2021 – 24 Comercio Exterior
Reglamento Interior ANAM
El 21 de diciembre de 2021, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en la edición vespertina del
Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la
Agencia Nacional de Aduanas de México”, mismo que entrará en vigor a partir
del 1 de enero de 2022.
Tal como lo informamos a través
de nuestro Flash Informativo de Comercio Exterior 2021-14, con la finalidad de
reforzar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la
entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativas
al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones
de comercio exterior, mediante publicación en el DOF del 14 de julio del
presente año, el gobierno federal creó la Agencia Nacional de Aduanas de México
(ANAM), la cual surge como un órgano administrativo desconcentrado,
independiente y autónomo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Cabe señalar que la entrada en
vigor de la ANAM se encontraba supeditada a la expedición de las reformas
legales que le otorguen la competencia que actualmente tiene el SAT en materia
fiscal y aduanera, así como a la publicación del Reglamento Interior de esta
nueva Agencia, mismo que ha sido dado a conocer.
En este sentido a través de Decreto publicado, se cumple con la formalidad para la plena entrada en vigor de la ANAM y a través de su reglamento se dan a conocer las facultades con las que contará la nueva agencia, siendo aquellas originalmente otorgadas al SAT en materia de comercio exterior, como resulta la administración de padrones de importadores, la recaudación de contribuciones y aprovechamientos en el punto de entrada al país, la verificación de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y en transporte, así como la verificación de origen de éstas, habilitándola para ejercer las facultades de comprobación previstas por las disposiciones fiscales y aduaneras en dicha materia, entre otras facultades.
Asimismo, la ANAM podrá emitir y expedir
disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para la
aplicación de las leyes, tratados en materia aduanera, suscribir acuerdos
interinstitucionales, proponer para aprobación superior la política de
administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación; entre
otras.
Por otra parte, con la finalidad de realizar
acciones que fortalezcan la seguridad nacional principalmente en los puntos de
acceso al país, se prevé la coordinación con las fuerzas armadas e
instituciones de seguridad nacional y seguridad pública, así como la
contratación de personal que pertenezcan o han pertenecido a las fuerzas
armadas, para incorporarse como personal de este nuevo órgano administrativo
desconcentrado en las aduanas fronterizas, marítimas e interiores.
Adicionalmente, el Decreto en comento señala que los
recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Administración
General de Aduanas y las Aduanas del SAT serán transferidos a la Agencia
Nacional de Aduanas de México.
Por último, se señala que los asuntos que a la
entrada en vigor de la ANAM se encuentren en trámite en la Administración
General de Aduanas, las Aduanas y las unidades administrativas que de éstas
dependan, se tramitarán hasta su conclusión por la nueva Agencia y sus unidades
administrativas.
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Ciudad de México
Diciembre 2021
El presente
Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende
incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe
considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias
específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de
esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe
siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior.
Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las
implicaciones en cada caso particular.
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