2021 – 14 Contribuciones locales
Reformas Fiscales CDMX 2022
A
continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes, aunque
recomendamos que sean revisados en lo individual para poder identificar oportunamente
otros temas que no se comenten en este Flash informativo.
CÓDIGO FISCAL CIUDAD DE MÉXICO
Aspectos Generales
Aviso
electrónico por inconsistencias en el cumplimiento de obligaciones fiscales
Se crea el Aviso
de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste. Dicho aviso tiene
como objetivo que la autoridad fiscal pueda informar por medios electrónicos a
los contribuyentes sobre inconsistencias, diferencias o errores, respecto del
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como realizar cualquier
solicitud de información adicional que se estime oportuna a fin de aclarar las
inconsistencias que pudiesen haber sido detectadas.
En términos de la
exposición de motivos, su finalidad es brindar una primera oportunidad para que
el contribuyente logre autocorregirse sin la necesidad de medidas coercitivas
por parte de las autoridades fiscales, evitando con ello el ejercicio de
facultades de comprobación encaminadas a determinar créditos fiscales.
Firma
Electrónica Avanzada SAT
Se redefine el
concepto de Firma Electrónica Avanzada para quedar como sigue: aquella amparada
por un certificado vigente que confirme el vínculo entre un firmante y los
datos de creación de esta, expedida por el Servicio de Administración Tributaria
de conformidad con el Convenio de Colaboración vigente y demás normatividad
aplicable, misma que sustituirá, en los casos en que se utilice, a la firma
autógrafa del firmante, con lo cual se garantizará la integridad del documento
y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma
autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Además, se establece
que los actos administrativos que consten en documentos digitales, mismos que
deben contar con firma electrónica avanzada, producen los mismos efectos
jurídicos que la firma autógrafa.
Responsabilidad
solidaria por omisión de inscripción a padrones
Se amplía la
responsabilidad solidaria de la persona o personas, cualquiera que sea el
nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la
gerencia general, o la administración única de las personas morales, por las
contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión,
así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte
del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la
persona moral que dirigen, para quienes no presenten
solicitud de inscripción a los padrones de contribuciones locales.
Anteriormente esta responsabilidad se limitaba a quienes
no presenten solicitud de inscripción al padrón del impuesto sobre nóminas,
ahora se amplía a los padrones de contribuciones locales.
Devoluciones sólo
por transferencia o certificado
Se establece que las
devoluciones que realice la autoridad fiscal a los contribuyentes se llevarán a
cabo únicamente a través de transferencias electrónicas o certificados de
devolución, derogándose la opción de cheque nominativo o pago referenciado,
esto con la finalidad de hacer más eficiente y ágil la gestión tributaria.
Invitación de autocorrección
Se establece que la
invitación por parte de las autoridades fiscales para que los contribuyentes
corrijan su situación fiscal cuando se encuentren dentro del ejercicio de
facultades de comprobación, podrá realizarse previo al levantamiento de la
última acta parcial o notificación del oficio de observaciones. Anteriormente, la
invitación procedía antes de que se emitiera la resolución determinante del
crédito fiscal.
Invitación
fuera de facultades de comprobación
Se crea la figura de la invitación, a efecto de que
los contribuyentes conozcan su situación fiscal en materia de contribuciones
locales y, en su caso, aclaren datos ante las oficinas autorizadas o a través
de medios electrónicos.
Una vez que el contribuyente esté informado de su
situación fiscal podrá, en caso de que lo estime procedente, exhibir las
documentales que considere necesarias para desvirtuar las irregularidades que
motivaron la invitación, así como cubrir los adeudos correspondientes.
No se considerará que las autoridades fiscales
inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando se realicen las
acciones de esta invitación, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Inmovilización de Cuentas Bancarias
Se establece que
el procedimiento de inmovilización de cuentas bancarias del deudor podrá
llevarse a cabo a través del sistema o medio electrónico que se determine por
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas o por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, lo
anterior, en correspondencia con el Código Fiscal de la Federación.
Impuesto sobre adquisición de inmuebles
Impuesto sobre adquisición de inmuebles (tasa
0% por herencia)
Se amplía el supuesto de aplicación de la tasa del 0% para incluir a los
ascendientes que se adjudiquen un inmueble derivado de una sucesión por
herencia.
Reducción ISAI a sucesiones por
herencia
Para el ejercicio 2022 aplicará una reducción equivalente al 50% del impuesto
sobre adquisición de inmuebles únicamente en el caso de que la adquisición
derive de una sucesión por herencia, para lo cual bastará que se actualice solo
alguno de los tres supuestos previstos para la aplicación de la tasa del 0% en
adquisiciones por herencia.
Impuesto Predial
Determinación de valor catastral por ser irreal
Se establece que la
autoridad tributaria, derivado de los resultados obtenidos dentro del ejercicio
de sus facultades de comprobación, podrá determinar el valor catastral de los
inmuebles.
Esto con la finalidad
de que la autoridad fiscal cuente con atribuciones para modificar datos
catastrales cuando estos no resulten congruentes con la realidad.
Asimismo, se prevé que
la autoridad fiscal pueda asignar cuentas catastrales a fin de garantizar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Descuento por pago anticipado
Se disminuyen los porcentajes
de descuento por pago anual anticipado, para quedar de 8% (antes 10%), cuando
se efectúe el pago de los seis bimestres en el mes de enero del año que se
cubra, y de 5% (antes 6%), si el pago de los seis bimestres se realiza en el
mes de febrero del año de que se trate.
Programa de subsidios
Se establece que, para el ejercicio fiscal 2022, la persona titular de la
Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 17 de enero, un programa
general de subsidios al impuesto predial tratándose de inmuebles de uso
habitacional.
Dicho programa deberá contener
de forma clara y precisa los requisitos y circunstancias particulares que deben
cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios fiscales, con el
objetivo de garantizar el derecho a la vivienda consagrado en el artículo 4° de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9°, apartado E de la
Constitución Política de la Ciudad de México. Dicho subsidio se otorgará a
partir del 1° de enero de 2022.
Condonación predial a inmuebles
con daños estructurales
Se establece que, a más tardar
el 31 de enero de 2022, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá
un programa de condonación del impuesto predial a los propietarios o poseedores
de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten
daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y
cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación.
Los porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la
afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil, a través de una opinión técnica que
deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo y, en
consideración a ello, se otorgará, el 50%, 75% o 100% de la condonación,
respectivamente.
Matrices y normas de aplicación
para determinar el impuesto predial
Como ocurre cada año, se
publicaron nuevamente las matrices de características y de puntos y las normas
de aplicación necesarias para la determinación del valor catastral base del
impuesto predial, manteniéndose en dichas normas el 8% de incremento por
concepto de instalaciones especiales, elementos accesorios u obras
complementarias, aun y cuando ello ha sido declarado inconstitucional.
Impuesto sobre
Espectáculos Públicos
Espectáculos
públicos a través de medios digitales
Se modifica el
espectro de causación del impuesto, considerando espectáculo público todo acto,
función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público, el cual
puede ser de manera presencial o transmitido en vivo a través de medios
digitales, y se cubra una cuota de acceso, entrada, donativo, cooperación o
cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.
Tratándose de
eventos a través de medios digitales, se considerarán como tal, aquellos cuya
transmisión se haga en vivo o en directo en el territorio de la Ciudad de
México y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso,
usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la
transmisión del evento.
Servicios
Especializados
Aviso
de contratos de servicios especializados
En concordancia
con la reforma en materia de subcontratación, se ajusta la obligación de
presentar aviso para las personas físicas o morales que contraten o subcontraten
servicios especializados o de ejecución de obras especializadas
proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun
cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal
subordinado se realice por conducto de otra persona.
Impuesto sobre
nóminas
Declaraciones
complementarias
Se establece
que, en caso de errores en las declaraciones del impuesto sobre nóminas, los
contribuyentes deberán formular declaraciones complementarias.
Asimismo,
se establece que, en los casos en que la autoridad fiscal detecte
inconsistencias en los datos contenidos en las declaraciones de los
contribuyentes, podrá emitir el nuevo Aviso electrónico por inconsistencias en
el cumplimiento de obligaciones fiscales. Los contribuyentes que reciban dicho
Aviso, podrán atenderlo, así como presentar las declaraciones complementarias
que resulten y realizar el entero de las diferencias correspondientes en los
plazos establecidos en las Reglas de Operación que se deberán emitir.
Las
declaraciones y pagos que se realicen por motivo del Aviso mencionado, se
considerarán como complementarias.
Impuesto sobre
tenencia o uso de vehículos
Sujetos
obligados
Se modifica el
supuesto de causación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, para
vincular la obligación de pago cuando el domicilio de los tenedores o usuarios
de vehículos se encuentre en la Ciudad de México.
Cabe recordar
que, a partir del año 2020, el Código dispone que se entenderá que el domicilio
se ubica en la Ciudad de México cuando en su territorio se encuentre el
señalado para efectos fiscales federales.
Como adición a
ello, en caso de no contar con domicilio para los efectos señalados, se deberá
atender a lo que el propio Código Fiscal de la Ciudad de México dispone en
materia de domicilio fiscal.
Subsidio a tenencia
A más tardar el
17 de enero de 2022, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá
emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o
Uso de Vehículos.
Servicios de
Hospedaje
Prestación
de servicios de hospedaje
En términos de la
exposición de motivos, en virtud de que se ha identificado que algunos sujetos,
en su carácter de administradores o propietarios de un edificio compuesto de
departamentos, el cual es destinado para ofrecer los servicios de alojamiento
temporal en la Ciudad de México, en estricta aplicación de la norma, no tienen
la obligación de pagar el impuesto, se amplía la hipótesis normativa para que
el facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario, o quien
cobre las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, calcule el
impuesto aplicando la tasa del 5%, debiéndolo pagar a más tardar el día quince
de cada mes mediante una sola declaración por el total de las
contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior, en las formas y
medios que para tal efecto establezca la Secretaría.
Derechos de Agua
Derechos
de agua uso doméstico
Se prevé que los
usuarios con Uso Doméstico obligados al pago de los Derechos por el Suministro
de Agua que provea la Ciudad de México, ubicados en las colonias que determine
el Sistema de Aguas de la Ciudad de México que durante el primero, segundo y
tercer bimestre del año, registren un consumo superior a los 60,000 litros,
deberán pagar un 35% adicional respecto a la tarifa que corresponda.
Condonación derechos de agua
Se establece que
se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de
Agua a partir del año 2017, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y
no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones
públicas que hayan recibido el suministro de agua y que este haya sido
insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.
Para efectos de
lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo
de 2022, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las
zonas en que se aplicará el beneficio.
Aprovechamiento
por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México
Aprovechamiento
para aplicaciones y plataformas tecnológicas
Se crea un nuevo aprovechamiento para las personas físicas o morales que
realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a
través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas
informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos
o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con
terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes,
alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de
México.
Este aprovechamiento corresponde al 2%, antes de impuestos, sobre el
total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por
cada intermediación y/o promoción y/o facilitación señalados en el párrafo
anterior, realizadas en la Ciudad de México.
El aprovechamiento es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni
deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los
terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de
paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía.
Entre los que no son sujetos de este aprovechamiento, se encuentran las
personas físicas y morales que sólo realicen la entrega de los productos,
paquetería y/o mensajería, ni los terceros repartidores. Tampoco son sujetos de
este aprovechamiento las personas físicas y morales que directamente
administren la oferta y entrega de los bienes que comercialicen.
Los sujetos de este aprovechamiento deberán manifestarlo y pagarlo a más
tardar el día quince de cada mes, respecto del total de comisiones o tarifas
cobradas en el mes inmediato anterior.
El aprovechamiento se podrá destinar de manera preferente al
mantenimiento de la infraestructura de la Ciudad de México.
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Ciudad de México
Diciembre
de 2021
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