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2022 – 1 Legal Administrativo

 

CRE modifica criterio aplicable a figura

Abasto Aislado y Generación Local

 

El pasado 31 de diciembre del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO Núm. A/037/2021 de la Comisión Reguladora de Energía mediante el cual se modifica el Acuerdo Núm. A/049/2017 por el que se emite el criterio de interpretación del concepto Necesidades Propias, establecido en el artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica, y por el que se describen los aspectos generales aplicables a la actividad de Abasto Aislado.” (“Acuerdo”).

 

En dicho Acuerdo, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) pretende precisar el alcance del concepto de “necesidades propias”, así como toda la regulación aplicable a la operación de las Centrales Eléctricas en Abasto Aislado.  

 

Cabe recordar que una Central Eléctrica de Abasto Aislado es aquella que genera o importa energía eléctrica para la satisfacción de necesidades propias o para su exportación, sin transmitir dicha energía por la Red Nacional de Transmisión o por las Redes Generales de Distribución.

 

Dentro de las modificaciones establecidas por la CRE, destacan las siguientes:

 

Eliminación esquema “Generación Local”

 

Se deroga la figura conocida como “Generación Local” misma que permitía enajenar electricidad a usuarios aledaños a la Central Eléctrica en Abasto Aislado, aunque no pertenecían a un mismo grupo de interés económico.


Obligación de Abasto Aislado para ajustar capacidad instalada neta

 

Obliga a las Centrales Eléctricas que operen bajo el esquema de abasto aislado a que su Capacidad Instalada Neta (Generación total producida menos el consumo requerido para el funcionamiento de la Central) deba ser igual o menor a la demanda máxima de sus centros de carga.

 

Restricción enajenación excedentes al SEN

 

Se prevé una limitación para inyectar excedentes al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) cuando no se haya satisfecho la demanda del centro de carga o bien cuando no haya demanda en los mismos. No obstante, en caso de que se inyecte energía en cualquiera de los dos casos descritos, no será reconocida tal inyección y, por lo tanto, no habrá una contraprestación.


Adicionalmente, se incorpora la obligación de establecer una cláusula en los contratos de interconexión que prevea la renuncia expresa del permisionario a reclamar el pago de los excedentes ingresados al Mercado Eléctrico.

 

Ruptura en el esquema de Abasto Aislado y Contratos de Interconexión Legado

 

Se elimina la posibilidad de que subsistan en su operación las Unidades de Central Eléctrica incluidas en un Contrato de Interconexión Legado reguladas por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y las Centrales Eléctricas y Centros de Carga de Abasto Aislado reguladas por la LIE.

 

Obligación de representación para Abasto Aislado


Se establece que aun cuando los centros de carga que operen bajo el esquema de Abasto Aislado cuenten con infraestructura capaz de garantizar donde no existirá inyección de energía al SEN, se requiere contar con la representación de un Participante en el Mercado Eléctrico, en modalidad de Generador, así como el cumplimiento de las Reglas de Mercado y demás disposiciones aplicables, lo cual aumenta la carga administrativa en la figura de Abasto Aislado.


Posible aumento en garantía para Abasto Aislado

 

Se elimina el esquema de garantías para Abasto Aislado, en donde previamente se calculaba con base en aquella que resultara mayor entre la capacidad de la Central Eléctrica y la demanda del Centro de Carga, para actualmente calcularse sobre la base de la generación total del punto de interconexión, excluyendo la generación y la carga dentro de la Red Particular.

Eliminación posibilidad esquema negocio

Se elimina la posibilidad de implementar los esquemas de negocio señalados en el Acuerdo A/049/2017, que permitían a los tenedores de permisos de generación y usuarios finales suministrados por Abasto Aislado realizar compra y venta de energía eléctrica.

 

Se recomienda revisar los puntos señalados anteriormente, a efecto de analizar la aplicación que las autoridades pudieran efectuar respecto del Acuerdo en análisis, con el objetivo de identificar eventuales afectaciones a las empresas que participen en el sector eléctrico.

 

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Ciudad de México

    Enero 2022

 

 

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