bien.
Es destacable que la disposición antes mencionada haya sido agregada en el capítulo que regula las enajenaciones de bienes de personas físicas residentes en México.
(Regla 3.17.3.)
Tomando en cuenta que, a la fecha
de emisión de este documento, las autoridades fiscales no han publicado alguna
extensión del plazo para la presentación de las declaraciones anuales de las
personas físicas residentes en México como sucedió para el ejercicio fiscal de
2020, se modifican varios párrafos de esta regla que regula la opción de pagar
en parcialidades el ISR anual de las personas físicas.
En este sentido, se elimina la
opción para las personas físicas que hayan optado por realizar el pago hasta en
6 parcialidades y que presentaron su declaración anual antes del 6 de abril, de
poder continuar pagando el ISR anual conforme a las fechas de vencimiento
originales señaladas en las líneas de captura generadas.
Asimismo, se elimina la opción a
quienes hayan presentado su declaración anual normal antes del 6 de abril de
poder presentar declaración complementaria hasta el 31 de mayo, disminuyendo en
dicha declaración el pago que, en su caso, hayan efectuado con anterioridad.
(RMF 2021 – Regla 3.22.4.)
Se elimina la regla relativa al procedimiento para la
determinación de la tasa del ISR relativo a la parte del ingreso que no se
acumule para calcular el impuesto correspondiente a los ingresos provenientes
de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias,
cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de
invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con
las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años, puesto
que dicho procedimiento se incorporó a la propia LISR a partir del 1 de enero
de 2022.
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
(Regla 3.18.40.)
Como consecuencia de las reformas
fiscales que entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2022, se adiciona
esta regla a fin de establecer que para efectos del artículo 174, primer
párrafo de la LISR, la designación del representante legal de un residente en
el extranjero deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la ficha
de trámite 160/ISR antes de que venza el plazo para efectuar el entero del ISR
que se haya causado conforme a las disposiciones aplicables del Título V de la
LISR. Recomendamos revisar la referida ficha de trámite en virtud de que se
establecen requisitos para la designación del representante legal adicionales a
los que se prevén en la referida ley.
En este sentido, la regla en
cuestión establece que en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en
la ficha de trámite 160/ISR, se tendrá por no realizada la designación del
Representante Legal y no serán aplicables los beneficios o los tratamientos
establecidos en el Título V de la LISR.
ESTÍMULOS FISCALES Y TRANSITORIOS
(RMF 2021 – Sección 3.21.5 y
Cuadragésimo Transitorio)
Atendiendo a la Reforma Fiscal de
2022 que contempla la eliminación de la opción de acumulación de ingresos a
cobro para personas morales que se encuentren constituidas únicamente por
personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no
hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, se elimina la
anterior Sección 3.21.5. de la RMF para 2021 que preveía las reglas
administrativas aplicables a los contribuyentes que optaran por dicho régimen.
Mediante el artículo Cuadragésimo Transitorio de la RMF para 2022 se prevé que las personas morales que hayan optado por ejercer la citada opción presentarán la declaración del ejercicio 2021, ingresando al Portal del SAT, a través del servicio de declaraciones y pagos conforme al procedimiento establecido en la regla 2.8.3.1.
Programa de Verificación en
Tiempo Real
(RMF 2021 - Regla 3.23.13.)
Se elimina la regla que regulaba el procedimiento para que las sociedades que integraron un grupo de consolidación al 31 de diciembre de 2013, cumplieran el requisito consistente en colaborar trimestralmente con la autoridad, participando en el programa de verificación en tiempo real, para efectos de estar en posibilidad de optar por aplicar cierto crédito contra el ISR diferido determinado por concepto de pérdidas fiscales que con motivo de la desconsolidación se haya encontrado pendiente de enterar al 1° de enero de 2016. Lo anterior, en virtud de que ya transcurrió el plazo previsto en las disposiciones fiscales para la implementación del citado programa de verificación en tiempo real.
RÉGIMEN
SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
El
Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas entró en vigor a partir
del 1° de enero de 2022. Dicho régimen va dirigido a personas físicas que
realicen únicamente actividades empresariales (incluidas las agrícolas,
ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales u otorguen el uso o
goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en
el ejercicio inmediato anterior, por dichas actividades, no hayan excedido de
$3.5 millones de pesos.
Las
personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
deberán efectuar pagos mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior y deberán presentar su declaración anual en el mes de abril del
ejercicio siguiente. Para tal efecto, las tasas aplicables serán del 1% al 2.5%
sobre los ingresos efectivamente percibidos y amparados por comprobantes
fiscales sin que puedan considerar deducción alguna.
En cuanto a las
personas morales, también entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza
aplicable a personas morales constituidas únicamente por personas físicas y
cuyos ingresos no excedan de $35 millones de pesos.
En
relación con dichos regímenes aplicables a las personas físicas o a las
personas morales, en el capítulo 3.13. de la RMF para 2022 se establecieron las
reglas específicas para el funcionamiento y aplicación del régimen atendiendo a
diversas particularidades que pudieran generase para los contribuyentes en la
aplicación y operación del régimen.
Dentro
de las reglas que se agregan destacan temas relacionados con la presentación
del aviso para optar por tributar conforme al régimen, la posibilidad de
obtener ingresos extraordinarios, la determinación del impuesto cuando se deja
de tributar conforme al régimen, temas relacionados con la emisión de
comprobantes fiscales, pagos provisionales para el caso de personas morales,
acreditamiento del impuesto al valor agregado, aplicación de pérdidas fiscales,
entre otros.
Facilidades para personas físicas y morales
(Regla 3.13.19.)
Las personas físicas y morales
que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza quedarán relevados de
enviar al SAT su contabilidad electrónica y de presentar la DIOT.
Pago de IVA
(Regla 3.13.21.)
Se
establece que las personas físicas y morales que tributen bajo el Régimen
Simplificado de Confianza podrán efectuar el pago definitivo de IVA a través de
la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar
el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Las personas
morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma. Dicha
declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales
de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos en el periodo de pago.
Cambio automático de obligaciones
fiscales
(Regla 3.13.27.)
Se establece que la autoridad
fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para
tributar el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas y morales,
según corresponda, a más tardar el 6 de enero de 2022 y basándose en la
información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021.
(RMF 2021 - Reglas 3.23.5., 3.23.6.,
3.23.7., 3.23.11. y 3.23.15)
(RMF 2022 - Artículos Transitorios)
Atendiendo a la derogación del RIF mediante la reforma a la LISR para 2022 y su sustitución por el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, se eliminan diversas reglas anteriormente aplicables a los citados contribuyentes del RIF, relativas al cumplimiento de ciertas obligaciones específicas en materia de ISR e IVA, así como al otorgamiento de los incentivos económicos a que se refiere el Artículo Noveno, fracción XLIII de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2014.
No obstante, mediante el artículo Cuadragésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2022, se prevé que los contribuyentes que estuvieron tributando bajo el RIF hasta el 31 de agosto de 2021 y que hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes del 1° de septiembre de 2021, podrán optar por permanecer en dicho régimen, siempre que presenten, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que reanudan actividades, el aviso en el cual manifiesten que optan por continuar tributando bajo el citado régimen.
Asimismo, a través del artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la RMF para 2022 se prevé que los contribuyentes que opten por continuar tributando en el RIF continuarán aplicando lo previsto en diversas reglas que resultaban aplicables a dichos contribuyentes de conformidad con lo establecido en la RMF para 2021.
Finalmente, mediante el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la RMF para 2022 se prevé que los contribuyentes que ejerzan la opción de continuar tributando en el RIF y rebasen el límite de ingresos previsto en la LISR vigente en 2021, o bien, incumplan con alguna de las obligaciones a su cargo, deberán tributar en el régimen fiscal que les corresponda en términos de la LISR.
Personas
Físicas
Determinación del ISR personas físicas sector primario
(RMF 2021 - Reglas 3.8.3.y 3.8.4.)
No se
incluyen en la RMF para 2022 las reglas 3.8.3. y 3.8.4. de la RMF para 2021,
que preveían los procedimientos para determinar el ISR de las personas físicas
que se dedicaran exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras.
Lo
anterior, ya que las personas físicas que hasta el ejercicio de 2021 tributaban
bajo el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras,
tributarán bajo el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a partir
del ejercicio fiscal de 2022.
Opción para aviso de inscripción en RFC
(Regla 3.13.1.)
Se
establece que las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen
Simplificado de Confianza deberán realizarlo en términos de lo establecido en
la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas
físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
Opción reanudación y actualización de actividades
(Regla 3.13.2.)
Se
establece que las personas físicas que reanuden actividades podrán optar por
tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en la LISR y presenten el aviso a que se refiere la
ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el
Anexo 1-A. Por su parte, las personas morales que reanuden actividades deberán
presentar el citado aviso a efecto de tributar en términos del Régimen
Simplificado de Confianza de Personas Morales.
Las personas
físicas que tributen en un régimen vigente distinto al Régimen Simplificado de
Confianza, podrán optar por tributar en este último siempre y cuando presenten
el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones” del Anexo 1-A, y una vez elegida dicha
opción no podrá variarla en el mismo ejercicio.
Personas físicas relevadas de presentar aviso de cambio de régimen
(Regla 3.13.3.)
Se establece
que las personas físicas que al 31 de diciembre de 2021 tributaban en el
Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, están
relevadas de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización
de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen
Simplificado de Confianza, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con
base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de
diciembre de 2021.
En caso
de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior no cumplan con
los requisitos establecidos para tributar bajo el Régimen Simplificado de
Confianza, la autoridad será la encargada de realizar la actualización de
actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicar a los contribuyentes
en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales correspondientes,
con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de
diciembre de 2021.
En caso de no
estar de acuerdo, el contribuyente podrá ingresar un caso de aclaración a
través del Portal del SAT, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la
actualización de sus datos en el RFC.
Ejercicio de la opción por el total de actividades
(Regla 3.13.4.)
Se
establece que las personas físicas que opten por tributar conforme al Régimen
Simplificado de Confianza deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades
empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Las personas
físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a
través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares, así como las personas físicas que presten servicios
de intermediación entre terceros y que además obtengan ingresos por actividades
empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,
no podrán tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza.
Ingresos extraordinarios que se excluyen de límite para régimen
(Regla 3.13.5.)
Se establece que, para tributar
en el Régimen Simplificado de Confianza, las personas físicas no considerarán
para el monto de los $3.5 millones de pesos, los ingresos que se obtengan por:
·
La enajenación de casa
habitación,
·
Donativos,
·
Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u
otros pagos por separación,
·
Transmisión de propiedad
de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades,
·
La adquisición por prescripción,
·
Obtención de premios,
·
Los intereses
moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de
cláusulas penales o convencionales,
·
Los ingresos
provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones
voluntarias.
Determinación del impuesto al salir del régimen
(Regla 3.13.6.)
Se
establece que para los contribuyentes personas físicas que durante el año de
tributación no les sean aplicables las disposiciones del Régimen Simplificado
de Confianza por el incumplimiento a las reglas establecidas en dicho régimen,
deberán presentar al mes siguiente en que se actualice su régimen, las
declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y
realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo
dispuesto en el régimen que les corresponda, pudiendo disminuir los pagos
efectuados en los meses que aplicaron las disposiciones del Régimen
Simplificado de Confianza.
(Regla 3.13.9.)
Se
establece que los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el
Régimen Simplificado de Confianza y que además obtengan ingresos de los
señalados en los capítulos de Salarios e Intereses, deberán determinar de forma
independiente el impuesto anual inherente a los citados capítulos.
(Regla 3.13.10.)
Se establecen
las siguientes excepciones para las personas físicas que no pueden tributar
bajo el Régimen Simplificado de Confianza por ser socios, accionistas o
integrantes de personas morales:
I.
Sean socios,
accionistas o integrantes de personas morales con fines no lucrativos que
tributen en el Título III de la LISR, siempre que no perciban de éstas el
remanente distribuible.
II.
Sean socios,
accionistas o integrantes de instituciones o sociedades civiles, constituidas
únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como de
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aun y cuando reciban intereses de
dichas personas morales.
III.
Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas
únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan
por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
Para
efectos de lo anterior, se especifica que no hay vinculación entre cónyuges o
personas con parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no
exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún
beneficio económico.
Ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
(Regla 3.13.11.)
Se
establece que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuyos ingresos en el
ejercicio excedan de $900 mil pesos deberán pagar el ISR a partir del mes en
que esto suceda, por la totalidad de los ingresos que excedan de la cantidad
antes referida.
Contribuyentes que no pueden tributar en el RIF
(Regla 3.13.12.)
Se
establece que los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre
de 2021 se encuentren tributando en términos del Régimen de Incorporación
Fiscal (en adelante RIF) y que opten por cambiar al Régimen Simplificado de
Confianza, no podrán volver a tributar en el RIF aun cuando no hubieran
transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales previsto en la LISR vigente
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Disminución de devoluciones, descuentos o bonificaciones
(Regla 3.13.13.)
Se
establece que los contribuyentes personas físicas en el Régimen Simplificado de
Confianza podrán disminuir el importe de las devoluciones, descuentos o
bonificaciones, de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración
anual, siempre que se emita el CFDI correspondiente.
Acreditamiento del IVA
(Regla 3.13.20.)
Se
establece que los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda
derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando el gasto sea
deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no se
pueda aplicar en la determinación de los pagos mensuales ni en la declaración
anual del ISR.
Tratándose
de personas físicas que se encuentran exentas del pago de ISR, el IVA se podrá
acreditar siempre que se pague el impuesto correspondiente por los ingresos que
se consideran exentos.
Aplicación de pérdidas fiscales
en el régimen
(Regla 3.13.22.)
Se estable que los contribuyentes
personas físicas que al 31 de diciembre de 2021 tributaban en términos del
Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras y del
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con pérdidas fiscales que
no hayan podido disminuir en su totalidad y que a partir del ejercicio fiscal
de 2022 opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, podrán
disminuir en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer
ejercicio que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, del total de
sus ingresos que perciban en este régimen, el saldo de las pérdidas fiscales
pendientes de disminuir.
Adicionalmente, se señala que los
contribuyentes personas físicas que al 31 de diciembre de 2021 tributaban en
términos del RIF y a partir del ejercicio fiscal de 2022 opten por tributar en
el Régimen Simplificado de Confianza, podrán disminuir del total de los
ingresos que perciban en el Régimen Simplificado de Confianza, la diferencia
entre los ingresos percibidos y las deducciones pendientes de disminuir en el
RIF, en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2022 o en el que
corresponda.
Aviso para optar por el régimen
(Regla 3.13.23.)
Las
personas físicas que obtengan ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales
y por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes
Inmuebles, que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
deberán presentar el aviso establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo
1-A.
Opción de realizar actividades en copropiedad
(Regla 3.13.24.)
Se establece que las personas
físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad podrán
optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que la suma
de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales
que realicen a través de la copropiedad
no excedan en el ejercicio inmediato anterior de $3.5 millones de pesos
y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por
dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados
de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial, en el ejercicio
inmediato anterior, no hubieran excedido del límite de $3.5 millones de pesos.
Los contribuyentes que opten por
lo dispuesto en el párrafo anterior podrán nombrar a uno de los copropietarios
como representante.
Opción de nombrar representante común en copropiedad
(Regla 3.13.25.)
Se establece que los
contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza podrán
nombrar a un representante común para que, a nombre de los copropietarios, sea
el encargado de cumplir con las obligaciones correspondientes en materia de
ISR, IVA y IEPS. Los contribuyentes que apliquen esta opción deberán
manifestarla al momento de su inscripción en el RFC, o bien, mediante la
presentación de un aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones.
Validación de requisitos por autoridad
(Regla 3.13.26.)
Se establece que la autoridad
fiscal será la encargada de verificar que los contribuyentes personas físicas
que opten por tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza cumplan con
los requisitos establecidos. En caso contrario, la autoridad actualizará las
obligaciones fiscales de los contribuyentes para ubicarlos en el régimen que
les corresponda, basándose en la información que obre en su poder.
Notificación de salida del régimen
(Regla 3.13.28.)
Se establece que los
contribuyentes personas físicas que por incumplimiento de sus obligaciones
fiscales dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, en ningún
caso podrán volver a tributar en dicho régimen. Los contribuyentes que se
ubiquen en esta situación serán notificados a través del medio de contacto que
tengan registrado y, en caso de que no exista, se realizará a través de
estrados en el Portal del SAT.
Personas
Morales
Opción
para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones
(Regla 3.13.14.)
Se
establece que las personas morales que efectúen retenciones por concepto de ISR
a personas físicas que tributen conforme al Régimen Simplificado de Confianza,
podrán optar por no proporcionar el CFDI de retenciones y pagos en el que
conste el monto del ISR retenido, siempre que las personas físicas expidan un
CFDI en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En estos
casos, las personas físicas que expidan el CFDI podrán considerarlo como
comprobante de retención del ISR y efectuar el acreditamiento del mismo.
Entero de retenciones a personas físicas del régimen
(Regla 3.13.15.)
Las
personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a las personas
físicas que tributen conforme al Régimen Simplificado de Confianza a través de
la presentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios
profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
Requisitos para personas morales que deseen tributar nuevamente en el régimen
(Regla 3.13.16.)
Se establecen las siguientes
reglas para que las personas morales que dejen de tributar conforme al Régimen
Simplificado de Confianza puedan volver a hacerlo:
I.
Los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato
anterior no deben exceder de $35 millones de pesos.
II.
Deben estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones
fiscales en sentido positivo (32-D CFF).
III.
No se deben encontrar incluidos en algún listado
definitivo emitido en los términos del artículo 69-B del CFF.
Aplicación de porcientos máximos deducción de inversiones
(Regla 3.13.17.)
Se aclara que las personas
morales que tributen conforme al Régimen Simplificado de Confianza podrán
aplicar los porcientos máximos autorizados en este régimen al conjunto de
inversiones que no excedan de $3 millones de pesos en el ejercicio. Para las demás
inversiones que se realicen en el ejercicio se deberán aplicar los porcientos
máximos establecidos en el régimen general de las personas morales residentes
en México.
Pagos provisionales
(Regla 3.13.18.)
Se
establece que los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de
Confianza de Personas Morales deberán presentar los pagos provisionales
mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la
declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del
mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Para ello, el envío se
deberá realizar utilizando la e.firma.
Expedición del CFDI a
contribuyentes régimen por enajenaciones durante un mes
(Regla 3.13.29.)
Se establece que los contribuyentes
que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a
un mismo contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza, podrán emitir a
más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se
trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas durante el mes
con el mismo contribuyente, siempre y cuando, entre otros requisitos, en la
descripción del CFDI se detallen cada una de las operaciones realizadas durante
el mes y se considere el último día del mes como fecha de expedición del CFDI.
Esta opción no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado.
Las operaciones celebradas con
contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza por las que se aplique la
facilidad señalada en el párrafo anterior, no se incluirán en el CFDI diario,
semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(Regla 4.1.6.)
En relación con
el plazo para obtener la resolución de la solicitud de devolución de saldos a
favor del IVA generados por la realización de proyectos de inversión en activo
fijo, se precisa que dicho plazo iniciará a partir del día hábil siguiente a la
fecha en que se presentó la solicitud correspondiente.
Asimismo,
se adiciona como causal para que no proceda la aplicación del beneficio del
plazo expedito para la resolución de la solicitud de devolución, el no tener
habilitado el buzón tributario o señalar medios de contacto erróneos o
inexistentes.
(Regla 4.1.11.)
(Regla 4.5.1.)
En
consistencia con las disposiciones transitorias relacionadas con la eliminación
del RIF, se precisa que las personas físicas que opten por seguir tributando en
términos de dicho régimen por el plazo de permanencia respectivo en los
términos que establece el artículo 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
vigente en 2021, quedarán relevadas de presentar las declaraciones de IVA y la
información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado
del IVA en las operaciones con sus proveedores a que se refieren las fracciones
V y VIII del artículo 32 de la referida ley.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
(RMF 2021 - Regla 5.1.2.)
Se
elimina la regla que establecía que, para determinar el impuesto a las
enajenaciones de plaguicidas, los contribuyentes podían aplicar la tabla con
las categorías de toxicidad aguda en plaguicidas conforme a lo establecido en
la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009 y sus modificaciones, en lugar de
la establecida en el artículo 2, inciso I) de la LIEPS.
Lo
anterior, en virtud de que la LIEPS ya contiene la tabla establecida en la
Norma Oficial Mexicana que se mencionó en el párrafo anterior y que también se incluía
en la regla miscelánea que se eliminó.
(Regla 5.1.7.)
Se
precisan los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que soliciten
marbetes, según si se trata de marbetes físicos o marbetes electrónicos, en
concordancia con la incorporación del concepto de marbete electrónico dentro de
las definiciones previstas en la LIEPS.
(Regla 5.2.25.)
En el
caso de productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que
adhieran o impriman marbetes a los envases o recipientes que contengan las
citadas bebidas y que deben proporcionar al SAT la información requerida en el
formato electrónico de marbetes (FEM), se precisa que para la designación de
número de producto SKU (número único de referencia asignado a un producto del
sector de bebidas alcohólicas), el contribuyente deberá proporcionar en el FEM
el tipo de bebida alcohólica, capacidad en mililitros, graduación alcohólica en
porcentaje y marca comercial.
Adicionalmente,
se precisa que el contribuyente debe reportar el uso de los marbetes adheridos
o impresos por producto SKU correspondiente, incluyendo los que hayan sido
destruidos o inutilizados, así como realizar el reporte sobre el uso de los
mismos con anterioridad a exhibir los recipientes o envases que contengan las
bebidas alcohólicas ante los consumidores que los puedan adquirir.
Finalmente,
se establece que, con la finalidad de constatar el uso adecuado de los
marbetes, el SAT podrá requerir a los productores, envasadores,
comercializadores o importadores de bebidas alcohólicas, la información
relacionada con la declaración de los marbetes obtenidos, utilizados, inutilizados
o destruidos, bajo el apercibimiento de que el incumplimiento en la
presentación de la misma será sancionado.
(Reglas 5.2.29., 5.2.32.; RMF 2021 -
5.2.33., 5.2.34., 5.2.36., 5.2.45.)
En línea
con las reformas a la LIEPS aplicables a partir del ejercicio de 2022, se
precisa en varias reglas que además de las cajetillas de cigarros y otros
tabacos labrados, el código de seguridad que se regula en la ley también debe
imprimirse en estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que
contenga dichos productos para su venta en México, lo cual también se aclara en
relación con la información que deberá proporcionarse al SAT en línea y en
tiempo real.
En la
regla 5.2.29. se elimina el párrafo que establecía la posibilidad de que el SAT
proporcione a personas distintas de los productores, fabricantes e importadores
de cigarros y otros tabacos labrados, el código de seguridad a que se refiere
el artículo 19, fracción XXII de la LIEPS. Lo anterior, en consistencia con la
eliminación que se hizo en la ley y en la RMF para 2022 de las reglas
relacionadas con la figura de proveedores de servicios de códigos de seguridad.
(Regla 5.2.30.)
Se
establece la posibilidad de que los contribuyentes obtengan los códigos de
seguridad para cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro
objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados por medio del Portal del
SAT o por medio de la conexión con terceros o entidades externas. Para estos
efectos, se entiende por conexión el medio alterno a través del cual el SAT
mantiene comunicación con el contribuyente derivado del volumen de los datos e
información relacionada con la impresión de códigos de seguridad.
(Regla 5.2.31.)
Se
entenderá como código de seguridad que deben imprimir los productores,
fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción
de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, al código seguro y
único generado y autorizado por el SAT, que deberá imprimirse en un lugar
visible en cada cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto
que contenga cigarros u otros tabacos labrados que se comercialicen en México.
Adicionalmente,
tratándose de las características del código de seguridad que se deben cumplir,
específicamente respecto de la información visible al usuario para autentificar
los productos, se hace una precisión en el sentido de que la información debe
incluir la cantidad de cigarrillos u otros tabacos labrados contenidos en las
cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que incluya
dichos productos.
(Regla 5.2.43.)
Se
precisa que los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que
contengan bebidas alcohólicas, pueden solicitar indistintamente marbetes
físicos o electrónicos al SAT, siempre y cuando se trate de productos SKU
distintos y se cumpla con las disposiciones aplicables. Adicionalmente, se
aclara que al producto SKU al que se le haya autorizado marbete electrónico, no
se le podrá solicitar marbete físico para dicho producto.
(Regla 5.2.44.)
Para los
contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas
alcohólicas, se adiciona un supuesto conforme al cual estos contribuyentes ya
no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.
El nuevo supuesto consiste en no solicitar en un periodo de doce meses
continuos folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos.
(Regla 5.2.45.)
Se
adiciona una regla que establece que la persona física o moral contratada por
el productor, importador o comercializador de bebidas alcohólicas para que
realice la impresión en la etiqueta o contra etiqueta de los folios autorizados
para la impresión de marbetes electrónicos, será responsable solidario de las
infracciones y sanciones que se susciten cuando se acredite por parte del SAT o
la autoridad competente un mal uso de los marbetes electrónicos.
Recomendamos
analizar el alcance de lo anterior desde una perspectiva de legalidad, ya que
su alcance pudiera exceder de lo establecido en la ley de la materia.
(Regla 5.2.46.)
Se
adiciona una regla para establecer los supuestos en los que se entiende que los
contribuyentes que enajenan bebidas alcohólicas hacen uso correcto de los
marbetes o precintos. Dichos supuestos consisten en que los marbetes hayan sido
obtenidos con motivo de una solicitud autorizada por el SAT, se haya pagado el
derecho correspondiente, se adhieran o impriman de conformidad con las disposiciones
aplicables, que la impresión de marbetes electrónicos cumpla con los requisitos
establecidos para dichos efectos, entre otros.
(Regla 5.2.47.)
Respecto
a la nueva obligación a cargo de los establecimientos de consumo final de
bebidas alcohólicas de realizar, en presencia del consumidor, la lectura a
través de un dispositivo móvil del código QR del marbete que se encuentra
adherido a los envases o impreso en la etiqueta o contraetiqueta de los mismos,
se adiciona una regla que establece la forma en que debe realizarse dicha
lectura, así como los datos que deben observar en el referido código, la cual
debe corresponder al envase que contiene la bebida alcohólica que se desea
consumir.
(Regla 5.2.48.)
Se
adiciona una regla que establece los supuestos en los que se entiende que los
productores, fabricantes, e importadores de cigarros y otros tabacos labrados,
con excepción de puros y otros tabacos hechos enteramente a mano, hacen uso
correcto de los códigos de seguridad. Dichos supuestos consisten en que los
códigos de seguridad hayan sido obtenidos con motivo de una solicitud
autorizada por el SAT, se haya pagado el derecho correspondiente, se impriman de
conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables, se realice en
tiempo y forma la manifestación de uso de los mismos, entre otros.
(Artículo Cuadragésimo Noveno)
Como
resultado de la eliminación de la figura del proveedor de servicios de
impresión de códigos de seguridad que los productores, fabricantes e
importadores de cigarros y otros tabacos labrados están obligados a imprimir en
los empaques de cigarros u otros tabacos labrados, se aclara que cuando se señale
alguna referencia al “Proveedor Certificado” o “Proveedor de Servicios
Autorizado” dichas referencias se entenderán realizadas al SAT.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Factor de actualización para precio de
automóviles exentos
(Regla 8.3.)
En relación con las exenciones
aplicables al impuesto sobre automóviles nuevos, se da a conocer el factor de
actualización de 1.0737 que se aplicará a las cantidades establecidas para tal
efecto. Las cantidades actualizadas se dan a conocer en el Anexo 15 de la RMF
para 2022.
LEY DE INGRESOS
(RMF 2021 - Reglas 9.5. y 9.12.)
En congruencia con la eliminación
del RIF, no se incluyen en la RMF para 2022 ciertas reglas relacionadas con el
esquema de estímulos fiscales aplicables en materia de IVA y IEPS a los
contribuyentes que tributaban en ese régimen.
(Regla 9.10.)
Respecto de la solicitud de
aclaración que pueden presentar los contribuyentes que no estén conformes con
la información proporcionada por el SAT a las sociedades de información
crediticia (buró de crédito), se elimina la posibilidad de que dicha solicitud
se haga de manera personal en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios
al Contribuyente; sólo se podrá llevar a cabo a través del portal de Internet,
vía telefónica o correo electrónico.
(Regla 10.19.)
Se da a conocer el factor de actualización del 1.0737 aplicable a las cuotas establecidas para el derecho de exploración de hidrocarburos y el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.
DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES
(Regla 11.2.2.)
Se modifican las referencias
incluidas en la regla a los registros en contabilidad que deben tener las
instituciones financieras al momento de la enajenación de cartera vencida, para
señalar que dicha cartera tiene que estar registrada de conformidad con el
Anexo 33 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las
Instituciones de Crédito, publicadas en el DOF el 2 de diciembre de 2005 y sus
modificaciones.
(Regla 11.7.1.)
Se modifican los requisitos que
se tienen que cumplir para acceder al plazo expedito para la devolución del
estímulo o su excedente que se solicite bajo la modalidad “ESTÍMULO IEPS
FRONTERA-GASOLINAS" y que no se haya acreditado, consistente en aportar
como parte de la devolución los acuses de aceptación de los reportes diarios
del mes generados de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación
del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o
las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles
Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, publicadas
en el Portal del SAT.
Se adiciona que no se tendrá el
beneficio del plazo expedito para la devolución cuando se haya dejado sin
efectos el certificado del contribuyente por materializarse los siguientes
supuestos: (a) se ubique definitivamente como emisor de comprobantes fiscales
que amparan operaciones inexistentes; o (b) no hayan desvirtuado la presunción
de transmisión indebida de pérdidas fiscales.
(RMF 2021 - Reglas 11.8.4. y 11.8.7.)
Se eliminan las reglas que
permitían aplicar el estímulo referido en el Artículo Segundo del Decreto
publicado en el DOF el 8 de enero de 2019 (ventas de acciones públicas) a los
siguientes casos; (a) las enajenaciones de acciones derivadas de operaciones de
sobreasignación de una oferta pública inicial; y (b) las enajenaciones de
acciones en las que participe una sociedad de propósito específico para llevar
a cabo la adquisición de empresas colocadas entre el gran público
inversionista.
(RMF 2021 - Reglas 11.8.5., 11.8.6. y 11.8.8.)
Con la terminación de la vigencia
del estímulo contenido en el Artículo Tercero del Decreto publicado en el DOF el
8 de enero de 2019, se eliminan las reglas relacionadas al estímulo para
personas físicas y residentes en el extranjero por enajenaciones de acciones a
fideicomisos de capital de riesgo.
(Cuadragésimo Sexto Transitorio)
Se incluye nuevamente la disposición transitoria que establece que las personas físicas y morales residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que se hayan acogido a las disposiciones contenidas en el Decreto de Repatriación para 2017 así como, en su caso, a las reglas de carácter general necesarias para su debida y correcta aplicación, quedarán obligadas a seguir cumpliendo con las obligaciones que de ellas deriven, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes durante el lapso en que se hayan acogido a ellas.
ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE (RFN) Y SUR (RFS)
(Regla 11.9.6.)
Se incluye como supuesto para
perder el derecho de aplicar el estímulo fiscal contemplado en ambos Decretos,
consistente en el crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto
sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, cuando en
la declaración anual, teniendo impuesto causado, no se aplique el citado
crédito.
Asimismo, se señala que la
pérdida del derecho a aplicar el crédito fiscal en comento respecto del pago
provisional de que se trate por no haber aplicado el estímulo habiendo impuesto
causado, aplica para todos los pagos provisionales del ejercicio y la
declaración anual del mismo ejercicio.
(Regla 11.9.7.)
Para 2022 no se incluye el
requisito de acreditar la antigüedad del domicilio fiscal, sucursal, agencia o
establecimiento dentro de la región fronteriza norte con la documentación que
demuestra tal situación, para únicamente señalar que este dato se acreditará
cuando el registro ante el RFC de dicho domicilio o la presentación del aviso
de apertura tenga una antigüedad de por lo menos dieciocho meses inmediatos
anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al “Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” .
(Regla 11.9.16.)
Se señala que para solicitar
prórrogas y para proporcionar la información solicitada por el SAT en los
procesos de verificación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación
del estímulo fiscal en materia de IVA en la RFN o RFS, los contribuyentes
deberán realizar dichas promociones mediante escrito libre y no a través del
buzón tributario.
Se elimina el párrafo que
señalaba que si la autoridad fiscal, derivado del análisis de la información y
documentación presentada, consideraba necesario ejercer alguna de las
facultades establecidas en el CFF, para estar en aptitud de emitir la
resolución correspondiente debía informar tal circunstancia al contribuyente
mediante oficio que señale el lugar en donde se realizaría, el cual podría ser
el domicilio fiscal, locales o establecimientos ubicados en la RFN o RFS, o en
las oficinas de la autoridad fiscal.
También se elimina la disposición
que establecía que cuando la autoridad fiscal realice alguna inspección ocular
o entrevista con el contribuyente o su representante legal, se levantaría una
minuta que incluiría, al menos, los datos que se señalaban en la disposición
que fue eliminada.
(Regla 11.9.21.)
Se adiciona una regla que señala
que los contribuyentes podrán aplicar los estímulos fiscales en materia de
impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado en la RFN y RFS si, con
posterioridad a la presentación del aviso de inscripción en el padrón de
beneficios del estímulo fiscal para la RFN o RFS en materia de impuesto sobre
la renta, al aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de impuesto al
valor agregado en dichas regiones, o bien, al aviso de renovación respectivo,
están incluidos en la lista que se publica en Portal del SAT de los
contribuyentes a los que se les hubiere condonado un crédito fiscal, cuando el
motivo de la publicación únicamente sea consecuencia de la condonación del pago
de multas.
En caso de que la situación
señalada en el párrafo anterior se materializa, la regla prevé que el
contribuyente deberá informarlo al SAT mediante escrito libre dentro de los
quince días hábiles siguiente a la publicación del listado en el Portal del
SAT.
(Regla 11.9.22.)
Se adiciona una regla que
establece que el estímulo fiscal del impuesto sobre la renta de la RFN no puede
ser aplicado conjunta o simultáneamente con ningún otro tratamiento que otorgue
beneficios o estímulos fiscales, con excepción de aquellos señalados de manera
específica en la citada regla miscelánea.
(Regla 11.9.23.)
Se adiciona una regla que
establece que aquellos contribuyentes que sean personas físicas y que tributen
conforme al nuevo régimen simplificado de confianza, no podrán aplicar los
estímulos fiscales en materia de impuesto sobre la renta a que se refieren los
decretos de la RFN y RFS a los ingresos por los cuales se opte por pagar en
términos del citado régimen, sin señalar limitación alguna en materia del
impuesto al valor agregado.
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Ciudad de México
Enero 2022
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