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2021 – 13 Contribuciones locales

 

REFORMAS FISCALES NL 2022

 

El 23 de diciembre de 2021 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales para el Ejercicio Fiscal 2022, mismo que entrará en vigor el 1° de enero de 2022.

 

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes, aunque recomendamos que sean revisados en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que no se comenten en este Flash informativo.

 

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

 

Impuestos a los Juegos con Apuestas

 

Del impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas

 

Valor para efectos de calcular las erogaciones respectivas

 

Se establece que el valor que debe considerarse para efectos de calcular las erogaciones para participar en juegos con apuestas será el monto total apostado, incluyendo efectivo y cualquier otra cantidad que se otorgue a los participantes con independencia de la denominación que se le dé (promociones, membresías, acceso a las instalaciones, entre otros), en virtud de que dichos conceptos también pueden ser apostados por los participantes.

 

Aumento de la tasa del impuesto de 10% a 15%

 

Se incrementa la tasa actual del Impuesto de 10% a 15% con la finalidad de fortalecer la recaudación en beneficio de la obtención de ingresos para destinarlos al gasto público del Estado.

 

Del Impuesto por la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos

 

Valor para efectos de calcular el impuesto

 

Se establece que el valor de actos es el total del monto total de las apuestas, incluyendo efectivo y cualquier otra cantidad que se otorgue a los participantes con independencia de la denominación que se le dé (promociones, membresías, acceso a las instalaciones, entre otros), en virtud de que dichos conceptos también pueden ser apostados por los participantes.

 

Derechos por los Servicios de Supervisión, Control y Expedición de Constancias de Ingreso a la Base de Datos, de Máquinas de Juegos y Apuestas

 

Generalidades

 

Se establece que las personas físicas y morales que operen bajo cualquier título establecimientos mercantiles en el Estado de Nuevo León, en los que se encuentren instalados o se instalen máquinas o equipos que permitan al público que accede a dichos locales el participar en juegos de apuestas de cualquier clase que otorguen premios en dinero o en especie o en juegos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante o el azar, pagarán el derecho establecido por cada máquina o equipo que se encuentre en los citados establecimientos mercantiles.

 

Por los servicios de expedición de supervisión, control y expedición de Constancia de Ingreso a la base de datos a cargo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, se pagará un derecho equivalente a 300 cuotas anualmente por máquina.

 

Época de pago

 

Se establece que el derecho se pagará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día diecisiete del mes de marzo de cada ejercicio.

 

Reglas de carácter general

 

Se concede un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del Decreto para que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado expida las reglas de carácter general relativas a la emisión del holograma correspondiente.

 

En tanto no se expida el holograma previamente referido, los sujetos obligados al pago del derecho deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria del pago del mismo, manteniendo una copia en el establecimiento mercantil en el que se encuentre la máquina de juegos que corresponda.

 

Nuevos Impuestos Ecológicos

 

Impuesto Ambiental por Contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos

 

Objeto

 

Se establece como objeto del impuesto la extracción, explotación o aprovechamiento de materiales pétreos, que no sean concesibles por la Federación y que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, estableciéndose que la extracción, explotación o aprovechamiento deberá realizarse por medio de trabajos a cielo abierto en el territorio del Estado de Nuevo León.

 

En este sentido, se señala que se consideran materiales pétreos las piedras de construcción y de adorno, mármol, canteras, arenas, granito, gravas, pizarras, arcillas que no requieran trabajos subterráneos, calizas, puzolanas, turbas, arenas silíceas, ónix, travertinos, tezontle, tepetate, piedras dimensionadas o de cualquier otra especie que no sean preciosas, mezclas de minerales no metálicos y las sustancias terrosas, y demás minerales no metálicos, además de establecerse que se consideran piedras preciosas, las señaladas en el artículo 4 de la Ley Minera.

 

Sujetos

 

Se establece que son sujetos del pago de este impuesto las personas físicas y morales o unidades económicas que dentro del territorio del Estado realicen la extracción, explotación o aprovechamiento de los materiales pétreos previamente referidos.

 

Base

 

Se establece que es base de este impuesto el volumen de materiales pétreos que se extraigan, exploten o aprovechen en territorio del Estado, y que se determinará conforme al volumen extraído.

 

Tasa

 

El impuesto se causará con una tasa de 1.5 cuotas por cada metro cúbico o fracción que se extraiga de los materiales objeto del impuesto.

 

Época de pago

 

El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda dicha declaración, que deberá presentarse en las formas y medios autorizados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

 

Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera

 

Objeto

 

Se establece como objeto del impuesto las emisiones a la atmósfera de contaminantes generados en las diversas actividades y los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que afecten el territorio del mismo.

 

En este sentido, Se considera emisión a la atmósfera, la expulsión directa de i) partículas Menores a 10 micrómetros (PM10); ii) partículas Menores a 2.5 micrómetros (PM2.5); iii) partículas Suspendidas Totales (PST); iv) óxidos de Nitrógeno; y v) dióxido de Azufre.

 

Sujetos

 

Se establece que son sujetos del pago de este impuesto las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas residentes en el Estado o los residentes fuera del Estado, que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto en el territorio del Estado.

 

Base

 

Se establece que es base de este impuesto los excedentes de los límites máximos de emisiones contaminantes a la atmósfera, tomando como base para anterior, lo dispuesto por la NOM-043-SEMARNAT-1993, la cual establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas, así como la NOM-085- SEMARNAT-2011, que establece los niveles máximos permisibles para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, los humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno.

 

Cuota

 

El impuesto se causará con una tasa de 2.79 cuotas por cada tonelada o fracción de partículas emitidas.

 

Para efectos de lo anterior, el impuesto se determinará a partir de la primera tonelada completa. Para el caso de que las emisiones no alcancen la siguiente unidad, la tasa por ese excedente se deberá calcular de forma proporcional a la fracción que exceda de la unidad.


Época de pago

 

El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda dicha declaración, que deberá presentarse en las formas y medios autorizados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

 

Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Agua

 

Objeto

 

Se establece como objeto del impuesto la emisión de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en el agua en el territorio del Estado.

 

Sujetos

 

Se establece que son sujetos del pago de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen el objeto del impuesto.

 

Base

 

Se establece que es base de este impuesto la cantidad en metros cúbicos de agua afectados, expresada en miligramos por litro, con base en lo dispuesto en la NOM-001-SEMARNAT-1996, la cual establece los niveles máximos permisibles de contaminantes en las descargas en aguas y bienes nacionales.

 

Cuota

 

El impuesto se obtendrá aplicando una cuota por el equivalente a 1.10 cuotas por cada metro cúbico o fracción afectados.

 

Época de pago

 

El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda dicha declaración, que deberá presentarse en las formas y medios autorizados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

 

Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo

 

Objeto

 

Se establece como objeto del impuesto la emisión de sustancias contaminantes orgánicas e inorgánicas que se depositen, desechen o descarguen en el subsuelo y/o suelo en el territorio del Estado, que sean bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios pertenecientes a la Federación, a los Estados o a los Municipios, o bienes inmuebles que se encuentren en abandono.

 

Sujetos

 

Se establece que son sujetos del pago de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen los actos o actividades establecidas en el objeto del impuesto.

 

Base

 

Se establece que es base de este impuesto i) los contaminantes vertidos al subsuelo y/o suelos afectados, de miligramos por kilogramo, base seca, obtenidos de muestras que se realicen conforme a las Normas Oficiales Mexicanas en cada cien metros cuadrados de terreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 Bis de la Ley, así como ii) los desechos orgánicos o inorgánicos vertidos en el suelo por kilogramo en cada cien metros cuadrados de terreno afectado.

 

Cuota

 

El impuesto a pagar se obtendrá aplicando 1.10 cuotas por cada kilogramo o miligramos por kilogramo según corresponda, de contaminante en cien metros cuadrados de terreno afectado.

 

Época de pago

 

El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda dicha declaración, que deberá presentarse en las formas y medios autorizados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

 

Vigencia de los impuestos ecológicos

 

Se establece que el Capítulo Quinto del Título Segundo “De los Impuestos Ecológicos” estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027.

 

Impuesto sobre nóminas

 

Modificación al objeto del impuesto

 

Se amplía el objeto del impuesto para incluir todas las erogaciones que se realicen por los conceptos que se asimilan a los ingresos por salarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Medio Ambiente

 

Verificación vehicular gratuita

 

Se establece la cantidad de cero cuotas a pagar por la verificación vehicular realizada por la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León.


 

CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

 

Buzón Tributario

 

Se implementa un Buzón Tributario con la finalidad de mejorar la interacción electrónica con los contribuyentes. Contempla infracciones y sanciones que aseguren la eficacia de este medio y las reglas relativas a las notificaciones de los actos administrativos por buzón tributario.

 

Se prevé la temporalidad de un año a fin de implementar dicho buzón con los medios tecnológicos que se estimen necesarios, atendiendo a las posibilidades presupuestales.

 

Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

 

Se regula lo relativo a la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, que se exigirá tanto para poder ser proveedores, como para poder gozar de subsidios y estímulos. Asimismo, se prevé la temporalidad de 6 meses a fin de que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado expida las reglas de carácter general relativas a la emisión de dicha opinión de cumplimiento.

 

Revisiones electrónicas

 

Similar a como están reguladas las revisiones electrónicas en el Código Fiscal de la Federación, se incorporan este tipo de revisiones a la legislación Estatal.

 

Responsabilidad solidaria

 

Similar a la regulación en el Código Fiscal de la Federación, se incorporan los casos de responsabilidad solidaria i) cuando la empresa cambia de domicilio sin presentar aviso, y, ii) cuando no se localiza en el domicilio registrado. 


Consultas


Se modifican los requisitos para que los criterios que se establezcan en las contestaciones a las consultas sean obligatorios para las autoridades fiscales.

 

Medidas de Apremio

 

Se adiciona el aseguramiento precautorio y la clausura temporal como medidas de apremio.

 

Facultades adicionales a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado

 

Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para Allegarse de los datos de prueba necesarios para formular la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público del Estado o de la Federación en el ámbito de su competencia para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

 

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR DEL ESTADO

 

Sanciones

 

Se establecen mayores sanciones que varían de 15 a 300 veces el valor diario de la UMA a las personas físicas o morales que incurran en las infracciones señaladas en la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular, tales como adquirir vehículos y omitir su registro ante el propio Instituto y utilizar medios de identificación vehicular en vehículos distintos a los que le fueron originalmente expedidos, entre otras.

 

Programa “Ponlo a tu nombre”

 

Se conservan las disposiciones relativas al Programa “Ponlo a tu nombre”, agregando ahora un artículo Vigésimo segundo Transitorio a dicha Ley, el cual dispone que durante el ejercicio fiscal 2022, tratándose de vehículos cuyo modelo sea 2013 o años anteriores, en los que no se cuente con documento idóneo que legalmente acredite la adquisición del mismo, el interesado podrá solicitar su registro presentando algún otro medio de prueba con el cual justifique la legal posesión, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca el propio Instituto, siempre que el vehículo no cuente con reporte de robo y se acredite la importación legal en caso de vehículos extranjeros, debiendo realizar el pago de los derechos correspondientes.

 

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Monterrey, Nuevo León

   Diciembre, 2021

 

 

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