2021 – 12 Contribuciones
locales
Iniciativa Reformas Fiscales Chihuahua 2022
El 29 de noviembre de 2021, la
Gobernadora del Estado de Chihuahua presentó ante el Congreso del Estado la “Iniciativa
con proyecto de
Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley de
Hacienda del Estado de Chihuahua y la Ley de Coordinación Fiscal en el Estado
de Chihuahua y sus municipios”, misma que, de ser aprobada, entraría en vigor
al día siguiente de su publicación.
I. Se propone
la creación de los siguientes impuestos:
- Impuesto
a las erogaciones que se realicen en juegos con apuestas
- Impuesto
a las demasías caducas
- Impuesto
a la venta final de bebidas alcohólicas
Impuesto a las erogaciones que se realicen en juegos con apuestas
La iniciativa considera como
sujetos de este impuesto a las personas físicas y morales que realicen
erogaciones para participar en juegos con apuestas, que se realicen u organicen
dentro del territorio del Estado, definiendo como erogaciones para participar
en juegos con apuestas, las cantidades que se entreguen por concepto de acceso
y utilización de máquinas o instalaciones relacionadas con los juegos con
apuestas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como las
cargas y recargas adicionales que se realicen mediante tarjetas, bandas
magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o
cualquier otro medio que permitan participar en los juegos con apuestas, ya sea
que dichas erogaciones se utilicen en la fecha en que se efectúe el pago o en
una posterior.
El impuesto se calculará aplicando
la tasa del 10% al monto total de las erogaciones efectuadas para participar en
juegos con apuestas, ya sean en efectivo, en especie o en cualquier otro medio
y, el mismo se causará en el momento en que el sujeto obligado pague los montos
o contraprestaciones que le permitan participar en los juegos con apuestas.
El operador del establecimiento en
el que se realicen los juegos con apuestas deberá retener el impuesto al
momento de recibir el pago o contraprestación correspondiente, debiendo
enterarlo ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 del mes
siguiente a aquel al que corresponda su retención.
Impuesto a las demasías caducas
La propuesta contempla que estarán
obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que, en el
estado, realicen contratos u operaciones de mutuo con interés y garantía
prendaria no reguladas por leyes y autoridades financieras, respecto de la
enajenación de bienes dados en prenda que no sean recuperados por el deudor
prendario. Asimismo, establece que el impuesto se causará en la fecha en la que
el bien dado en prenda se enajene al público en general.
La base gravable será el monto que
resulte como diferencia entre el valor del avalúo que sirvió de base para el
otorgamiento del crédito prendario y el monto de enajenación del bien otorgado
en garantía prendaria, a dicho monto se le aplicará una tasa del 20% para
determinar el impuesto a pagar, el cual deberá enterarse a más tardar el día 15
del mes siguiente a aquél en que se haya producido la enajenación de la prenda
de que se trate, mediante declaración mensual definitiva que presentarán los
contribuyentes ante las oficinas autorizadas.
Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas
Se
propone la creación del impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas realizadas en el
estado en envase cerrado, con excepción de la cerveza, a una tasa del 4.5%
sobre el precio de venta antes de aplicar el IEPS Federal y el IVA que sería
incluido en el precio de venta.
El impuesto se causaría sobre el
consumo efectivamente pagado y se enteraría en forma mensual, dentro de los 15
días del mes siguiente al de su causación.
Se contempla que los
contribuyentes obligados al pago de este impuesto deberán llevar un registro
mensual de las ventas finales que realicen, desglosando los montos de cada una
de las operaciones y las cantidades que integran la base de este impuesto.
Se entiende que la venta se
efectúa en territorio del Estado, si en él se lleva a cabo la entrega material
de las bebidas. Asimismo, se indica que también se considerará venta final el
faltante de inventario o el consumo propio.
II.
También se propone reformar los siguientes tributos:
Impuesto adicional universitario
Se
propone ampliar el objeto
de este impuesto para que sean los montos que resulten a pagar por concepto de
impuestos ordinarios y derechos a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado,
la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, la Ley de Ingresos del Estado de
Chihuahua y, en su caso, el Acuerdo por el que se establecen las cuotas por el
uso de carreteras del Estado.
Se establece que se aplicará la
tasa del 4%, tratándose de impuestos ordinarios y derechos por el uso de
carreteras de cuota estatales y, la tasa del 6%, tratándose del resto de
derechos, el importe que se obtenga será el impuesto a pagar.
Impuesto sobre nóminas
Se propone el
incremento transitorio de la tasa aplicable al impuesto, que actualmente es de 3%. La propuesta
contempla un incremento al 4% y 3.5% para los años 2022 y 2023,
respectivamente.
Se aclara que para efectos de las
contribuciones extraordinarias aplicables en relación con el impuesto sobre
nóminas, se determinarán tomando como base la tasa del 3%.
Sugerimos
que esta iniciativa sea revisada en lo individual para poder identificar
oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en
este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Diciembre, 2021
El presente Flash Informativo
contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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