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2021 – 24 Comercio Exterior

 

Reglamento Interior ANAM

 

El 21 de diciembre de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, mismo que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

 

Tal como lo informamos a través de nuestro Flash Informativo de Comercio Exterior 2021-14, con la finalidad de reforzar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior, mediante publicación en el DOF del 14 de julio del presente año, el gobierno federal creó la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la cual surge como un órgano administrativo desconcentrado, independiente y autónomo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

Cabe señalar que la entrada en vigor de la ANAM se encontraba supeditada a la expedición de las reformas legales que le otorguen la competencia que actualmente tiene el SAT en materia fiscal y aduanera, así como a la publicación del Reglamento Interior de esta nueva Agencia, mismo que ha sido dado a conocer.

 

En este sentido a través de Decreto publicado, se cumple con la formalidad para la plena entrada en vigor de la ANAM y a través de su reglamento se dan a conocer las facultades con las que contará la nueva agencia, siendo aquellas originalmente otorgadas al SAT en materia de comercio exterior, como resulta la administración de padrones de importadores, la recaudación de contribuciones y aprovechamientos en el punto de entrada al país, la verificación de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y en transporte, así como la verificación de origen de éstas, habilitándola para ejercer las facultades de comprobación previstas por las disposiciones fiscales y aduaneras en dicha materia, entre otras facultades.

 

Asimismo, la ANAM podrá emitir y expedir disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para la aplicación de las leyes, tratados en materia aduanera, suscribir acuerdos interinstitucionales, proponer para aprobación superior la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación; entre otras.

 

Por otra parte, con la finalidad de realizar acciones que fortalezcan la seguridad nacional principalmente en los puntos de acceso al país, se prevé la coordinación con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y seguridad pública, así como la contratación de personal que pertenezcan o han pertenecido a las fuerzas armadas, para incorporarse como personal de este nuevo órgano administrativo desconcentrado en las aduanas fronterizas, marítimas e interiores.

 

Adicionalmente, el Decreto en comento señala que los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Administración General de Aduanas y las Aduanas del SAT serán transferidos a la Agencia Nacional de Aduanas de México.

 

Por último, se señala que los asuntos que a la entrada en vigor de la ANAM se encuentren en trámite en la Administración General de Aduanas, las Aduanas y las unidades administrativas que de éstas dependan, se tramitarán hasta su conclusión por la nueva Agencia y sus unidades administrativas.

 

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Ciudad de México

    Diciembre 2021

 

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