2021 – 13 Contribuciones
locales
REFORMAS FISCALES NL 2022
El 23 de diciembre de 2021 fue publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Nuevo León, el Decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales para el Ejercicio Fiscal 2022, mismo
que entrará en vigor el 1° de enero de 2022.
A continuación, se describen
los temas que consideramos más relevantes, aunque recomendamos que sean
revisados en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que
no se comenten en este Flash informativo.
LEY DE HACIENDA DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN
Impuestos a los
Juegos con Apuestas
Del impuesto a las Erogaciones
en Juegos con Apuestas
Valor para efectos de calcular las erogaciones
respectivas
Se establece que el valor que debe
considerarse para efectos de calcular las erogaciones para participar en juegos
con apuestas será el monto total apostado, incluyendo efectivo y cualquier otra
cantidad que se otorgue a los participantes con independencia de la
denominación que se le dé (promociones, membresías, acceso a las instalaciones,
entre otros), en virtud de que dichos conceptos también pueden ser apostados
por los participantes.
Aumento de la tasa del impuesto de 10% a 15%
Se incrementa la tasa actual del Impuesto de
10% a 15% con la finalidad de fortalecer la recaudación en beneficio de la
obtención de ingresos para destinarlos al gasto público del Estado.
Del Impuesto por la
Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos
Valor para efectos de calcular el impuesto
Se establece que el valor de actos es el
total del monto total de las apuestas, incluyendo efectivo y cualquier otra
cantidad que se otorgue a los participantes con independencia de la
denominación que se le dé (promociones, membresías, acceso a las instalaciones,
entre otros), en virtud de que dichos conceptos también pueden ser apostados
por los participantes.
Derechos por los
Servicios de Supervisión, Control y Expedición de Constancias de Ingreso a la
Base de Datos, de Máquinas de Juegos y Apuestas
Generalidades
Se establece que las personas físicas y
morales que operen bajo cualquier título establecimientos mercantiles en el
Estado de Nuevo León, en los que se encuentren instalados o se instalen
máquinas o equipos que permitan al público que accede a dichos locales el
participar en juegos de apuestas de cualquier clase que otorguen premios en
dinero o en especie o en juegos en los que el premio se obtenga por la destreza
del participante o el azar, pagarán el derecho establecido por cada máquina o
equipo que se encuentre en los citados establecimientos mercantiles.
Por los servicios de expedición de supervisión, control y expedición de
Constancia de Ingreso a la base de datos a cargo de la Secretaría de Finanzas y
Tesorería General del Estado, se pagará un derecho equivalente a 300 cuotas
anualmente por máquina.
Época de pago
Se establece que el derecho se pagará ante las oficinas autorizadas a más
tardar el día diecisiete del mes de marzo de cada ejercicio.
Reglas de carácter general
Se concede un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del
Decreto para que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado
expida las reglas de carácter general relativas a la emisión del holograma
correspondiente.
En tanto no se expida el holograma previamente referido, los sujetos
obligados al pago del derecho deberán conservar en su domicilio fiscal la
documentación comprobatoria del pago del mismo, manteniendo una copia en el
establecimiento mercantil en el que se encuentre la máquina de juegos que
corresponda.
Nuevos Impuestos Ecológicos
Impuesto Ambiental por Contaminación en la Extracción
de Materiales Pétreos
Objeto
Se establece como objeto del impuesto la extracción, explotación o
aprovechamiento de materiales pétreos, que no sean concesibles por la
Federación y que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de
los terrenos, estableciéndose que la extracción, explotación o aprovechamiento
deberá realizarse por medio de trabajos a cielo abierto en el territorio del
Estado de Nuevo León.
En este sentido, se señala que se consideran materiales pétreos las piedras de construcción y de adorno, mármol, canteras, arenas, granito, gravas, pizarras, arcillas que no requieran trabajos subterráneos, calizas, puzolanas, turbas, arenas silíceas, ónix, travertinos, tezontle, tepetate, piedras dimensionadas o de cualquier otra especie que no sean preciosas, mezclas de minerales no metálicos y las sustancias terrosas, y demás minerales no metálicos, además de establecerse que se consideran piedras preciosas, las señaladas en el artículo 4 de la Ley Minera.
Sujetos
Se establece que son sujetos del pago de este impuesto las personas
físicas y morales o unidades económicas que dentro del territorio del Estado
realicen la extracción, explotación o aprovechamiento de los materiales pétreos
previamente referidos.
Base
Se establece que es base de este impuesto el volumen de materiales
pétreos que se extraigan, exploten o aprovechen en territorio del Estado, y que
se determinará conforme al volumen extraído.
Tasa
El impuesto se causará con una tasa de 1.5 cuotas por cada metro cúbico o
fracción que se extraiga de los materiales objeto del impuesto.
Época de pago
El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración mensual,
a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda dicha declaración,
que deberá presentarse en las formas y medios autorizados por la Secretaría de
Finanzas y Tesorería General del Estado.
Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la
Atmósfera
Objeto
Se establece como objeto del impuesto las emisiones a la atmósfera de
contaminantes generados en las diversas actividades y los procesos productivos
que se desarrollen en el Estado y que afecten el territorio del mismo.
En este sentido, Se considera emisión a la atmósfera, la expulsión
directa de i) partículas Menores a 10 micrómetros (PM10); ii)
partículas Menores a 2.5 micrómetros (PM2.5); iii) partículas
Suspendidas Totales (PST); iv) óxidos de Nitrógeno; y v)
dióxido de Azufre.
Sujetos
Se establece que son sujetos del pago de este impuesto las personas
físicas, las personas morales y las unidades económicas residentes en el Estado
o los residentes fuera del Estado, que tengan instalaciones o fuentes fijas en
las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la
atmósfera gravadas por este impuesto en el territorio del Estado.
Base
Se establece que es base de este impuesto los excedentes de los límites
máximos de emisiones contaminantes a la atmósfera, tomando como base para anterior,
lo dispuesto por la NOM-043-SEMARNAT-1993, la cual establece los niveles
máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas
provenientes de fuentes fijas, así como la NOM-085- SEMARNAT-2011, que
establece los niveles máximos permisibles para fuentes fijas que utilizan
combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus
combinaciones, los humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y
óxidos de nitrógeno.
Cuota
El impuesto se causará con una tasa de 2.79 cuotas por cada tonelada o
fracción de partículas emitidas.
Para efectos de lo anterior, el impuesto se determinará a partir de la
primera tonelada completa. Para el caso de que las emisiones no alcancen la
siguiente unidad, la tasa por ese excedente se deberá calcular de forma
proporcional a la fracción que exceda de la unidad.
Época de pago
El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración mensual,
a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda dicha declaración,
que deberá presentarse en las formas y medios autorizados por la Secretaría de
Finanzas y Tesorería General del Estado.
Impuesto por la Emisión de
Contaminantes en el Agua
Objeto
Se establece como objeto del impuesto la emisión de sustancias
contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en el agua en el
territorio del Estado.
Sujetos
Se establece que son sujetos del pago de este impuesto las personas
físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que en el territorio
del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente, bajo
cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen el
objeto del impuesto.
Base
Se establece que es base de este impuesto la cantidad en metros cúbicos
de agua afectados, expresada en miligramos por litro, con base en lo dispuesto
en la NOM-001-SEMARNAT-1996, la cual establece los niveles máximos permisibles
de contaminantes en las descargas en aguas y bienes nacionales.
Cuota
El impuesto se obtendrá aplicando una cuota por el equivalente a 1.10
cuotas por cada metro cúbico o fracción afectados.
Época de pago
El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración mensual,
a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda dicha declaración,
que deberá presentarse en las formas y medios autorizados por la Secretaría de
Finanzas y Tesorería General del Estado.
Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el
Subsuelo y/o Suelo
Objeto
Se establece como objeto del impuesto la emisión de sustancias
contaminantes orgánicas e inorgánicas que se depositen, desechen o descarguen
en el subsuelo y/o suelo en el territorio del Estado, que sean bienes de uso
común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios pertenecientes
a la Federación, a los Estados o a los Municipios, o bienes inmuebles que se
encuentren en abandono.
Sujetos
Se establece que son sujetos del pago de este impuesto las personas
físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que en el
territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del
contribuyente, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de
intermediarios, realicen los actos o actividades establecidas en el objeto del
impuesto.
Base
Se establece que es base de este impuesto i) los
contaminantes vertidos al subsuelo y/o suelos afectados, de miligramos por
kilogramo, base seca, obtenidos de muestras que se realicen conforme a las
Normas Oficiales Mexicanas en cada cien metros cuadrados de terreno, de
conformidad con lo establecido en el artículo 137 Bis de la Ley, así como ii)
los desechos orgánicos o inorgánicos vertidos en el suelo por kilogramo
en cada cien metros cuadrados de terreno afectado.
Cuota
El impuesto a pagar se obtendrá aplicando 1.10 cuotas por cada kilogramo
o miligramos por kilogramo según corresponda, de contaminante en cien metros
cuadrados de terreno afectado.
Época de pago
El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración mensual,
a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda dicha declaración,
que deberá presentarse en las formas y medios autorizados por la Secretaría de
Finanzas y Tesorería General del Estado.
Vigencia de los impuestos ecológicos
Se establece que el Capítulo Quinto del Título Segundo “De los Impuestos
Ecológicos” estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027.
Impuesto sobre nóminas
Modificación al objeto del impuesto
Se amplía el objeto del impuesto para incluir todas las erogaciones que
se realicen por los conceptos que se asimilan a los ingresos por salarios, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De los Derechos por Servicios Prestados por la
Secretaría de Medio Ambiente
Verificación vehicular gratuita
Se establece la cantidad de cero cuotas a pagar por la verificación
vehicular realizada por la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo
León.
CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Buzón Tributario
Se implementa un Buzón Tributario con la finalidad de mejorar la
interacción electrónica con los contribuyentes. Contempla infracciones y
sanciones que aseguren la eficacia de este medio y las reglas relativas a las
notificaciones de los actos administrativos por buzón tributario.
Se prevé la temporalidad de un año a fin de implementar
dicho buzón con los medios tecnológicos que se estimen necesarios, atendiendo a
las posibilidades presupuestales.
Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales
Se regula lo relativo a la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones
Fiscales, que se exigirá tanto para poder ser proveedores, como para poder
gozar de subsidios y estímulos. Asimismo, se
prevé la temporalidad de 6 meses a fin de que la Secretaría de Finanzas y
Tesorería General del Estado expida las reglas de carácter general relativas a
la emisión de dicha opinión de cumplimiento.
Revisiones electrónicas
Similar a como están reguladas las revisiones electrónicas en el Código
Fiscal de la Federación, se incorporan este tipo de revisiones a la legislación
Estatal.
Responsabilidad solidaria
Similar a la regulación en el Código Fiscal de la Federación, se incorporan los casos de responsabilidad solidaria i) cuando la empresa cambia de domicilio sin presentar aviso, y, ii) cuando no se localiza en el domicilio registrado.
Consultas
Se modifican los requisitos para que los criterios que se establezcan en
las contestaciones a las consultas sean obligatorios para las autoridades
fiscales.
Medidas de Apremio
Se adiciona el aseguramiento precautorio y la clausura temporal como
medidas de apremio.
Facultades adicionales a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General
del Estado
Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado
para Allegarse de los datos de prueba necesarios
para formular la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público del
Estado o de la Federación en el ámbito de su competencia para que ejercite la
acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.
LEY QUE CREA EL
INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR DEL ESTADO
Sanciones
Se establecen mayores sanciones que varían de 15 a 300 veces el valor
diario de la UMA a las personas físicas o morales que incurran en las
infracciones señaladas en la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular,
tales como adquirir vehículos y omitir su registro ante el propio Instituto y
utilizar medios de identificación vehicular en vehículos distintos a los que le
fueron originalmente expedidos, entre otras.
Programa “Ponlo a tu nombre”
Se conservan las disposiciones relativas al Programa “Ponlo a tu nombre”, agregando ahora un artículo Vigésimo segundo Transitorio a dicha Ley, el cual dispone que durante el ejercicio fiscal 2022, tratándose de vehículos cuyo modelo sea 2013 o años anteriores, en los que no se cuente con documento idóneo que legalmente acredite la adquisición del mismo, el interesado podrá solicitar su registro presentando algún otro medio de prueba con el cual justifique la legal posesión, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca el propio Instituto, siempre que el vehículo no cuente con reporte de robo y se acredite la importación legal en caso de vehículos extranjeros, debiendo realizar el pago de los derechos correspondientes.
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Monterrey, Nuevo León
Diciembre,
2021
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